sábado, 6 de noviembre de 2010

1-AL QAEDA/2-VEJEZ/3-BIOPSIA/4-CARLOTTO/5-QUITA-

1-AL QAEDA/2-VEJEZ/3-BIOPSIA/4-CARLOTTO/5-QUITA-


TÍTULOS:

1-AL QAEDA

Al Qaeda amenaza al Vaticano y declara a cristianos "blancos tangibles" donde se encuentren .

Fuente: Conflictos
Jueves, 04 de Noviembre de 2010 11:09 Actualidad
Enviado  por:
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2-LA VEJEZ NO VIENE SOLA
Fuente y envío: Red Patriotica Argentina
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3-BIOPSIA DEL TEJIDO SOCIAL ARGENTINO
Por: HUGO CÉSAR RENÉS.
Fuente : “Tábano Consultora”
Enviado por: Carlos Manuel Acuña
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4-CARLOTTO Y BONAFINI
Dos Artículos:
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5-QUITA DEL 88% A LOS MILITARES QUE AÚN NO COBRARON JUICIOS POR HABERES.

POR UNA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA
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CONTENIDOS DE LOS TÍTULOS:



1-AL QAEDA

Al Qaeda amenaza al Vaticano y declara a cristianos "blancos tangibles" donde se encuentren .

Fuente: Conflictos
Jueves, 04 de Noviembre de 2010 11:09 Actualidad
Enviado  por:
EL CAIRO, 03 Nov. 10 /(ACI). A tres días de la masacre de decenas de católicos en la Catedral de Bagdad, el Estado Islámico de Irak (EII) –un conglomerado de grupos terroristas musulmanes liderado por Al Qaeda- amenazó al Vaticano con desatar "mares de sangre" y declaró a los cristianos "blancos tangibles allá donde estén".
Según recoge la prensa internacional, el EII difundió un comunicado en un conocido sitio web usado por grupos radicales, en el que exige al Vaticano que se desvincule de los católicos coptos de Egipto para no ser blanco de los ataques de Al Qaeda.
"Que sepan estos infieles y a su cabeza el Vaticano que la espada de la muerte no se va a levantar de los cuellos de sus seguidores hasta que (el Vaticano) anuncie que no tiene nada que ver con lo que hacen los perros de la Iglesia egipcia (...) para poner fin a los crímenes y poner en libertad a las detenidas en las cárceles de sus monasterios", dice en la nota en alusión a la supuesta retención de cristianas conversas al Islam.

Los terroristas arguyen que si los dirigentes de la Iglesia Católica no toman esta postura "se abrirán las puertas de la destrucción y los mares de sangre".
El texto anuncia "que todos los centros, organizaciones y organismos cristianos, con sus dirigentes y seguidores, son objetivos legítimos para los muyahidin allá donde puedan ser alcanzados".
El último domingo, al menos 58 personas –incluyendo dos sacerdotes católicos, numerosas mujeres y niños- murieron en la Catedral de Sayida An Nayá en Bagdad en un ataque terrorista y posterior operación para liberar a las decenas de fieles retenidos en el templo mientras se celebraba una Misa.
La supuesta retención de musulmanes en conventos ha sido desmentida por la Iglesia en Egipto.

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2-LA VEJEZ NO VIENE SOLA
Fuente y envío: Red Patriotica Argentina

Si algo en un rincón quedaba del pensamiento clásico en Mariano Grondona ha muerto definitivamente hace bastante. Testimonio de su descomposición final tuvimos los otros días cuando comparó a la multitud, que paga o simplemente ignorante, fue a despedir el cajón donde supuestamente estaba Kirchner y a La Campora (nada menos) con la Juventud Hitleriana.
Reiteremos que lo de este personaje televisivo, siempre en la última moda ideológica de los cenáculos intelectuales internacionales, no es nada más que lo dicho  ya millones de veces aquí: la consecuencia del traslado de la dialéctica izquierda- derecha al interior del dispositivo sistémico como consecuencia del final de la  guerra fría.
Grondona siempre actual, no duda en estar en la cresta de la ola y en sobreactuar (a su edad) el papel de abanderado del antifascismo con la retórica que la derecha del sistema toma prestada del discurso estalinista.
El universo de la resistencia y del pensamiento alternativo es todo nazismo nos dirá elípticamente, intentando poner allí, a la fuerza, al kirchnerismo, cuando éste es hoy en día,  el mas firme sostén de ese Sistema en Argentina.
Como siempre, cualquier cosa que se quiera desacreditar será fascista para el pensamiento hegemónico que representa el “Profesor”, como le suele decir  risueñamente alguno de sus invitados.


Si se refirió a las juventudes que en 1944, luchó contra los aliados desembarcados en Normandía el día D o la que lo hizo  en Cherburgo y luego la que saboteó los tanques soviéticos T34, se refirió a más de 10.000 jóvenes de entre 14 y 18 años, que por esas acciones merecieron incluso luego de muertos (casi todos murieron) la cruz de hierro en primer grado . Si a ellos se refirió comparándolos con los que fueron por un magro estipendio a ver el cajón o con el pequeño ejercito de resentidos, cretinoides e ignorantes de La Campora, Grondona esta irremisiblemente gagá. Comparó el heroísmo y la entrega con la idiotez más berreta, el espíritu del Ragnarök germánico con el humo de los choris. Indudablemente la vejez no viene sola


Publicado por Blogger para Red Patriotica Argentina

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3-BIOPSIA DEL TEJIDO SOCIAL ARGENTINO
Por: HUGO CÉSAR RENÉS.
Fuente : “Tábano Consultora”
Enviado por: Carlos Manuel Acuña

 (Hoy, los "núcleos duros" de la pobreza)

 Viendo lo que se ve, pero también lo que no nos muestran y se nos esconde detrás de la vorágine cotidiana del clima áspero que nos circunda, de algo podemos estar seguros, y es que en la Argentina hay millones de niños pobres con hambre y desnutridos, pero lo peor de todo es que no sabemos con exactitud cuántos millones son.

 Tampoco sabemos a ciencia cierta cuántos pobres adultos hay en el país.
Podemos intentar una aproximación si cruzamos los datos de la Encuesta Permanente de Hogares del Indec., con los datos de los costos de la canasta básica alimentaria (que indica la línea de la indigencia) y el de la canasta ampliada del mismo organismo (indica la línea de la pobreza).

 Antes que nada, debemos tener en cuenta lo que supo afirmar Bernard Shaw respecto a que la estadística es una ciencia que demuestra que si mi vecino tiene dos coches y yo ninguno, los dos tenemos uno”. Reflexione sobre el sentido de lo que le acabo de comentar y trasládelo a los indicadores de incremento de la inflación que está corriendo a un ritmo muy difícil de alcanzar (aunque para el ministro Amado Boudou “tal vez preocupe a algunos de los integrantes de la clase media-alta”), sueldos que nunca son suficientes porque la vida es cada vez más cara salario, etc., etc.

 Hecha la aclaración, intentemos aproximar el número de pobres que tiene DE PISO la Argentina.

 Para el Indec, con los datos de mayo, un adulto es pobre si ganaba menos de $373,37 por mes e indigente si tenía ingresos menores a los $172 (en agosto, según FIEL, para no ser pobre una familia tipo necesitó $1.949 y $1.036 para no caer en la indigencia).

 Con estos datos y algunos otros, TODOS OFICIALES, intentaré aproximar la cantidad de pobres, niños y adultos que viven en nuestro país.

 Según datos oficiales de la Anses , la Asignación Universal por hijo (asignación de $220 por hijo que corresponde a niños cuyos padres no tienen trabajo ni cobertura social o que trabajan en “negro” ganando menos del salario mínimo) llega a 3.684.441 chicos que forman parte de 1.927.310 familias de todo el país.

 Con estos datos oficiales tenemos una base de casi 3,7 millones de niños pobres.

 Si tomamos en cuenta un promedio de 1,5 adultos por familia para reconocer al menos una realidad muy extendida en nuestro país, deberíamos sumar al menos unos 2,85 millones de adultos más, con lo que ya tendríamos unos 6,55 millones de pobres.

No nos olvidemos de los jubilados, quienes tienen en promedio un ingreso de $1.150, pero ojo, el 76,5% (o sea unos 5,48 millones) gana menos de $895 que es el haber mínimo.

 Sume: 6,55 millones + 5,48 millones= 12,03 millones  de pobres tendríamos solo ajustándonos a los índices oficiales (obviamente hay muchísimos más que el Indec esconde debajo de la alfombra y que otras investigaciones sociales los ponen de manifiesto).

 Debo reconocer que para tener la seguridad absoluta de estos indicadores  es menester realizar una sistemática recolección de datos junto a una sólida red interpretativa y analítica de los mismos. Fíjese usted que un informe que elaboró la Universidad Católica Argentina (UCA) señala que el 17% de la población total del país (al menos dos de cada diez argentinos) habita en una vivienda en “situación irregular”; esto implica que, según ese estudio, desde 2004 hasta la fecha habría AUMENTADO la cantidad de hogares que viven en villas miserias, “asentamientos populares”, ocupaciones de hecho, conventillos o pensiones.

 En lo que respecta a las familias que viven en villas miseria, estima que su población total hoy es de un millón de personas SOLO EN LA CAPITAL Y EN EL GRAN BUENOS AIRES. 

 En ese “núcleo duro” de la pobreza se encontraría también el 36% de los hogares argentinos que no cuentan con conexión de cloacas, el 20% de aquellos que no tienen acceso a la red de gas, el 21% que no posee calles pavimentadas y un 27% que habita en zonas inundables.

 Debo pensar (y lo puntualizo permanentemente en casi todos mis trabajos) que esta situación descripta está asociada a otras condiciones de expulsión y marginación social DENTRO DE UN CONTEXTO DE CONDICIONES ESTRUCTURALES DE POBREZA.


Esos “núcleos duros” de pobreza que están inmersos en el 23% de la población global del país son los que durante el año 2009 mostraron una serie de problemas de salud; un 16% experimenta riesgo alimentario (estimado en un 11% a partir de la asignación universal por hijo); el 22% sufre de exclusión laboral severa; el 24% padece riesgo de alto malestar psicológico y el 27% no logra tener un proyecto más allá del día a día.

 Es vergonzoso para nuestra sociedad aceptar que haya tantos hombres con una educación e instrucción incompleta que no tienen ninguna posibilidad de salir de su actual estado de postración social, mientras que los políticos, que viven del privilegio, ejercen una tenaz acción usando en forma alternativa la fuerza concentrada en sus manos para asegurarse los votos necesarios para que nada cambie.

 En azul y blanco, HUGO CÉSAR RENÉS.


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4-CARLOTTO Y BONAFINI
Dos Artículos:

a--Carlotto dijo que si Cobos iba al funeral terminaba "internado"         
NOTICIA - Sociedad 
Escrito por Administrador General    
Sábado, 06 de Noviembre de 2010 03:23 
 No solo criticó al vicepresidente Julio Cobos. También tildó a Elisa Carrió de gorda y criticó al periodista Jorge Lanata.

(AA) La titular de Abuelas de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto, criticó al vicepresidente Julio Cobos, en un tono sumamente agresivo.
Fiel al estilo prepotente del difunto Néstor Kirchner, Carlotto opinó en declaraciones radiales que "si Cobos iba (a la despedida de los restos del ex presidente Néstor Kirchner en Casa de Gobierno) ahora estaría internado".
"Hizo bien en no ir. Cobos tendría que renunciar, es más, lo tendría que haber hecho hace rato", subrayó, al tiempo que insistió que "hizo una jura y la está traicionando, es algo muy feo, muy sucio".

También se despachó con una serie de descalificaciones a personas ligadas a la política y a periodismo, como Jorge Lanata, quien había cuestionado la constante referencia a la última dictadura militar. Los tildó de “indeseables”.

"No aparecieron muchos indeseables" en el funeral del ex presidente, recordó la jefa de Abuelas de Plaza de Mayo. "Yo no lo escuché al periodista que dice: 'basta de hablar de dictaduras'" y mencionó a "la señora gorda que ahora se está haciendo maquillajes que tampoco apareció", dijo.

En ese sentido, recordó que "Kirchner siempre tuvo su corazón puesto en los derechos humanos, su calidad y calidez, sus abrazos al estilo pingüino, siempre presente y resolviendo".

La señora Carloto olvida que aquellos que disienten con el estilo K, también tienen derechos, derecho a la libertad de expresión y derecho de transitar libremente a lo largo y a lo ancho de este país.
A continuación agregamos dos grabaciones de audio. La primera una entrevista realizada por Radio Del Plata el 30 de octubre en la que Carlotto lanzó todos estos calificativos y amenazas, La segunda entrevista realizada por Radio 10 el 1 de noviembre donde niega haber dicho todas estas barbaridades.

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b--Hebe de Bonafini lanza “Cristina presidente 2011”         
NOTICIA - Sociedad 
Escrito por Administrador General    
Viernes, 05 de Noviembre de 2010 19:58 
(AA) Madres de Plaza de Mayo inició una campaña de apoyo a la Jefa de Estado para que se presente a la reelección en 2011. El jueves inundarán el país de stickers con el lema "Vamos Cristina por el 2011

Las Madres instalaron dos pizarras con papeles en la puerta de la Universidad Popular que la entidad tiene en Hipólito Yrigoyen 1584, de Capital Federal bajo el lema "Vamos Cristina por el 2011” para que "las y los que quieran se sumen a la iniciativa con su firma y expresen su opinión". Estuvo presente la ex ministra de economía, Felisa Miceli, famosa por haber encontrado una bolsa de dinero en su baño del Ministerio de Economía, escándalo que le costó la renuncia. "Estas firmas y opiniones serán entregadas, luego, a la Presidenta", informaron mediante un comunicado de prensa.

En una reunión con militantes en Boedo el sábado 30 de septiembre, Héctor Timerman tiró la primera piedra y expresó que  “para Cristina buscamos la reelección”. El ministro de trabajo Carlos Tomada y de la ministra de Defensa Nilda Garré también quieren un nuevo período presidencial para Cristina Fernández de Kirchner.

El proyecto reeleccionista cuenta ahora con el apoyo de la señora Hebe de Bonafini con el “Vamos Cristina por el 2011”.

¿Será su apoyo un salvavidas de plomo para la presidente?


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5-QUITA DEL 88% A LOS MILITARES QUE AÚN NO COBRARON JUICIOS POR HABERES.

POR UNA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA


Los miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad desde ahora en juicio por diferencia de haberes cobraran un 88 por ciento menos que los que ya tienen juicios en trámite. Es lo que a partir del 2010 pierden quienes han iniciado juicio por liquidación de haberes y aún no llego su expediente al Ministerio de Economía.

Se hace ahora la liquidación de los juicios en bonos PR15 en lugar de bonos PR13. Esta situación inadmisible viola derechos constitucionales y discrimina a quienes han hecho su reclamo por diferencia de haberes y aun no les han pagado.

Una simple resolución hace que la justicia no sea justicia. Si la hubiera, se recibiría $200,79 (compromiso de pago del Estado, o valor técnico de cien bonos PR13; es decir, todo el CER correspondiente a la discutible inflación medida por INDEC desde el 1 de enero del 2003 al último día hábil de octubre del 2010). En lugar recibe un compromiso de pago del Estado por 112,45 que es lo que tan solo se le agrega al compromiso de pago del estado por cien bonos PR15 (incluye un 8,45% que es la tasa Badlar con el que se ajusta el bono, dicho de paso, algo aún menor que el CER que elabora el INDEC) y un 4% más que se entrega en bonos.

Desarrollo la nota en estos puntos:

1. En lugar de darle el 100% la inflación por el CER que va desde el 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre del 2009 se le reconocerá otro índice que es tan solo el 4%, que es la variación de la tasa de interés de la Caja de Ahorro Común entre el 14/3/04 y el 3/1/2010 (inclusive). Como si todos fuéramos tontos y hubiéramos dejado el dinero en una Caja de Ahorro común.

2. Se atrasan los pagos del PR13 al PR15. El PR13 se pagará en 120 cuotas a partir del 2014. El PR15 recién se comienza a pagar en el 2019.

3. El valor del PR15 en la bolsa no responde a la realidad. La explicación no puede ser otra que compras engañosas de la ANSES u organismos oficiales para hacer creer que el bono tiene un valor que en realidad no tienen.

El razonamiento es sencillo, el PR15 se paga más tarde que el PR13.

100 bonos PR15 equivalen a compromiso de pago del estado por $108,45 mientras que 100 bonos PR13 son un compromiso de pago del Estado por 200,53… (El 8,45 es por la acumulación de diez meses de la tasa Badlar que reemplaza al CER y lo que es peor: menor al desinflado CER).

O sea, si el PR15 es un compromiso de pago por menos de la mitad que el PR13 y se paga más tarde, hay algo que no cierra en los mercados: durante los últimos 5 meses valió más del 60% que lo que valen los PR13. Cuando los camaradas cobren sus empobrecidos derechos en PR15 le soltaran la mano (o sea Anses dejara de comprar) y los PR15 bajaran de precio y mucho, al menos en relación con el PR13. No es difícil…. cuando las compras en el mercado de valores apenas redondean los 65.000 pesos diarios mientras que las del PR13 superan los 10 millones de pesos todos los días (promedio de los últimos 20 días de octubre del 2010).

4. Mucho peor el PR14 en lugar del PR12. Cada cien PR12 es un compromiso de pago del Estado de $279,22 más todo lo que suba el CER. Cien PR14 es un compromiso de pago de $100,69. Cobrar con PR12 es cobrar el triple que cobrar con PR14. Así se violan los derechos constitucionales del artículo 14.

5. Explícita explicación del alevoso traslado de fechas de pago con el PR14 y PR15.

El PR12 es un compromiso de pago del Estado en 120 cuotas mensuales del 2006 al 2016. El PR14 recién comienza a pagarse en el 2015. La resolución se tomo con el objetivo de empezar a pagar después que terminara la supuesta 2da presidencia de Cristina Kirchner (2011-2015).

El PR13 es un compromiso de pago en cuotas mensuales que empieza el 2014. Al cambiárselo por el PR15 los pagos empezaran el 2019. O sea, tirarles el problema a otros. A veces hay funcionarios “más papistas que el Papa”… Los juicios por diferencia de haberes no suman más que 2000 millones de pesos, una cifra exigua e insignificante para los gastos del Estado. Estamos hablando de sueldos no pagados en su momento.

6. Virtualmente nada se puede hacer.

Si uno acepta la liquidación firma que la da por válida. Si no la acepta, debe reclamar, no recibir el pago ahora y esperar diez años más a tener una resolución.

7. Esto no es igual a cuando se cambio el PR12 por el PR13.

Cuando el ministro Lavagna pensó terminar con cientos de miles y tal vez millones de juicios contra el Estado pagando con bonos, el objetivo era terminar con los juicios. Hoy parece ser lo contrario: que haya juicios de juicios y que se multipliquen sin parar hasta paralizar a la justicia.

Con el cambio del PR12 al PR13 en algún momento algunos sintieron una injusticia, pero si se piensa bien el cambio del PR12 (que hoy es un compromiso de pago del estado de $2,79 por bono más todo lo que suba el CER) por el PR13 (que hoy es un compromiso de pago del Estado de $2,008 por bono más CER) tenía cierta lógica. Porque la única diferencia entre ambos es la inflación del 2002 (43%). ¿Y qué argentino tuvo algún aumento en el 2002? Nadie, por si no lo recuerda. La diferencia fue solo el ajuste producto de la diferencia cambiaria de pasar el dólar de 1 a 3. El cambio de entregar PR13 en lugar de PR12 era lógico.

8. Lo que se ganó y lo que se perdió dibujando el CER.

El principio de la locura fue transcripto en la tapa de ÁMBITO FINANCIERO en los dos primeros días hábiles de abril del 2007. Fueron declaraciones de la entonces Senadora Cristina Fernández de Kirchner “cada punto del CER nos cuesta 440 millones de dólares”… Lo que vino después con el INDEC fue producto de esa expresión…. Se perdió credibilidad… alguien escribió con lógica que así nos hacía pasar como que todos los argentinos aceptábamos alegremente la mentira… Como si todos fuéramos capaces de engañar y mentir por cualquier cosa… que lo que sucede en el INDEC es el reflejo de lo que somos los argentinos.

La contrapartida fue escrita en cientos de artículos y en la protesta de la presidente en sus discursos. Que a Grecia, para muchos el peor país del mundo, se le presta a tasas del 4% y a Argentina a tasas del 15%. Que a Brasil, Chile, Uruguay o Perú se le presta a tasas del 3%. Así Argentina paga en concepto de interés decenas de miles de millones de dólares anuales comparando con lo que pagan otros países. Todo para ganarse 440 millones por cada punto del CER… Todo para pagar menos estas deudas por diferencias de haberes de horas trabajadas por servidores públicos.

CONCLUSIÓN y RESUMEN:

La injusticia total es dar apenas un 4% más de bonos PR15 compensando la inflación del 2003 al 2010. Cuando esta con los números del INDEC “trucho” superan el 100%.

El Ministerio de Economía Dispuso:

La forma para la conversión de las deudas consolidadas desde cada fecha de corte hasta la fecha de emisión de los nuevos bonos, es la dispuesta en la Res. MEyFP Nº 15/2010, en la cual se reglamentó lo establecido en los arts. 59 y 60 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto para el corriente ejercicio.

En base a ello, se comunicó a los organismos deudores los coeficientes a aplicar a cada tipo de deuda (según la ley por la cual se consolidó el pasivo, la fecha de corte y la moneda de origen de la obligación). Los coeficientes informados en su nota, representan la variación de la tasa de interés de la Caja de Ahorro Común entre el 14/3/04 y el 3/1/2010 (inclusive).



Trascripción de la Resolución

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

DEUDA PÚBLICA

Resolución 15/2010

Dispónese la emisión de Bonos de Consolidación. Condiciones financieras.

Bs. As., 14/1/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0531407/2009 0531407/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, los Artículos 59 y 60 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el primer párrafo del Artículo 59 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, se dispuso que las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes Nros. 23.982 y 25.344 a excepción de las obligaciones de carácter previsional; las obligaciones consolidadas por las Leyes Nros. 25.565 y 25.725 y aquellas cuya cancelación deba hacerse efectiva en virtud de toda otra norma que así lo indique con los títulos públicos previstos en dichas leyes, reconocidas en sede judicial o administrativa hasta el 31 de diciembre de 2001 y siempre que ingresen a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a partir del 1 de enero de 2010, serán atendidas mediante la entrega de los BONOS DE CONSOLIDACIÓN cuya emisión se autoriza en el Artículo 60, inciso a) de la misma ley.

Que en el segundo párrafo del Artículo 59 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, se estableció que las obligaciones consolidadas por la Ley Nº 23.982, a excepción de las obligaciones de carácter previsional; las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes Nros. 25.344, 25.565 y 25.725 y las obligaciones cuya cancelación deba hacerse efectiva en virtud de toda otra norma que así lo indique con los títulos públicos previstos en dichas leyes, reconocidas en sede judicial o administrativa después del 31 de diciembre de 2001 y siempre que ingresen a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a partir del 1 de enero de 2010, serán atendidas mediante la entrega de los BONOS DE CONSOLIDACIÓN cuya emisión se autoriza en el Artículo 60, incisos b) y c) de la misma ley, según lo que en cada caso corresponda.

Que en el mismo sentido, en el tercer párrafo del Artículo 59 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, se dispuso que las obligaciones comprendidas en las Leyes Nros. 24.411, 24.043 y 25.192, siempre que ingresen a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO a partir del 1 de enero de 2010, serán canceladas con los BONOS DE CONSOLIDACIÓN cuya emisión se autoriza en el Artículo 60, inciso d) de la misma ley.

Que por el Artículo 60 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, se facultó al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a emitir y colocar títulos de la deuda pública denominados BONOS DE CONSOLIDACIÓN - Séptima Serie, BONOS DE CONSOLIDACIÓN - Octava Serie, BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS PREVISIONALES - Quinta Serie y BONOS DE CONSOLIDACIÓN - Novena Serie, con las características definidas en los incisos a), b), c) y d) del mismo artículo.

Que en orden a lo dispuesto en los artículos citados precedentemente, corresponde disponer la emisión de los nuevos instrumentos, definir el universo de deudas alcanzadas, establecer el tipo de interés y la metodología de cálculo que deberá aplicarse en cada caso para su expresión a la fecha de emisión del bono que deba entregarse en pago y la documentación que deberá completarse a tales efectos.

Que asimismo, procede aclarar el alcance de la fecha de reconocimiento de la obligación, a fin de determinar la serie de bonos a entregar cuando así corresponda.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas en los Artículos 59 y 60 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, el Artículo 51 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), el Artículo 36 del Decreto Nº 2140 del 10 de octubre de 1991 y el Artículo 34 del Anexo IV del Decreto Nº 1116 del 29 de noviembre de 2000.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º - Dispónese la emisión de BONOS DE CONSOLIDACIÓN - Séptima Serie, de BONOS DE CONSOLIDACIÓN - Octava Serie, de BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS PREVISIONALES - Quinta Serie y de BONOS DE CONSOLIDACIÓN - Novena Serie, hasta el límite máximo de colocación que para cada año autorice la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional, los que tendrán las siguientes condiciones financieras:

a) BONOS DE CONSOLIDACIÓN - Séptima Serie

I. Fecha de emisión: 4 de enero de 2010.

II. Fecha de vencimiento: 4 de enero de 2016.

III. Plazo: SEIS (6) años.

IV. Moneda: Pesos ($).

V. Amortización: se efectuará en CUATRO (4) cuotas iguales, trimestrales y consecutivas, pagaderas el 4 de abril de 2015, 4 de julio de 2015, 4 de octubre de 2015 y 4 de enero de 2016.

VI. Interés: devengará la tasa nominal anual resultante del promedio simple de las tasas de interés pasivas publicadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de los últimos VEINTE (20) días hábiles inmediatamente anteriores a los CINCO (5) días hábiles previos al inicio de cada período de interés, informadas mediante encuesta diaria a bancos privados para plazos fijos en Pesos de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días, de montos mayores o iguales a Pesos UN MILLÓN ($1.000.000) -BADLAR-. Los intereses serán pagaderos trimestralmente calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Las fechas de pago de intereses serán el 4 de enero, 4 de abril, 4 de julio y 4 de octubre de cada año hasta su vencimiento, siendo la primera fecha de pago de intereses el 4 de abril de 2010. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, y el cálculo del mismo se realizará hasta la fecha de efectivo pago.

VII. Denominación: El bono de menor denominación será de PESOS UNO ($1).

VIII. Titularidad y negociación: Los bonos serán escriturales, libremente transmisibles y cotizables en bolsas y mercados de valores del país.

IX. Servicios financieros: La atención de los servicios financieros estará a cargo del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. A tales efectos, el pago se realizará a través de bancos establecidos en el país o de la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA, así como también esta última institución, o la que en su defecto se designe, se desempeñará como agente de registro en la forma que oportunamente se convenga.

X. Gastos: Serán abonados a las entidades que participen en la atención de los servicios financieros y en las tareas vinculadas con la colocación de estos valores. Dichas retribuciones serán fijadas teniendo en cuenta las modalidades y el estado de la plaza, en las condiciones que determine la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

XI. Rescate anticipado: Podrá disponerse el rescate anticipado de la totalidad o parte de los títulos que se emitan, a su valor técnico.

b) BONOS DE CONSOLIDACIÓN - Octava Serie

I. Fecha de emisión: 4 de enero de 2010.

II. Fecha de vencimiento: 4 de octubre de 2022.

III. Plazo: DOCE (12) años y NUEVE (9) meses.

IV. Moneda: Pesos ($).

V. Amortización:

Vencimiento Porcentaje

4 de julio de 2019 y 4 de octubre de 2019 5%

4 de enero de 2020, 4 de abril de 2020, 4 de julio de 2020, 4 de octubre de 2020, 4 de enero de 2021, 4 de abril de 2021, 4 de julio de 2021. 4 de octubre de 2021, 4 de enero de 2022, 4 de abril de 2022 y 4 de julio de 2022 7%, 4 de octubre de 2022 13%.

VI. Intereses: devengará la tasa nominal anual resultante del promedio simple de las tasas de interés pasivas publicadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de los últimos VEINTE (20) días hábiles inmediatamente anteriores a los CINCO (5) días hábiles previos al inicio de cada período de interés, informadas mediante encuesta diaria a bancos privados para plazos fijos en Pesos de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días, de montos mayores o iguales a Pesos UN MILLÓN ($1.000.000) -BADLAR-. Desde la fecha de emisión y hasta el 4 de abril de 2014, inclusive, los intereses se capitalizarán trimestralmente y se pagarán juntamente con las cuotas de amortización. A partir del 4 de julio de 2014 los intereses serán pagaderos trimestralmente en efectivo, calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Las fechas de pago de intereses serán el 4 de enero, 4 de abril, 4 de julio y 4 de octubre de cada año hasta su vencimiento, siendo la primera fecha de pago de intereses el 4 de julio de 2014. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, y el cálculo del mismo se realizará hasta la fecha de efectivo pago.

VII. Denominación mínima: El bono de menor denominación será de PESOS UNO ($1).

VIII. Titularidad y negociación: Los bonos serán escriturales, libremente transmisibles y cotizables en bolsas y mercados de valores del país.

IX. Servicios financieros: La atención de los servicios financieros estará a cargo del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. A tales efectos, el pago se realizará a través de bancos establecidos en el país o de la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA, así como también esta última institución, o la que en su defecto se designe, se desempeñará como agente de registro en la forma que oportunamente se convenga.

X. Gastos: Serán abonados a las entidades que participen en la atención de los servicios financieros y en las tareas vinculadas con la colocación de estos valores. Dichas retribuciones serán fijadas teniendo en cuenta las modalidades y el estado de la plaza, en las condiciones que determine la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

XI. Rescate anticipado: Podrá disponerse el rescate anticipado de la totalidad o parte de los títulos que se emitan, a su valor técnico.

c) BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS PREVISIONALES - Quinta Serie

I. Fecha de emisión: 4 de enero de 2010.

II. Fecha de vencimiento: 15 de marzo de 2014.

III. Plazo: CUATRO (4) años y SETENTA (70) días.

IV. Moneda: Pesos ($).

V. Amortización: total al vencimiento.

VI. Interés: devengará la tasa nominal anual resultante del promedio simple de las tasas de interés pasivas publicadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de los últimos VEINTE (20) días hábiles inmediatamente anteriores a los CINCO (5) días hábiles previos al inicio de cada período de interés, informadas mediante encuesta diaria a bancos privados para plazos fijos en Pesos de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días, de montos mayores o iguales a Pesos UN MILLÓN ($1.000.000) -BADLAR-. Los intereses serán pagaderos trimestralmente calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Las fechas de pago de intereses serán el 4 de enero, 4 de abril, 4 de julio y 4 de octubre de cada año, excepto el último período que será irregular de SETENTA (70) días con vencimiento el 15 de marzo de 2014. La primera fecha de pago de intereses será el 4 de abril de 2010. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, y el cálculo del mismo se realizará hasta la fecha de efectivo pago.

VII. Denominación mínima: El bono de menor denominación será de PESOS UNO ($1).

VIII. Titularidad y negociación: Los bonos serán escriturales, libremente transmisibles y cotizables en bolsas y mercados de valores del país.

IX. Servicios financieros: La atención de los servicios financieros estará a cargo del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. A tales efectos, el pago se realizará a través de bancos establecidos en el país o de la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA, así como también esta última institución, o la que en su defecto se designe, se desempeñará como agente de registro en la forma que oportunamente se convenga.

X. Gastos: Serán abonados a las entidades que participen en la atención de los servicios financieros y en las tareas vinculadas con la colocación de estos valores. Dichas retribuciones serán fijadas teniendo en cuenta las modalidades y el estado de la plaza, en las condiciones que determine la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

XI. Rescate anticipado: Podrá disponerse el rescate anticipado de la totalidad o parte de los títulos que se emitan, a su valor técnico.

Los bonos cuya emisión se dispone en los incisos a), b) y c) del presente artículo, tendrán el tratamiento impositivo previsto en las Leyes Nros. 23.982 y 25.344 y sus decretos reglamentarios. Asimismo, tendrán el efecto cancelatorio previsto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Nº 23.982 y en el Artículo 17 de la Ley Nº 25.344.

d) BONOS DE CONSOLIDACIÓN - Novena Serie

I. Fecha de emisión: 4 de enero de 2010.

II. Fecha de vencimiento: 4 de diciembre de 2010.

III. Plazo: ONCE (11) meses.

IV. Moneda: Pesos ($).

V. Amortización: se efectuará en CUATRO (4) cuotas iguales y consecutivas, pagaderas el 4 de abril de 2010, el 4 de julio de 2010, el 4 de octubre de 2010 y el 4 de diciembre de 2010.

VI. Intereses: devengará la tasa nominal anual resultante del promedio simple de las tasas de interés pasivas publicadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de los últimos VEINTE (20) días hábiles inmediatamente anteriores a los CINCO (5) días hábiles previos al inicio de cada período de interés, informadas mediante encuesta diaria a bancos privados para plazos fijos en Pesos de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días, de montos mayores o iguales a Pesos UN MILLÓN ($1.000.000) -BADLAR-. Los intereses serán pagaderos trimestralmente calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Las fechas de pago de intereses serán el 4 de enero, 4 de abril, 4 de julio y 4 de octubre de cada año, excepto el último período que será irregular de SESENTA Y UN (61) días con vencimiento el 4 de diciembre de 2010. La primera fecha de pago de intereses será el 4 de abril de 2010. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, y el cálculo del mismo se realizará hasta la fecha de efectivo pago.

VII. Denominación mínima: El bono de menor denominación será de PESOS UNO ($1).

VIII. Titularidad y negociación: Los bonos serán escriturales, libremente transmisibles y cotizables en bolsas y mercados de valores del país.

IX. Servicios financieros: La atención de los servicios financieros estará a cargo del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. A tales efectos, el pago se realizará a través de bancos establecidos en el país o de la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA, así como también esta última institución, o la que en su defecto se designe, se desempeñará como agente de registro en la forma que oportunamente se convenga.

X. Gastos: Serán abonados a las entidades que participen en la atención de los servicios financieros y en las tareas vinculadas con la colocación de estos valores. Dichas retribuciones serán fijadas teniendo en cuenta las modalidades y el estado de la plaza, en las condiciones que determine la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

XI. Rescate anticipado: Podrá disponerse el rescate anticipado de la totalidad o parte de los títulos que se emitan, a su valor técnico.

Art. 2º - Las deudas no previsionales consolidadas por las Leyes Nros. 23.982 y 25.344, las obligaciones que se cancelan con los títulos públicos previstos en dichas leyes en virtud de toda otra norma que así lo indique y las consolidadas por las Leyes Nros. 25.565 y 25.725, reconocidas en sede administrativa o judicial hasta el 31 de diciembre de 2001, que ingresen a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a partir del 1 de enero de 2010, serán atendidas mediante la entrega de BONOS DE CONSOLIDACIÓN - Séptima Serie.

Art. 3º - Las deudas no previsionales consolidadas por las Leyes Nros. 23.982 y 25.344, las obligaciones que se cancelan con los títulos públicos previstos en dichas leyes en virtud de toda otra norma que así lo indique y las consolidadas por las Leyes Nros. 25.565 y 25.725, reconocidas en sede administrativa o judicial después del 31 de diciembre de 2001, que ingresen a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a partir del 1 de enero de 2010, serán atendidas mediante la entrega de BONOS DE CONSOLIDACIÓN - Octava Serie.

Art. 4º - Las deudas previsionales consolidadas por las Leyes Nros. 25.344, 25.565 y 25.725, reconocidas en sede administrativa o judicial después del 31 de diciembre de 2001, que ingresen a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a partir del 1 de enero de 2010, serán atendidas mediante la entrega de BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS PREVISIONALES - Quinta Serie.

Art. 5º - Las obligaciones alcanzadas por lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.411, 24.043 y 25.192, que ingresen a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a partir del 1 de enero de 2010, serán atendidas mediante la entrega de BONOS DE CONSOLIDACIÓN - Novena Serie.

Art. 6º - Para determinar la fecha del reconocimiento en sede judicial o administrativa referida en el Artículo 59 de la Ley Nº 26.546 Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, se considerará la que corresponda a la sentencia definitiva o al acto administrativo en su caso.

Art. 7º - Para determinar la cantidad de bonos a entregar en función de lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la presente resolución, se procederá como a continuación se indica:

a) Deudas a cancelar con BONOS DE CONSOLIDACIÓN - Séptima Serie o con BONOS DE CONSOLIDACIÓN - Octava Serie o con BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS PREVISIONALES - Quinta Serie:

1) Deudas Consolidadas por las Leyes Nros. 23.982, 25.344 y 25.565 y las deudas que se cancelan con los instrumentos previstos en estas leyes contraídas en moneda nacional:

Hasta la fecha de corte se calcularán aplicando las normas legales vigentes que correspondan en cada caso. A partir de la fecha de corte y hasta el 3 de enero de 2010 (inclusive), se le adicionará la tasa de interés de la Comunicación "A" 1828 punto I publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

2) Deudas Consolidadas por las Leyes Nros. 23.982, 25.344 y 25.565 y las deudas que se cancelan con los instrumentos previstos en estas leyes, cuyos acreedores optaron por recibir bonos emitidos en Dólares Estadounidenses antes del 30 de marzo de 2002 (con independencia de la moneda de origen):

Hasta la fecha de corte se calcularán aplicando las normas legales vigentes que correspondan en cada caso. Desde la fecha de corte y hasta el 2 de febrero de 2002, se aplicará lo establecido en el Artículo 5º punto I de la Resolución Nº 638 del 21 de noviembre de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. A partir del 3 de febrero de 2002 y hasta el 3 de enero 2010 (inclusive), se le adicionará la tasa de interés de la Comunicación "A" 1828 punto I publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA más el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) de esa fecha.

3) Deudas Consolidadas por las Leyes Nros. 23.982, 25.344 y 25.565 y las deudas que se cancelan con los instrumentos previstos en estas leyes, contraídas originalmente en moneda extranjera (cuyos acreedores no iniciaron el trámite de pago al 30 de marzo de 2002):

Hasta el 2 de febrero de 2002 se calcularán conforme lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución Nº 459 del 6 de noviembre de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. A partir del 3 de febrero de 2002 y hasta el 3 de enero de 2010 (inclusive), se le adicionará la tasa de interés de la Comunicación "A" 1828 punto I publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA más el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) de esa fecha.

4) Deudas Consolidadas por el Artículo 91 de la Ley Nº 25.725 contraídas en moneda nacional:

Hasta la fecha de corte se calcularán aplicando lo dispuesto en los puntos del Anexo 3.3.a) o 3.3.c) de la Resolución Nº 98 del 6 de febrero de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, según lo que corresponda en cada caso. A partir de la fecha de corte y hasta el 3 de enero de 2010 (inclusive), se le adicionará la tasa de interés de la Comunicación "A" 1828 punto I publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

5) Deudas Consolidadas por el Artículo 91 de la Ley Nº 25.725 en los términos de la Ley Nº 23.982 contraídas en moneda extranjera:

Hasta el 2 de febrero de 2002 se calcularán conforme lo dispuesto en el punto del Anexo 3.3.b) de la Resolución Nº 98/04 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. A partir del 3 de febrero de 2002 y hasta el 3 de enero de 2010 (inclusive), se le adicionará la tasa de interés de la Comunicación "A" 1828 punto I publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA más el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) de esa fecha.

6) Deudas Consolidadas por el Artículo 91 de la Ley Nº 25.725 en los términos de la Ley Nº 25.344 contraídas en moneda extranjera:

Hasta el 30 de junio de 2002 se calcularán conforme lo establecido en los puntos del Anexo 3.3.d) o 3.3.e) de la Resolución Nº 98/04 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, según lo que en cada caso corresponda. A partir del 1 de julio de 2002 y hasta el 3 de enero de 2010 (inclusive), devengarán fa tasa de interés de la Comunicación "A" 1828 punto I publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA más el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) de esa fecha.

7) Deudas Consolidadas por los Artículos 41 y 46 de la Ley Nº 25.565 y los Artículos 38 y 58 de la Ley Nº 25.725 contraídas en moneda nacional:

Hasta la fecha de corte se calcularán conforme lo establecido en el punto 1 de los Anexos I y III de la Resolución Nº 459 de fecha 6 de noviembre de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, según lo que en cada caso corresponda. A partir del 1 de enero de 2002 o del 1 de septiembre de 2002 (lo que corresponda) y hasta el 3 de enero de 2010 (inclusive), se le adicionará la tasa de interés de la Comunicación "A" 1828 punto I publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

8) Deudas Consolidadas por el artículo 58 de la Ley Nº 25.725 contraídas en moneda extranjera:

Hasta el 2 de febrero de 2002 se calcularán conforme lo establecido en los puntos 1 y 2 del Anexo II de la Resolución Nº 459/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. A partir del 3 de febrero de 2002 y hasta el 3 de enero de 2010 (inclusive), se le adicionará la tasa de interés de la Comunicación "A" 1828 punto I publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA más el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) de esa fecha.

b) Deudas a cancelar con BONOS DE CONSOLIDACIÓN - Novena Serie

1) Beneficios reconocidos antes del 3 de febrero de 2002 con opción de cobro en BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES antes del 30 de marzo de 2002:

Desde la fecha del reconocimiento del beneficio y hasta el 2 de febrero 2002 (inclusive), se aplicará lo establecido en el Artículo 5º punto I de la Resolución Nº 638 de fecha 21 de noviembre de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. A partir del 3 de febrero de 2002 y hasta el 3 de enero de 2010 (inclusive), se adicionará la tasa de interés de la Comunicación "A" 1828 punto I publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA más el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) de esa fecha.

2) Beneficios reconocidos entre el 3 de febrero de 2002 y el 30 de marzo de 2002 con opción de cobro en BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES antes de esta última fecha:

Se convertirán en moneda nacional a razón de PESOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($1,40). A partir de la fecha del reconocimiento del beneficio y hasta el 3 de enero de 2010 (inclusive) se adicionará la tasa de interés de la Comunicación "A" 1828 punto I publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA más el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) de esa fecha.

3) Beneficios reconocidos antes del 3 de enero de 2010:

Desde la fecha de reconocimiento del beneficio y hasta el 3 de enero de 2010 (inclusive), se le adicionará la tasa de interés de la Comunicación "A" 1828 punto I publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

4) Beneficios reconocidos después del 3 de enero de 2010:

Los bonos se colocarán al valor técnico de la fecha de reconocimiento del beneficio.

Art. 8º - Para cancelar las deudas en la forma dispuesta en los Artículos 2º y 3º de la presente resolución, se utilizará a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la documentación aprobada por el Artículo 2º de la Resolución Nº 42 del 14 de febrero de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, con las adecuaciones que correspondan. A tales efectos, la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS, proveerá a los organismos deudores el aplicativo necesario para la carga de los datos del formulario, disponible en la página web:

www.mecon.gov.ar/finanzas/sfinan/novedades.htm.

Los trámites de cancelación que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, estuviesen intervenidos por el organismo deudor y el organismo de control, continuarán su curso con el Formulario de Requerimiento de Pago utilizado a tales efectos. En estos casos, el acreedor deberá suscribir además, el formulario aprobado por el Artículo 2º de la Resolución Nº 42 del 14 de febrero de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, disponible en la página web: www.mecon.gov.ar/finanzas/sfinan/novedades.htm con los nuevos importes y serie de bono a entregar.

Art. 9º - Para cancelar las deudas en la forma dispuesta en el Artículo 4º de la presente resolución, se utilizará la documentación mencionada en el punto 2 del Anexo II de la Resolución Conjunta Nº 216 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 26 de la SECRETARIA DE FINANZAS del 1 de septiembre de 2008, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, con las adecuaciones que corresponda. A tales efectos, la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS, proveerá a los organismos deudores el aplicativo para la carga de los datos necesarios para la colocación de los títulos, disponible en la página web: www.mecon.gov.ar/finanzas/sfinan/novedades.htm.

Art. 10. - Para cancelar las deudas en la forma dispuesta en el Artículo 5º de la presente resolución, se utilizará la documentación que como Anexo II forma parte de la Resolución Nº 378 del 3 de junio de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, con las adecuaciones que correspondan. A tales efectos, la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS, proveerá el aplicativo necesario para la carga de los datos del formulario, disponible en la página web: www.mecon.gov.ar/finanzas/sfinan/novedades.htm. Los trámites de cancelación que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, estuviesen intervenidos por el organismo deudor y el organismo de control, continuarán su curso con el Formulario de Requerimiento de Pago utilizado a tales efectos. En estos casos, el acreedor deberá suscribir además, el formulario disponible en la página web:

 www.mecon.gov.ar/finanzas/sfinan/novedades.htm. con

los nuevos importes y serie de bono a entregar.

Art. 11. - Los bonos cuya emisión se dispone en el Artículo 1º de la presente resolución, se entregarán al valor residual del último cupón anterior al de la fecha de su colocación, cuando así corresponda. Los servicios de renta y amortización vencidos previo a la colocación de los bonos, se cancelarán en la forma dispuesta en el Artículo 47 de la Ley Nº 26.546.

Art. 12. - La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, queda facultada para dictar normas aclaratorias, interpretativas y/o complementarias que requiera esta Resolución.

Art. 13. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del primer día hábil al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 14. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Amado Boudou



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