viernes, 28 de mayo de 2010

1-DÍA DEL EJERCITO-2-NOTIVIDA/3-¿DEMOCRACIA JOVEN?/4-PARA CONJETURAR-/5-FUERZA PATRIOTICA-


ARTÍCULOS:



1-DÍA DEL EJÉRCITO NACIONAL.
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2-ABOGADOS CATÓLICOS PIDEN VETO A DAS NEVES‏.
Fuente y envío:
NOTIVIDA, Año X, Nº 692, 26 de mayo de 2010
Buenos Aires, Argentina.
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3-ARGENTINA, ¿DEMOCRACIA JOVEN?
Autor: Dr.
Marcelo Castro Corbat.
Enviado por el autor.
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4-“Para conjeturar”.
carlosberro@arnet.com.ar
Gentileza en exclusiva para
NOTIAR
Reenviado a los MCS Nacionles y del Exterior
Por cortesía de
J.Carlos Decurnex
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5-FUERZA PATRIOTICA DE SANTIAGO Y EL BICENTENARIO
Publicado y enviado por por:
Red Patriotica Argentina


Redpatrioticargentina@gmail.com
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1-DÍA DEL EJERCITO NACIONAL-
Con motivo de conmemorarse el 29 de Mayo, la creación del Ejercito Argentino, saludamos a todos sus integrantes, tanto en actividad como en retiro, incluidos los presos políticos y a todo su personal civil.

“Movimiento Acción Restauradora” de Salta.

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2-ABOGADOS CATÓLICOS PIDEN VETO A DAS NEVES‏.
Fuente y envío:
NOTIVIDA, Año X, Nº 692, 26 de mayo de 2010
Buenos Aires, Argentina.

ABOGADOS CATÓLICOS PIDEN VETO A DAS NEVES.

En el día de la fecha la Corporación de Abogados Católicos solicitó al Gobernador de Chubut, Mario Das Neves, que vete el proyecto sobre “abortos no punibles” sancionado el pasado jueves 20 de mayo.

De promulgar la norma, Das Neves, que debe servir a todos y cada uno de los habitantes de Chubut -particularmente a los más débiles- pondría en marcha un mecanismo ordenado a eliminar una parte sustancial de la población, se asesinaría con frialdad, de forma sistemática e intencional, a chubutenses inocentes e indefensos.

Recordemos también que, si el Gobernador promulgara la ley, podría incurrir en la conducta que el art. 29 de la Constitución Nacional manda castigar con las penas de la traición a la Patria, porque pondría una condición para que la vida de una parte de los habitantes de la Nación (los niños por nacer) quedara a merced de otros (la madre y los médicos).

En su Declaración, la Corporación de Abogados Católicos destaca que las excusas absolutorias previstas en el art. 86 del Código Penal, que se intentan reglamentar y ampliar con la ley sobre “aborto no punible” sancionada recientemente por la Legislatura de Chubut surgieron de “argumentos racistas, que pocos años después contribuyeron al establecimiento de un régimen demencial que empujó al mundo a la segunda guerra mundial, y que no vaciló en inmolar a minusválidos, judíos y gitanos, como así también a todos los que se opusieron a sus designios totalitarios”.

Muestran, conforme a la normativa vigente, que “no puede controvertirse hoy, en términos jurídicos, que el derecho a la vida se extiende desde la concepción hasta la muerte natural. Cualquier discriminación que se intente, como las incorporadas a la ley sancionada en Chubut, fundadas en la edad de la persona por nacer, resultará violatoria de los preceptos de jerarquía constitucional” y agregan “las normas de cualquier nivel que se sancionen por una legislatura provincial que autoricen la muerte provocada de modo directo de una persona inocente, carecen de validez constitucional, resultando irrelevante que los afectados tengan una semana o tres meses de gestación, un año u ochenta años de vida. Todos tienen el mismo derecho a la vida”.

A continuación el texto completo de la Declaración:
Las excusas absolutorias previstas en el art. 86 del Código Penal, que se intenta reglamentar y ampliar en la ley sobre “aborto no punible” sancionada recientemente por la Legislatura de Chubut, fueron incorporadas al mencionado ordenamiento punitivo, a propuesta de la Comisión de Códigos del H. Senado de la Nación, formulada en el informe expedido el 26 de septiembre de 1919.

En dicho informe, la Comisión fundó su propuesta en doctrinas eugenésicas y racistas que se encontraban en boga, sin advertir sus adherentes que las mismas conducirían y servirían de sustento al régimen nacional socialista instaurado en Alemania a partir de 1933.

Al auspiciar la no punibilidad de la interrupción provocada de la gestación practicada en una mujer “idiota o demente” que hubiera sido violada, la Comisión expresó que “era la primera vez que una legislación va a atreverse a legitimar el aborto con un fin eugenésico, para evitar que de una mujer idiota o enajenada..., nazca un ser anormal o degenerado”. Argumentó seguidamente sobre “el interés de la raza”, y se preguntó, citando doctrina española, “¿qué puede resultar de bueno de una mujer cretina o demente?”. En definitiva, la Comisión consideró que “es indiscutible que la ley debe consentir el aborto cuando es practicado, con intervención facultativa, a los fines del perfeccionamiento de la raza” (1).

Con esos argumentos racistas, que pocos años después contribuyeron al establecimiento de un régimen demencial que empujó al mundo a la segunda guerra mundial, y que no vaciló en inmolar a minusválidos, judíos y gitanos, como así también a todos los que se opusieron a sus designios totalitarios, se introdujeron en el Código Penal las excusas absolutorias que ahora se intenta ampliar con la ley sancionada en el provincia de Chubut.

Las excusas absolutorias del art. 86 del Código Penal resultan manifiestamente inconstitucionales ante textos explícitos que amparan de modo irrestricto a la persona por nacer desde el instante de su concepción. Por eso, en un fallo reciente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha recordado que “el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva, y que resulta garantizado por la Constitución Nacional (doctrina de Fallos: 323: 1339, entre muchos), derecho presente desde el momento de la concepción, reafirmado con la incorporación de tratados internacionales con jerarquía constitucional” (C.S.J.N. “Sánchez, Elvira Berta c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, dictamen de la Procuración General del 28/02/2006 y votos de los Ministros Higthon de Nolasco y Eugenio Zaffaroni).

De esa normativa con jerarquía constitucional debemos destacar algunos preceptos que ponen de manifiesto la inconstitucionalidad de la ley provincial sobre “abortos no punibles”:

1°) La ley 23.849, cuyo art. 2°, al aprobar la Convención sobre los Derechos del Niño, declaró que el art. 1° de ese instrumento internacional “debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”. Con esta reserva, “en las condiciones de su vigencia”, la Convención adquirió jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 C.N.).





2°). El artículo 3 de dicha Convención que textualmente expresa: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.








3°) El art. 6 de la misma Convención que textualmente expresa:
1.“Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida.
2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.”





4°) El art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional atribuye al Congreso la facultad de “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

“Dictar un régimen de seguridad social especial e integral del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.”

Pensamos que estas normas, que podrían ser ampliadas con otras también de nivel constitucional, son suficientes para enmarcar las obligaciones asumidas por el Estado Argentino en la Convención sobre los Derechos del Niño y en el art. 75 inc. 23 de la Constitución con relación a los derechos a la vida y a la salud de la persona por nacer.

A partir de tales normas, queda constitucionalmente desautorizada la pretensión de considerar a la persona antes de su nacimiento como pars viscerum matris, es decir, como una simple víscera u órgano de la madre, equiparable a los riñones, el estómago o la vesícula. Así como estas partes del cuerpo humano no son sujetos de derecho, tampoco lo sería la persona humana en la etapa más temprana de su vida si fuera sólo una parte del organismo materno.

Porque, en definitiva, como acertadamente lo señalara el ilustre jurista recientemente fallecido, Abelardo Rossi, el núcleo del problema radica en determinar si el embrión o feto en el seno materno, e incluso el concebido en forma extracorpórea, es o no persona humana (2).

La respuesta afirmativa ya la había dado el Código Civil desde los comienzos de su vigencia. Pero ahora la dan en forma enfática las normas que hemos citado, todas de jerarquía constitucional.

A la luz de los criterios fijados en ellas, no puede controvertirse hoy, en términos jurídicos, que el derecho a la vida se extiende desde la concepción hasta la muerte natural. Cualquier discriminación que se intente, como las incorporadas a la ley sancionada en Chubut, fundadas en la edad de la persona por nacer, resultará violatoria de los preceptos de jerarquía constitucional que hemos transcripto y de la igualdad consagrada en el art. 16 de la Ley Fundamental. Las normas de cualquier nivel que se sancionen por una legislatura provincial que autoricen la muerte provocada de modo directo de una persona inocente, carecen de validez constitucional, resultando irrelevante que los afectados tengan una semana o tres meses de gestación, un año u ochenta años de vida. Todos tienen el mismo derecho a la vida.

A lo expuesto debemos agregar que la ley sancionada en Chubut sobre “abortos no punibles” empeora el texto del art. 86 del Código Penal por varias razones que sintéticamente reseñaremos:

1°) Transforma las primitivas excusas absolutorias en un supuesto “derecho de la mujer" a la interrupción del embarazo, eufemismo que encubre la discrecional atribución de matar de modo directo al niño concebido, acentuando así la incompatibilidad de la ley provincial con las normas constitucionales que amparan la vida inocente.





2°) Al referirse al peligro para la vida o la salud de la madre, prescinde de que en el texto que se dice reglamentar se fijaba como requisito que tal peligro no pudiera ser evitado por otros medios. La ley provincial no toma en cuenta que el avance de la medicina ofrece amplísimas posibilidades que permiten preservar la vida tanto de la madre como del niño, tal como lo ha señalado la Academia Nacional de Medicina en su “Declaración sobre el aborto provocado”, aprobada el 28 de junio de 1994. Esa es la obligación del médico y en ningún caso puede sostenerse, como indicación terapéutica, que deba matarse al niño o a la madre en forma directa. El médico debe procurar, con los medios a su alcance, salvar la vida de ambos. Por otra parte, las estadísticas del Ministerio de Salud indican que desde hace varias décadas la mortalidad materna por abortos se encuentra en franco descenso (3).





3°) Extiende la impunidad a todos los casos en que el embarazo se haya producido por cualquier supuesta violación, aunque la víctima no sea una mujer idiota o demente. Se hace pagar así al niño la falta de su padre, configurándose de esta forma una segunda iniquidad que agrava las consecuencias de la violación.





4°) Amplía el ámbito del “aborto terapéutico” al campo de la “salud psíquica", eufemismo a través del cual se generalizó la despenalización del aborto en el continente europeo, sobre todo en España, considerada hoy la meca del “aborto turístico”, es decir, practicado en mujeres no residentes.





5°) No le provee al niño no nacido de una representación que pueda ser oída en defensa de su derecho a nacer y a vivir, contrariándose así las normas de la ley 26.061 que reglamentó la convención sobre Derechos del Niño.





6°) El proyecto impone a los titulares de todos los establecimientos asistenciales del sistema de salud , la obligación de practicar todo “aborto no punible” que se les requiera, negándoles el derecho constitucional a la objeción de conciencia que queda sólo limitado a los profesionales de la medicina.

La Corte suprema de Justicia de la Nación ha destacado la raigambre constitucional de la objeción de conciencia, subrayando que constituye un derecho que ninguna ley puede desconocer ni soslayar. Porque ese derecho consiste, precisamente, en que ningún titular de un establecimiento de salud nadie debe ser forzado a contrariar las propias convicciones morales y científicas, ejecutando o haciendo ejecutar actos incompatibles con ellas. En otras palabras, estamos frente al derecho a negarse a observar determinadas conductas cuando ellas violentan la propia conciencia.

El alto Tribunal, al reconocer en Fallos: 312: 496 la objeción de conciencia, como derecho de jerarquía constitucional, ha precisado que es nuestra propia Ley Fundamental “la que reconoce los límites del Estado frente a la autonomía individual. El art. 19 establece la esfera en la que el Estado no puede intervenir” (considerando 16 “in fine”).

El alto tribunal, al reconocer la objeción de conciencia, que resulta aplicable a diversos campos, entre ellos al de los temas bioéticos, actuó con extremo cuidado exegético, porque como lo destaca en el considerando 15 “la disyuntiva de seguir los dictados de las creencias y de la conciencia o renunciar a éstos y obrar en su contra, es cosa grave”.

Agreguemos que el derecho a la objeción de conciencia que en la ley sancionada se limita a los profesionales y se le desconoce a las autoridades de los establecimientos a las que se pretende obligar que actúen contra los dictados de su propia conciencia-, deriva de modo directo de los arts. 14 y 33 de la Constitución Nacional y de las convenciones internacionales que amparan la libertad de conciencia. Nos referimos concretamente a los arts. 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 18 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todos estos instrumentos tienen jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22. C.N.).

Frente a tan claros preceptos, la CORPORACIÓN DE ABOGADOS CATÓLICOS se dirige al Señor Gobernador de Chubut y le solicita el veto de la ley sobre “abortos no punibles”.

Saludamos a V.E. atentamente.
Eduardo A. Bieule, Presidente
Guillermina M.C. de Fuschini Mejía, Secretaria.





Notas.
[1] Código Penal de la Nación Argentina, Ley 11.719, Edición Oficial, págs. 268/269, Buenos Aires, 1922.
[2] Abelardo F. Rossi: “Sobre el aborto”, en EL DERECHO, n° 9592, 23 de septiembre de 1998, pág. 1.
[3] Ver: Carlos Abel Ray: “Mortalidad materna por abortos”, en EL DERECHO, tomo 200, pág. 971.
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NOTIVIDA, Año X, Nº 693, 26 de mayo de 2010
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
Página web:
www.notivida.org
Email: ingrese aquí

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3-ARGENTINA, ¿DEMOCRACIA JOVEN?
Autor: Dr. Marcelo Castro Corbat.
Enviado por el autor.

Algunos políticos y opinólogos autocompasivos, repiten que el descalabro político e institucional que sufrimos se debe a que nuestro país es una democracia joven, lo que es una pobre justificación y la ignorancia de los cambios políticos y sociales que se produjeron en el planeta en los últimos 150 años.

Argentina se independizó formalmente en 1817 y se organizó institucionalmente, con pensamiento democrático en 1853/60, hace 150 años.

Después de 1860, se integraron al pensamiento democrático, Francia, los países que se independizaron del imperio británico, Rusia, los que se independizaron de la Unión Soviética, los que estaban tras la cortina de hierro, Finlandia, España, Méjico, Israel, Turquía, Japón, Alemania, Italia, Portugal, etc. La mayoría son democracias más jóvenes que la nuestra y funcionan sin el desorden político e institucional argentino.

Argentina no es una democracia joven. Es un país mal estructurado constitucionalmente. La mala copia del sistema presidencial de EEUU, permite la aparición de Presidentes que alcanzan los extremos de los monarcas absolutos y autocráticos, impidiendo la organización de la república, afianzar el federalismo y la democracia representativa. Si no se enmienda la Constitución, seguirá el descalabro político e institucional.


28/05/10

Dr. Marcelo Castro Corbat

http://www.segundarepublica.blogspot.com/

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4-“Para conjeturar”.
carlosberro@arnet.com.ar
Gentileza en exclusiva para
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Reenviado a los MCS Nacionles y del Exterior
Por cortesía de
J.Carlos Decurnex


“Para conjeturar cuál será la conducta de la persona en un caso dado, es preciso conocer su inteligencia, su índole, carácter, moralidad, intereses y cuanto puede influir en su determinación. El olvido de una sola circunstancia nos puede llevar al error”. - Jaime Balmes


Siguiendo las recomendaciones del filósofo, hemos revisado la historia personal de nuestra Presidente, intentando encontrar algún dato específico que permitiera arrojar alguna luz que explique mejor su conducta habitualmente tan errática e inestable.


En esta búsqueda, hemos hallado dos circunstancias que nos han parecido dignas de ser tenidas especialmente en cuenta.


Una de ellas, es su abandono del hogar cuando era muy joven para seguir a quien es hoy su marido, para establecerse en el sur de nuestro país en un lugar de clima muy árido como el de Santa Cruz y dejando casi abruptamente la pequeña localidad de Tolosa donde nació.


Este “destierro” voluntario debe haber provocado en ella con seguridad muchos problemas de adaptación inicial, puesto que desapareció de los lugares que solía frecuentar y dejó inconclusa su carrera universitaria, según testimonios de sus compañeros de estudios.


Los rastros de esa época señalan que su afán principal estuvo dirigido a “hacer fortuna” (literalmente) en compañía de su cónyuge, aprovechando la ejecución judicial de algunos deudores que no podían cumplir sus compromisos bancarios, lo que les permitió como consecuencia “comprar” muchos bienes a precio de remate.
Otro episodio, es el que refiere que desde niña hubo de asistir al repudio constante de su madre por su padre, un hombre simple (taxista y remisero) de no muchas luces, que no satisfacía por lo que dicen a la señora Wilhelm de Fernández en sus ansias de ascenso social. Si esto fuera cierto, y tratándose Cristina de su hija mujer, hay abundante bibliografía que precisa cuán afectada puede haber quedado en su fuero íntimo por esta cuestión.


En efecto, rara vez se la ha oído referir acontecimientos que se vinculen con su vida adolescente y solo parece reconocerse mayormente a sí misma como integrante de “cuadros” políticos sobre los que hay una cierta nebulosa. Como si en esa “familia” hubiera encontrado sus verdaderos “compromisos” –como ella suele decir-, con la sociedad.


Es probable que estos hechos muy puntuales, sumados a los años de actuación política juvenil, donde se la recuerda luchando siempre afanosamente por sobresalir y ser oída en forma predominante, hayan provocado en Cristina el crecimiento paulatino de un carácter con rasgos hipomaníacos. Esto consiste en un estado espiritual que produce -en forma progresiva-, alteraciones expansivas, hiperactivas y de irritabilidad constante e imprevista. Es un proceso “que tiende a aparecer entre los 15 y los 20 años, mayormente en casos de dificultades económicas, o migraciones relacionadas con la adversidad social” dice Carl Jung.



En el caso de Cristina Kirchner, el hecho de tener que adaptarse, como hemos dicho, a un nuevo medio -al que llegó sin fortuna ni antecedente de relevancia alguno-, debe haber potenciado su necesidad de ser “reconocida” imperiosamente por sus eventuales méritos supuestamente muy “calificados”.


La hipomanía se caracteriza por desencadenar frecuentes depresiones, trastornos de ansiedad y problemas sociales, y termina afectando las funciones cognitivas de las personas, acentuando los comportamientos fuertemente emocionales.


Sostienen los psiquiatras que con el tiempo, y coincidiendo con una ausencia mayor de estrógenos, causa sobre todo en la mujer, un comportamiento bipolar provocado por desequilibrios en el sistema neurotransmisor.


De convertirse en una fase maníaca, comienza a elevar artificialmente la autoestima y provoca la aparición de lo que en la clínica psiquiátrica se denomina como logorrea, que consiste en una compulsión del habla casi incontenible, acompañada por un incremento de actos involuntarios, tales como hiperactividad de las manos y bajo control temperamental.


Todas estas características son las que pueden advertirse hoy día en casi todas las apariciones públicas de Cristina.


Nuestra actual Presidente ha revelado ser al mismo tiempo una persona muy sensible frente a estímulos estresantes y demuestra sufrir un manifiesto complejo respecto del concepto valorativo que los demás tienen de ella, lo que debe provocarle con seguridad un estado de permanente desánimo y zozobra. De allí las frecuentes alusiones a su género, las acusaciones de misoginia a quienes no tienen la consideración que ella supone debería generar, y otras actitudes puestas de manifiesto en sus largos discursos en donde se preocupa por recalcar permanentemente que se dirige con sus palabras “a todos y a todas”.


Tenemos la sensación además que, cumpliendo con una vieja historia de los caudillos peronistas, ha sido arcilla moldeable en las manos de su marido, quien ha sabido sacar provecho de las características de debilidad aquí expuestas y convertirla en un ser absolutamente dependiente de su persona.
Esto también puede advertirse claramente hoy día: quien cumple las verdaderas funciones de “Presidente entre las sombras” es Néstor Kirchner.


Nos viene en este momento a la memoria -para abundar en estos conceptos-, la trifulca mantenida alguna vez por Cristina con Chiche Duhalde acusándola de “portar apellido”, lo que probablemente evidenció una traición del subconsciente al adjudicar a otra persona los rasgos de su propia identidad personal.


Respecto de lo que sucede en el camino de los mensajes sensoriales dentro del cerebro humano, dice el psiquiatra estadounidense Daniel Goleman, “las zonas emocionales están entrelazadas a través de innumerables circuitos que ponen en comunicación todas las partes de la misma. Esto da a los centros emocionales un poder inmenso para influir en el resto del cerebro, incluidos sus centros de pensamientos”.


De allí que podamos advertir en la Presidente a modo de cortocircuitos en su valoración de quienes la rodean y una visible tendencia a aceptar o rechazar las cosas por la “impresión” que éstas le producen.


Las personas que son así, suponen un enorme riesgo cuando tienen a su cargo la resolución de los problemas de otros, ya que, como continúa diciendo Goleman respecto de ellas, “existe un declive constante en el índice del control racional-a-emocional sobre la mente; cuanto más intenso es el sentimiento, más dominante se vuelve la mente emocional, y más ineficaz la racional”.


Puede observarse en Cristina además una permanente actitud altiva que recuerda los dichos del despótico Carlos I° de Inglaterra: “si verdaderamente quisieran ponerse de acuerdo conmigo, me propondrían cosas que yo pudiera aceptar”; lo cual terminaría de configurar a la perfección los niveles de soberbia a que puede llevar un estado emocional dominante e inadecuado.


Es muy probable también que la invocación de un título profesional que pareciera no tener y que habría utilizado para “jerarquizarse” políticamente, sea reflejo de su profundo deseo de ser valorada. El que la supongan “abogada” aunque no lo sea, la pone, en su concepto, unos cuantos centímetros por encima de sus interlocutores.
Todo lo que ha venido ocurriendo con su gobierno estos años, tiene directa relación con las psicopatologías de Cristina y Néstor, que con sus conductas ambivalentes nos han llevado a una severa crisis general de falta de orden y racionalidad, estimulando deplorables enfrentamientos entre argentinos por cuestiones ideológicas.


Como consecuencia, nada permite sospechar que puedan recomponer la relación que ya no mantienen con vastos sectores de la sociedad. Sus apariciones públicas provocan hoy un generalizado rechazo instintivo y muy poca gente los cree capacitados para reconstruir la confianza que han destruido.


La rotunda descalificación del vínculo entre diálogo y concesión (él), y el utilizar metáforas incendiarias como la reciente alusión a un “fusilamiento mediático” en su contra (ella), han confirmado estos últimos días la índole de su desmesura.


Esta situación, sumada a los desaciertos administrativos de su gobierno, han terminado por instalar en la sociedad un palpable estado de indignación que no augura un buen fin para ellos.


carlosberro@arnet.com.ar
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Reenviado a los MCS Nacionles y del Exterior
Por cortesía de
J.Carlos Decurnex

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5-FUERZA PATRIOTICA DE SANTIAGO Y EL BICENTENARIO.
Publicado y enviado por por:
Red Patriotica Argentina




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LA REALIDAD ES LA UNICA VERDAD.





A 200 años de la Revolución de Mayo tenemos la obligación de ser realistas y decir la verdad:
Somos una Argentina derrotada, sometida a los centros del Poder Mundial y a la tiranía de gobernantes corruptos.


Somos un país sin futuro, inviable y empobrecido.


La inmensa mayoría del pueblo vive a duras penas, o directamente se encuentra sumida en la miseria; mientras una oligarquía de políticos vendepatrias se enriquece y goza de todo tipo de privilegios e impunidades.


Nos han robado nuestros recursos naturales, han destruido todo el aparato productivo nacional, y nos han atados a una deuda externa, impagable, fraudulenta e ilegitima.


Han degradado el sistema educativo con la indisciplina y el marxismo cultural.


Nos han sumido en la anarquía y en la inseguridad.
Nos han acostumbrado a la corrupción, a la pornografía y a la droga.
Ahora nos quieren imponer el aborto y el “matrimonio” entre homosexuales.
Ya hemos tocado fondo.
Queremos una Argentina Grande, Justa y Soberana.
Queremos recuperar nuestra independencia y el control de nuestro patrimonio.
Queremos romper con la usura del capital financiero y poner a nuestro país a producir.
Queremos que nuestro pueblo viva con dignidad, con trabajo para todos, con orden y justicia.
Queremos que se respeten nuestros valores tradicionales, que los hogares y las juventudes se preserven de la putrefacción y de la inmoralidad.
Queremos una clase dirigente auténticamente representativa, patriota y al servicio del Bien Común.
Estamos hartos del verso, de la mentira, de la manipulación, del clientelismo, y de la partidocracia.
Se han probado soluciones de todos los colores. Es hora de probar con el nacionalismo. Solo el nacionalismo salvará a la Patria.



PARTIDO FUERZA PATRIOTICA
Nacionalismo militante

Publicado por:
Red Patriotica Argentina

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