martes, 11 de agosto de 2009

Diálogo entre dos generaciones.


Introducción

a. Diálogo entre dos generaciones.



( Raúl acaba de ingresar a una universidad nacional y pocos días después de su iniciación de clases , regresa a su casa a la noche , originándose este diálogo con su padre )



Raúl : Hola, pá.

Padre: ¡ Hola , Raúl ! ¡ Qué tal ! ¿ Cómo te fue hoy ?

R : Bien , pero quiero preguntarte algo . . . . . . . .

P : Sí , contá . . . . . . .

R : Hablando con unos compañeros de la "facu" salió el tema del terrorismo de los años 60 y 70 y yo lo cité como los años de la guerra contra el terrorismo. . . ¡ Para qué ! Se me vinieron encima diciéndome que no hubo ni guerra ni terrorismo, sino que solamente existió terrorismo de Estado realizado por una dictadura militar para evitar que jovenes argentinos bien intencionados pudieran cambiar las injusticias y desigualdades en nuestro país. . .


Pá . ¿ Decíme que fue lo que realmente pasó ?


P : Raúl , sentáte . . . . . voy a decirte la verdad sobre esta época de nuestra historia.


( El padre y Raúl se sientan en la mesa familiar y el hombre, luego de una pausa para evocar aquellos años, mira al hijo y comienza su relato ) :


Hijo…lo que pasó en nuestro país en los años 60 y 70 fue algo muy desgraciado y triste para todos los argentinos. Fue una amarga repetición, agravada por los intereses extranjeros en pugna, de la historia de desencuentros y rivalidades que hubo desde el nacimiento de nuestra nación: morenistas y saavedristas; federales y unitarios; rosistas y antirosistas; porteños y provincianos; conservadores y radicales; peronistas y antiperonistas. Luchas terribles, con muchos argentinos muertos, argentinos contra argentinos, hermanos contra hermanos. Y te dije agravada por intereses extranjeros en pugna, pues nuestro país se convirtió en campo de batalla de los intereses de la Cuba comunista, personera y vasalla de la hoy desaparecida Unión Soviética, para oponerse a los EE.UU. en la llamada “Guerra Fría” que para nosotros fue horriblemente cruel e innecesaria…y para nada fría.


R: ¿ Pero , como empezó , papá? . ¿Quiénes comenzaron esa guerra.? ¿ los militares o los guerrilleros ?


P: Hubo unos primeros intentos de acciones aisladas por parte de grupos de izquierda que, con la máscara del peronismo deseaban imitar la acción revolucionaria marxista de Fidel Castro en Cuba, que fueron rápidamente sofocados por las Fuerzas Policiales y de Seguridad y sus autores condenados y encarcelados. Más tarde, otros grupos de izquierda instruidos y alentados por los cubanos, fueron haciéndose más importantes, más numerosos, más belicosos, consiguieron mucho dinero y armamentos a través de robos y secuestros y se lanzaron a una lucha abierta en montes y ciudades con la idea de apoderarse del Poder Político. Las Fuerzas de Seguridad y Policiales fueron sobrepasadas en poco tiempo. Comenzaron a atacar cuarteles y asesinar no sólo a policías y militares, sino también a jueces, sindicalistas, docentes, políticos, empresarios, ejecutivos, etc. Lamentablemente gobiernos de facto de carácter cívico militar les daban pretexto, pero lo importante fue que el Presidente Constitucional, Teniente General Juan Domingo Perón y su gobierno, en 1973, les declaró formalmente la guerra, siendo únicamente que lamentar el surgimiento de una organización de la derecha peronista que se llamó Alianza Anticomunista Argentina (AAA) que los combatió con sus mismos métodos. Muerto Perón, se hizo cargo como Presidente Constitucional, la Vicepresidente a la sazón su propia esposa Doña María Estela Martínez de Perón la que por decreto ordenó a las FFAA que aniquilara la amenaza terrorista a la República y a sus instituciones.


R : ¿ Qué es lo que querían los terroristas?


P: Como te dije, tomar el poder por las armas y establecer un gobierno marxista autoritario a la imagen de Cuba…convirtiéndonos en vasallos incondicionales de la hoy, por suerte, desparecida Unión Soviética.


R : ¿ Y entonces ?


P: Las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Seguridad y Policiales, en cruentos enfrentamientos a lo largo de varios años, terminaron derrotando militarmente a estos verdaderos ejércitos terroristas revolucionarios. Fue una guerra terrible, con miles de muertos y desaparecidos. Como en toda guerra, ambos contendientes vulneraron los derechos humanos tal como fueron concebidos en la Declaración Universal de 1948.


R : ¡Pero papá , si militarmente ganaron las Fuerzas Armadas defendiendo las instituciones ! ¿Por qué ahora persiguen a sus miembros y no a los que fueron terroristas?


P: Mira hijo, esto es muy largo de explicar y lo dejaremos para otro día. Anda a dormir y a reponer fuerzas para mañana que debes estudiar para aprender y tener un mejor futuro que nuestra generación…


A raíz de ese diálogo con su hijo, el padre de Raúl inició una conversación con varios amigos y se dieron cuenta de lo desinformada que está la juventud sobre la realidad de nuestra historia reciente. Después de muchas ideas y discusiones sobre como se podría resolver esa falencia educativa y teniendo en cuenta que los medios de comunicación social están en manos de empresarios “oficialistas” y de periodistas subordinados, con una gran cantidad de ellos de ideología marxista o como le dicen ahora, “progresistas”, organizaron un equipo y decidieron difundir, con la mayor objetividad posible, lo que pasó en nuestro país a partir de 1960.


Los autores que contribuyeron con este escrito y efectuaron la correcta investigación histórica recopilando la información fidedigna, están convencidos que todo argentino debe conocer la historia de los últimos 45 años, la que actualmente se presenta totalmente distorsionada y con omisiones tan importantes que han instalado la mentira en la sociedad con fines políticos e ideológicos aviesos, obteniendo además, importantes beneficios económicos para beneficiar a una sola de las partes enfrentadas en la guerra civil acaecida. Si los jóvenes actuales, futuros dirigentes de nuestro país llegan a conocer bien el pasado reciente, será más difícil que cometan los errores de las generaciones precedentes.


Por lo tanto la idea de realizar este trabajo de compendio histórico surgió de observar durante ya bastante tiempo la situación actual que vive nuestro país en donde arrecia la mentirosa teoría de que en la década de los 70 existieron primero, “dos demonios” (los terroristas subversivos y los militares que los combatieron) y luego, dentro de la paradoja kafquiana lograda por las sobrevivientes ex fuerzas terroristas subversivas de entonces, ayudadas por un actual increíble conjunto de funcionarios, periodistas y magistrados que los apoyan, han sólo dejado en pie “un demonio”, insólitamente representado por nuestras Fuerzas Armadas debido a su actuación valiente y heroica, desarrollada durante los años crueles de la lucha que libraron contra la terrible agresión terrorista subversiva que llevó a nuestro país, mal que les pese a algunos ideólogos, a una guerra civil librada en el seno de nuestra Patria y de la cual surgieron victoriosas nuestras valientes Fuerzas Armadas ayudadas y apoyadas por las Fuerzas de Seguridad y Policiales, pero que hoy muchos desean ocultar y deformar.


Desarrollaremos en detalle este tema al tratar la grave responsabilidad que le cupo a RAUL. ALFONSÍN, por sus ideas y acciones nefastas desarrolladas durante el lamentable ejercicio que hizo de su cargo de Presidente Constitucional de la Nación.


Esta permanente acción psicológica que revive constantemente viejos fantasmas y odios, y los convierte en actuales, centrados en ataques y detracciones constantes a miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales que lograron vencer a la insurrección subversiva terrorista que azotó sin piedad a nuestro país en esos años 70, confunde diariamente a la opinión pública, especialmente a nuestra juventud entre los que incluyo a jóvenes representantes de los medios de comunicación social que siguen juzgando falazmente lo ocurrido, pese a que, por su edad no vivieron los terribles acontecimientos de esa época nefasta ni, al parecer, se han interesado mayormente en investigar la verdad histórica de lo ocurrido. Y nos referimos a la VERDAD así con mayúscula, no a la verdad mentirosa de los vencidos en la lucha.


Valga también esta aclaración a viejos periodistas, los cuales, salvo muy honradas excepciones, curiosa y felizmente cada vez más numerosas, que se atreven - aunque en la mayoría de los casos muy sutil y suavemente como con miedo - a comenzar a admitir la terrible mentira histórica que se revuelve constantemente en la conciencia de nuestros jóvenes ciudadanos, y en la horrible injusticia jurídica, valga la redundancia, que se está cometiendo contra aquellos que desarrollaron una valiente lucha contra la intención subversiva terrorista centrada en los años 70, de someter a nuestra Patria a una atroz y, esa sí que hubiera sido y gracias a Dios no lo fue, sangrienta y despiadada tiranía de corte revolucionario comunista.


Uno de los ejemplos más comunes de la batería de falacias que se escupen, es la terrible mentira de la común afirmación de los “treinta mil desaparecidos” sólo existentes en la calenturienta mente de los ideólogos que imitan y aplican, con indudable éxito, la conocida técnica de Goebbels, el siniestro Ministro de Propaganda nazi de Hitler, el cual afirmaba –y aplicaba exactamente- el sistema de decir “miente-miente y sigue mintiendo que finalmente tu mentira se convertirá en verdad”.


El Doctor JOSEPH GOEBBELS fue el más grande genio de la Propaganda y, por ende, de la mentira política. Sus famosos “Principios” impulsaron su trabajo genializándolo, y todavía son usados hoy en día como herramienta distorsionadora de la realidad por políticos y filoterroristas. ¡Si lo sabremos nosotros!


Básicamente estos Principios son estos:


1) Principio de simplificación y del enemigo único: Adoptar una única idea, un único símbolo. “Individualizar al adversario en un único enemigo”.

2) Principio del método de contagio: “Reunir diversos adversarios en una sola categoría o individuo”. Los adversarios han de constituirse en suma individualizada.

3) Principio de la transposición: Cargar sobre el adversario los propios errores o defectos, respondiendo el ataque con el ataque. “Si no puedes negar las malas noticias, inventa otras que las distraigan”.

4) Principio de la exageración y desfiguración: “Convertir cualquier anécdota, por pequeña que sea, en amenaza grave”.

5) Principio de la vulgarización: Toda propaganda debe ser popular, adaptando su nivel al menos inteligente de los individuos a los que va dirigida. “Cuanto más grande sea la masa a convencer, más pequeño ha de ser el esfuerzo mental a realizar. La capacidad receptiva de las masas es limitada y su comprensión escasa; además, tienen gran facilidad para olvidar.”

6) Principio de orquestación: “La propaganda debe limitarse a un número pequeño de ideas y repetirlas incansablemente, presentarlas una y otra vez desde diferentes perspectivas, pero siempre convergiendo sobre el mismo concepto”. Sin fisuras ni dudas. De aquí viene también la famosa frase: “Si una mentira se repite suficientemente, acaba por convertirse en verdad.”

7) Principio de renovación: Hay que emitir constantemente informaciones y argumentos nuevos a un ritmo tal que, cuando el adversario responda, el público esté ya interesado en otra cosa. “Las respuestas del adversario nunca han de poder contrarrestar el nivel creciente de acusaciones”.

8) Principio de la verosimilitud: “Construir argumentos a partir de fuentes diversas”, a través de los llamados globos sondas o de informaciones fragmentarias.

9) Principio de la silenciación: “Acallar las cuestiones sobre las que no se tienen argumentos y disimular las noticias que favorecen el adversario”, también contraprogramando “con la ayuda de medios de comunicación afines”.

10) Principio de la transfusión: “Por regla general, la propaganda opera siempre a partir de un sustrato preexistent”e, ya sea una mitología nacional o un complejo de odios y prejuicios tradicionales. “Se trata de difundir argumentos que puedan arraigar en actitudes primitivas”.

11) Principio de la unanimidad: “Llegar a convencer a mucha gente de que individualmente están pensando “como todo el mundo”, creando así una falsa impresión de unanimidad.”


(Cortesía de TÁBANO – INFORMA)


Hoy –y desde mucho tiempo atrás- nos encontramos exactamente con la misma situación cuando podemos comprobar que, ante la afirmación de una madre de desaparecido, la Sra. Fernández Meijide – que nadie en su sano juicio podría afirmar que es defensora de los militares y mucho menos del denominado “proceso”- la cual en una breve y simple afirmación asegura que “los desaparecidos demostrables serían unos 7030, y que podrían haber posiblemente unos pocos más de 900 más difíciles de demostrar”, inmediatamente produce la reacción de personajes como el tan mentado LEON ARSLAIAN, el cual agita la conocido fórmula de decir “no importa la cantidad uno sólo es importante”.


Este nefasto personaje, partícipe del ilegítimo y contrario a derecho Juicio a los miembros de las Juntas Militares (no confundir con Juicio a las Juntas Militares que nunca fue realizado) en una réplica a las afirmaciones de la Sra. Fernández Meijide, en un artículo publicado en La Nación del domingo 09 de agosto próximo pasado, en donde primero da prioridad a los argumentos presentados en su momento por la desprestigiada y mentirosa información basada en una metodología realmente siniestra de recopilación de datos e información por parte de la denominada CONADEP, afirma graciosamente al mejor estilo Goebbels, que “no ve conducente ni provechosa una discusión como la que se ha planteado. La menor cantidad no conmueve en un ápice la gravedad de las atrocidades cometidas por el terrorismo de estado, ni la necesidad de su esclarecimiento” cosa que nadie lo discute, pero si es tan importante ¿PORQUÉ MENTIR DESCARADAMENTE?. ¿QUÉ OSCUROS INTERESES ECONÓMICOS O DE OTRO TIPO SE ESCONDEN DETRÁS DE ESA ABERRANTE MENTIRA? Ese y no otro es el tema hoy en discusión.


En esa misma edición del Diario La Nación también es sintomática la aclaración de un ex miembro de la CONADEP el ex diputado Santiago López que graciosamente afirma “El número de 30.000 desparecidos es simbólico…es tan grave que sean 10.000 que 30.000.” ??? . Pero lo peor es que figuras del “sistema” como las inefables Laura Bonaparte, Hebe de Bonafini y la falsa abuela Estela Carlotto en el mismo Diario declaran su disgusto por lo afirmado por Meijide –la cual luego se muestra un poco arrepentida de tamaña bomba lanzada a los pies de la GRAN MENTIRA al caer nuevamente en repetir la remanida fórmula de decir 30.000 o 9.000 es igual- , como ser la falsa abuela Carlotto que se anima a expresar “Es prácticamente decir que mentimos” ¡SÍ CARLOTTO USTED HA MENTIDO Y SIGUE MINTIENDO!!!


En cierta manera es comprensible que así suceda pues los personeros de hoy de esas terribles bandas terroristas no perdonan a nuestras Fuerzas Armadas que los hayan derrotado; Y A ESO LE DEBEMOS AGREGAR EL ENORME NEGOCIO MONTADO DETRÁS DE ESA PRESUNTA “BÚSQUEDA DE JUSTICIA” por eso hábilmente, repetimos una vez más, lograron con sus mentiras que hoy nos encontremos con la terrible paradoja de que con la propaganda que libremente circula, han convertido a esas Fuerzas Armadas, NUESTRAS HEROICAS FUERZAS ARMADAS, como responsables del baño de sangre que los terroristas despiadadamente iniciaron y ejecutaron. La demostración `plena de que esto es en realidad un gran negociado es que terminado el “curro” de los 30.000 desparecidos y su consecuencia del cobro de enormes indemnizaciones aunque los “desaparecidos” “aparezcan”, es que ya está en marcha otro gran negociado indemnizatorio constituido por la figura de “los que se tuvieron que ir del país ante el peligro de un asesinato”. ¿Está muy claro o no?.


Un motivo encubierto del porqué esa cifra, aparentemente antojadiza de 30.000, es porque para ser considerada la figura de genocidio –de ninguna manera aplicable a lo que aconteció en nuestra Guerra Civil antiterrorista- se necesita alcanzar el número de los anhelados 30.000. Lo cual afirmaría aún más lo tremendo de la persistencia de esa GRAN MENTIRA.


Nadie, o casi nadie se acuerda hoy, o tiene el valor de recordar, cuál fue la verdadera tragedia que vivió nuestro país en esos horrorosos años de las décadas del 60 y especialmente del 70 en que el país vivió asolado por el terrorismo subversivo, y que lamentablemente, con otras armas y otros procedimientos, aún hoy sufrimos sus consecuencias. Tragedia que nos colocó al borde mismo de correr el peligro de perder nuestra identidad nacional por la intención de los subversivos terroristas de imponernos ideologías ajenas a nuestro verdadero sentir y nacionalidad.


Este modesto trabajo, más otros más que iremos escribiendo, por las razones expuestas, está dedicado especialmente a la juventud para que sepa la verdad; y que esa verdad está representada por nuestras Fuerzas Armadas que valientemente lucharon fieramente, heroicamente, contra el terrorismo y lo derrotaron. Evitando así, de manera irrefutable, el baño de sangre en que nos habrían inmerso las hordas marxistas en caso de ganar y, lo que es peor aún, desviándonos inexorablemente de nuestro destino histórico como actualmente -por otros métodos gramscianos- se está lentamente produciendo.


Pero deseamos aclarar también que todo lo que leerán a continuación no significa de ninguna manera que avalemos procedimientos que no se hayan ajustado a lo que prescribe el Honor y la Ética Militar, pero recordamos que la inmensa mayoría de nuestros hombres de armas - y no como pretende la propaganda de los terroristas y los filoterroristas de hoy- cumplieron estrictamente con las normas de ese puntilloso Honor y Ética Militar, perdiendo muchas veces la vida o quedando irremediablemente lisiados, en cumplimiento de su Deber hacia la Patria amenazada, y que sólo una minoría insignificante y despreciada por sus propios camaradas no cumplió, circunstancia que falazmente es aprovechada por los terroristas desde 1983 para manchar a la totalidad de nuestras honrosas Fuerzas Armadas..


Dado que gran parte de la enorme persecución ilegal e ilegítima que hoy sufren las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales Argentinas por su triunfo contra el terrorismo subversivo que asoló a nuestro país, se basa en el famoso mito mentiroso de los 30.000 desaparecidos que ha dado argumento para poder aplicar otras grandes mentiras deformatorias de la verdad –entre otras varias otras que iremos señalando- como lo son el mito del “genocidio”, de los “crímenes de lesa Humanidad” y del “terrorismo de Estado”, a continuación para poder completar esta Introducción, nos referiremos a ellos a fin de demostrar su falacia.



b. ¿Qué es eso de “Genocidio”?


El genocidio o asesinato de masas es un delito internacional que consiste en la comisión, por funcionarios del Estado o particulares, de un exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivos de nacionalidad, etnia, raza o religión. Estos actos comprenden la muerte y lesión a la integridad física o moral de los miembros del grupo, el exterminio o la adopción de medidas destinadas a impedir los nacimientos en el grupo Esa definición es similar a la reflejada en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio , de 1948, y recogida en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, del 17 de Julio de 1998, que en su Artículo 6 define al “genocidio” de esta manera:

“A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualesquiera de los actos mencionados a continuación, perpretados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal.”

La palabra genocidio fue creada por Raphael Lemkin, judío de Polonia, en 1944, de las raíces genos (término griego que significa familia, tribu o raza) y -cidio (del latín -cidere, forma combinatoria de caedere, matar). Lemkin quería referirse con este término a las matanzas por motivos raciales, nacionales o religiosos. Luchó para que las normas internacionales definiesen y prohibiesen el genocidio.

Según lo dispuesto por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, se entiende por genocidio cualquiera de los siguientes actos perpretados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso:

- Matanza de miembros del grupo;

- Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;

- Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;

- Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;

- Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Junto al genocidio se castigan otros delitos conexos, que son la asociación para cometer genocidio, la instigación directa y pública, la tentativa y la complicidad.

Las personas acusadas de genocidio serán juzgadas, de acuerdo con el artículo 6 de la Convención, en un tribunal competente del territorio donde se cometió el delito. No obstante, ha surgido paralelamente un derecho consuetudinario por el que los tribunales de cualquier Estado podrían juzgar casos de genocidio, aunque fueran cometidos por no nacionales y fuera de su territorio. También la Corte Penal Internacional puede conocer de este delito, siempre y cuando sea competente por haberse reconocido su jurisdicción.

La Convención afirma que es irrelevante que el acusado sea gobernante, funcionario o particular y declara que, a efectos de extradición, no se considerará al genocidio como delito político.

Se ha debatido mucho sobre el sentido y alcance de la palabra genocidio. El genocidio o asesinato en masa también se diferencia del asesinato en serie, que consiste en el asesinato sucesivo y periódico de personas aisladas, mientras que el genocidio es "una negación del derecho de existencia a grupos humanos enteros", de acuerdo con la Asamblea General de Naciones Unidas. El genocidio tiene, en este sentido, un carácter masivo, por lo que con frecuencia necesita de la colaboración efectiva de una estructura social.

Algunas de las críticas al alcance del concepto de genocidio se centran en el hecho de que no se considere como tal más que los actos realizados contra grupos nacionales, étnicos, raciales y religiosos, y no los realizados por otros motivos, como los sociales o políticos. Si bien el borrador inicial de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio contemplaba y extendía la definición de genocidio a estas matanzas, posteriormente se eliminó la referencia ante la necesidad de contar con el apoyo del bloque comunista (representado mayoritariamente por la URSS), que objetó esta acepción.

Esta restricción del concepto, afirman estas voces, puede significar la expiación de gobiernos totalitarios que durante el siglo XX llegaron a matar a más de 100 millones de sus propios ciudadanos, como ha sido el caso de la misma Unión Soviética.

El metódico investigador e historiador de la Guerra contra el Terrorismo, el Dr. Nicolás Márquez en su Libro “La Mentira Oficial” (Ed. Mar del Plata – 2006- Pág. 238), al respecto ha afirmado:


“Siempre intentando desfigurar la historia y apelando a la utilización de palabras y frases impactantes, los propagandistas de la mentira oficial le llaman “genocidio” al combate antiterrorista y “genocidas” a los destinatarios de la orden de aniquilar el accionar subversivo (los miembros de las instituciones castrenses o policiales). Sin embargo, el “genocidio”, por definición nada tiene que ver con lo que ocurrió aquí.”


Y continúa:


“Las circunstancias definidas, obviamente no se dieron durante la guerra contra el terrorismo en nuestro país, puesto que desde ninguna óptica se intentó efectuar (ni se efectuó, de hecho) ninguna destrucción de grupos étnicos, raciales, ni religiosos, sino de bandas terroristas que operaban para asaltar el poder del Estado. En efecto se combatió a los integrantes de las bandas terroristas no por lo que eran sino por lo que hacían.

Ante estos irrebatibles argumentos, suelen torcer la discusión los setentistas y “chicanear” alegando que en puridad hubo una persecución sistemática, aunque por motivos políticos. Pero de haber sido tal cosa (que no la hubo), la misma tampoco encuadra en el concepto de “genocidio”, puesto que en su definición no se contemplan los “motivos políticos”, sino (y a riesgo de ser reiterativos) solamente y de manera taxativa los motivos “religiosos, étnicos y raciales”.

Luego advertimos que la repetida calificación de “genocidio”, monotemáticamente publicitada por televisión, sólo puede obedecer a dos factores: ignorancia o malicia por parte del calificador.”


(el destacado y subrayado anterior es nuestro)



c. Los crímenes de “lesa humanidad”



Se denomina crimen contra la humanidad, según lo establecido por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, a las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada o cualesquiera actos inhumanos que causen graves sufrimientos o atenten contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

Estos actos también se denominan “crímenes de lesa humanidad”. Leso significa agraviado, lastimado, ofendido: de allí que crimen de lesa humanidad aluda a un crimen que ofende, agravia, injuria a la humanidad en su conjunto.

El ataque tiene que ser generalizado o sistemático, por lo que los actos aislados o cometidos al azar no pueden ser considerados incluidos en esta tipificación.


Según el Estatuto de Roma, y siempre encuadrados en la definición que los tipifica (ataque generalizado o sistemático contra una población civil) pueden constituir crímenes de lesa humanidad los tipos de actos siguientes:

Asesinato: homicidio intencionado.

Exterminio: imposición intencional de condiciones de vida, entre otras la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población.

Esclavitud: ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños;

Deportación o traslado forzoso de población: expulsión de personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional, entendiéndose que la deportación supone cruzar fronteras nacionales y que el traslado forzoso, no.
Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.

Tortura: dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control.

Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable: la violación y otros abusos sexuales pueden constituir también otros crímenes de la competencia de la Corte, como tortura en tanto que crimen de lesa humanidad o crimen de guerra.

Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto. Por persecución se entiende la privación intencionada y grave de derechos fundamentales en violación del derecho internacional en razón de la identidad de un grupo o colectividad. Se castiga en relación con otro acto que constituya un crimen de lesa humanidad, un crimen de guerra o un genocidio.

Desaparición forzada de personas: detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han corrido los «desaparecidos» con la intención de privarlos de la protección de la ley durante un largo periodo.

Crimen de apartheid: actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial por otro con la intención de mantener ese régimen.

Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física: actos inhumanos de gravedad similar a otros crímenes contra la humanidad.


Si analizamos detalladamente lo leído inmediatamente podremos llegar a una conclusión totalmente contraria a la que desean imponer los filoterroristas hoy día. Es decir los únicos que realmente han cometido “Crímenes de Lesa Humanidad” han sido precisamente las hordas terroristas con sus, si mal no recordamos, 1.748 secuestros, 5.052 atentados con bombas explosivas causando enormes pérdidas materiales y 1.501 asesinatos, que en realidad totalizan conjuntamente con otros hechos de terrorismo la enorme suma documentada de 21.655 actos de violencia suma en los años 70.


Lo absurdo es que la adicta Corte Suprema Kirchnerista entiende, en contra absoluta a lo que expresa la ley internacional, que ¡LOS CRÍMENES DE LESA HUMANISDAD SÓLO SON LOS COMETIDOS POR EL ESTADO Y SUS AGENTES! Pero no se detuvo sólo allí por cuanto determinó también que los indultos presidenciales otorgados para pacificar al País, sólo eran válidos para los terroristas??? Y los anuló para las fuerzas legales que los combatieron exitosamente!!!


De esta insólita manera quedó establecido que todo miembro de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o Policiales, que combatió al Terrorismo ha cometido el delito de “lesa humanidad” y pasible de perder el total de las garantías jurídicas de que puede gozar legalmente cualquier imputado común: irretroactividad, prescripción, posibilidad de indulto o amnistía, libertad bajo fianza, etc.. Si no fuera tan trágico sería sumamente gracioso.



Está perfectamente aclarado y demostrado por los historiadores e investigadores serios que NUNCA el Estado Nacional efectuó en los años de la Guerra contra el Terrorismo algún ataque sistemático a una población civil, sino que las fuerzas del Estado Argentino actuaron encuadrados por la jerarquía política legal, y por su orden expresa, en contra de los ejércitos irregulares de corte marxista o enmascarados dentro de una ideología falsamente peronista, los cuales estaban perfectamente entrenados, con armas a veces superiores a las de las fuerzas legales, con su propia doctrina de Guerra y Códigos de Justicia Militar, encuadrados con grados militares y organización militar e incluso ¡CON SU PROPIA BANDERA POR SUPUESTO DISTINTA A LA BANDERA ARGENTINA!


El historiador Dr. Nicolás Márquez en su libro ya citado “La Mentira Oficial” (Pág.240) se pregunta:


“¿Y a qué obedece la insistencia revanchista de imponer el concepto de “lesa humanidad”? Pues además del quite de las garantías jurídicas ya mencionadas, en el plano internacional, al suponer las potencias extranjeras que en la Argentina ocurrió tal cosa (como producto de la habilidosa campaña efectuada por el setentismo militante auxiliado por el eurocomunismo), jueces mediáticos y vedetistas recurren permanentemente a peticionar la detención de algún militar que cruce las fronteras argentinas, siendo acusado inmediatamente de cualquier cosa por el sólo hecho de haber estado en actividad durante la guerra antiterrorista.”


c. El “terrorismo de Estado”


Comencemos por el principio. ¿Qué es el terrorismo?

El terrorismo es aquel método caracterizado por ser una sucesión de actos de agresión y violencia indiscriminada, tanto hacia beligerantes como civiles, violando los derechos humanos y que busca fundamentalmente inducir terror en la población de forma premeditada. Dentro de los comportamientos forzados por la amenaza del terrorismo en dicha población civil se incluyen la aceptación de condiciones de muy diversa índole: políticas, económicas, lingüísticas, de soberanía, religiosas, etc.

El Diccionario de la Real Academia Española, en su versión 2003 define el término «terrorismo» como:

Terrorismo.
Dominación por el terror. Sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror. Actuación criminal de bandas organizadas, que, reiteradamente y por lo común de modo indiscriminado, pretende crear alarma social con fines políticos.[1
]

Este Diccionario también recoge dos acepciones para la palabra «terrorista»,[ ] a saber:

TerroristaQue practica actos de terrorismo. Perteneciente o relativo al terrorismo.


El Código Penal Argentino establece en su artículo 213 ter. sancionado en 2007 que solo podrá considerarse autor del delito de terrorismo al que:

«...tomare parte de una asociación ilícita cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos, aterrorizar a la población u obligar a un gobierno o una organización internacional, a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, siempre que ella reúne las siguientes características:
a) Tener un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político;

b)Estar organizado en redes operativas internacionales;
c) Disponer de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos, o cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida o la integridad de un número indeterminado de personas.»[


El Código Penal Español de 1995 en el artículo 571, donde tipifica el delito de terrorismo, define al “terrorista” como:
«Los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con bandas armadas, organizaciones o grupos cuya finalidad sea la de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, cometan los delitos de estragos o de incendios tipificados en los Artículos 346 y 351, respectivamente, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinte años, sin perjuicio de la pena que les corresponda si se produjera lesión para la vida, integridad física o salud de las personas.»
Los EE. UU. desde 1983, con propósitos estadísticos y analíticos, han utilizado las siguientes definiciones referentes al terrorismo que se recogen en el Título 22 del Código de los Estados Unidos, sección 2656f(d):

«Terrorismo: Violencia premeditada y con motivos políticos perpetrada contra objetivos civiles por grupos subnacionales o agentes clandestinos, generalmente con la intención de influenciar a un público determinado.»

Por su parte, Fernando Reinares ha definido el concepto específico de terrorismo internacional, como el que:[
«en primer lugar, ... se practica con la deliberada intención de afectar la estructura y distribución del poder en regiones enteras del planeta o incluso a escala misma de la sociedad mundial. En segundo término, aquel cuyos actores individuales y colectivos hayan extendido sus actividades por un significativo número de países o áreas geopolíticas, en consonancia con el alcance de los propósitos declarados»

Para acceder a una mayor comprensión de la naturaleza del terrorismo, es conveniente un análisis más detallado, de la evolución en el uso del término.



La palabra "terror" proviene del idioma latín terror o terroris, sinónimo de Deimos. En la Antigua Roma, Marte, Dios de la Guerra, tenía dos hijos: Phobos y Deimos (Miedo y Terror).[
Un estudio de 2003 realizado por el ejército estadounidense[ afirma que existen más de 100 definiciones de terrorismo.



Naciones Unidas:


A pesar del reconocimiento de su conveniencia, no ha sido nunca posible alcanzar un consenso sobre la definición de terrorismo, básicamente por la imposibilidad de conseguir una definición rigurosa. El primer intento de definición se produjo en 1937 en tiempos aún de la Sociedad de Naciones:


«Cualquier acto criminal dirigido contra un estado y encaminado a o calculado para crear un estado de terror en las mentes de personas particulares, de un grupo de personas o del público en general.»

La resolución 51/210, «Medidas para eliminar el terrorismo internacional», adoptada en la 88 Asamblea Plenaria, de 17 de diciembre de 1996, proclama en el punto I.2[ que la Asamblea General de las Naciones Unidas:



«Reitera que los actos criminales encaminados o calculados para provocar un estado de terror en el público general, un grupo de personas o personas particulares para propósitos políticos son injustificables en cualquier circunstancia, cualesquiera que sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra naturaleza que puedan ser invocadas para justificarlos.»

En un informe a la ONU el especialista A.P. Schmid[ propuso tomar como punto de partida el concepto de crimen de guerra, considerando que si su definición se extiende al tiempo de paz se alcanza una muy funcional definición de los actos de terrorismo como los «equivalentes en tiempo de paz a los crímenes de guerra».





Dentro de la serie de definiciones exploradas una de las más recientes ha sido la formulada el 1 de diciembre de 2004 incluida en el Informe final del Grupo de expertos de Alto Nivel sobre las Amenazas, los Desafíos y los Cambios, nombrado por el Secretario General de Naciones Unidas:
“Cualquier acto, además de los ya especificados en los convenios y convenciones vigentes sobre determinados aspectos del terrorismo, los Convenios de Ginebra y la Resolución 1566 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (2004) destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a un no combatiente, cuando el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar una acción o abstenerse de hacerla.”[

Existe además lo que se ha descrito como un consenso académico, un acuerdo entre los especialistas, que según la formulación de Schmid (1988)[ se puede expresar así:
«El terrorismo es un método productor de ansiedad basado en la acción violenta repetida por parte de un individuo o grupo (semi) clandestino, por motivos idiosincráticos, criminales o políticos, en los que -a diferencia del asesinato- los blancos directos de la violencia no son los blancos principales. Las víctimas humanas inmediatas de la violencia son generalmente elegidas al azar (blancos de oportunidad) de una población blanco, y son usadas como generadoras de un mensaje. Los procesos de comunicación basados en la amenaza -y en la violencia- entre el terrorista (la organización terrorista), las víctimas puestas en peligro y los blancos principales son usados para manipular a las audiencias blanco, convirtiéndolas en blanco de terror, blanco de demandas o blanco de atención, según que se busque primariamente su intimidación, su coerción o la propaganda.»

Dentro de los instrumentos utilizados para implementar dicho mecanismo, o actos terroristas, se incluyen diversas formas de violencia física contra las personas, como el secuestro, la tortura o la ejecución ilegal; diversas formas de violencia moral, como la amenaza de las anteriores o la presión social; diversas formas de violencia contra los bienes privados y públicos, como la destrucción de los mismos con materiales explosivos o incendiarios. Finalmente, uno de los instrumentos más utilizados por los grupos terroristas es el atentado con explosivos contra blancos militares o civiles para provocar muertes indiscriminadas o no.



Deben destacarse los siguientes puntos de la naturaleza del grupo terrorista que actúa con premeditación y ventaja; su objetivo final no es la víctima u objeto afectado sino la consecución del cambio que persigue, puede adoptar en lo táctico un esquema basado en la guerrilla urbana o grupos militares clandestinos; en lo político puede asumir una imagen pública asociada con uno o varios partidos u organizaciones, o estados que pueden adoptar formas democráticas o autoritarias (caso Cuba y la ex Unión Soviética)..

Métodos de los grupos terroristas
Bajo el punto de vista metodológico, se puede considerar terrorista al grupo que perpetre secuestros, atentados con bombas, asesinatos, amenazas y coacciones de manera sistemática. Técnicamente, esos actos están destinados a producir terror en la población enemiga y se definen sin duda como terroristas. En sentido neutro, el término es empleado a menudo por la prensa para designar a los grupos que ejecutan esa metodología.
La complejidad del fenómeno terrorista impide su aprehensión desde una única concepción psicológica. Por lo demás, la bibliografía especializada presenta un exceso de teorías frente al número de estudios empíricos realizados, en parte debido a la dificultad de acceder a la psique de los terroristas para analizarla.
Hay, no obstante, varios estudios de referencia sobre el tema; entre ellos, destacan los siguientes:





entre 1979 y 1981 se realizó una investigación encargada por el Ministerio del Interior de Alemania que pretendía ahondar en la biografía de personas sospechosas de terrorismo (la mayoría de extrema izquierda, y unos cuantos de extrema derecha). Además de la consulta de expedientes, se realizaron múltiples entrevistas con terroristas encarcelados. De la investigación se dedujo el perfil de un profesional del terrorismo sobre la base de una concreta evolución psicológica: situación inicial de opresión (social y/o familiar); vida en la clandestinidad donde se desarrollaba un contramodelo de su vida anterior; desarrollo de una dicotomía amigo-enemigo que desembocaba en una pérdida del sentido de la realidad.

Martha Crenshaw (basándose en testimonios autobiográficos de ex miembros y miembros del IRA, OLP, etc.), Marc Sageman (sobre la llamada "Yihad"), Khapta Akhmedova y Ariel Merari (sobre el entorno social y familiar de los terroristas), Eyad El-Sarraj (sobre el terrorismo suicida), Brian Barber (sobre jóvenes de la franza de Gaza), Anne Speckhard (a través del testimonio de rehenes de terroristas); Jerrold Post, Nichole Argo y Yoram Schweizer (a partir de testimonios recogidos en cárceles israelíes y palestinas); y Nasra Hassam (a partir de entrevistas con miembros de Hamas y Yihad)[cita requerida].

El 3 de junio de 2002 la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó la Convención Interamericana contra el Terrorismo. La misma tiene como objetivo obligar a todos los estados americanos a sancionar leyes antiterroristas y establecer un sistema continental de represión del terrorismo, que no encuentre limitaciones para actuar derivadas de ciertas garantías legales, como el secreto bancario, traslado de personas detenidas entre países, la invocación del "delito político" o condición de refugiado, el derecho de asilo. Luego del proceso de ratificaciones, la misma entró en vigor el 7 de octubre de 2003.[

La convención puntualiza especialmente que la represión del terrorismo no puede afectar en modo alguno los derechos humanos de las personas:
Nada de lo dispuesto en la presente Convención se interpretará en el sentido de que menoscaba otros derechos y obligaciones de los Estados y de las personas conforme al derecho internacional, en particular la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados.A toda persona que se encuentre detenida o respecto de la cual se adopte cualquier medida o sea encausada con arreglo a la presente Convención se le garantizará un trato justo, incluido el goce de todos los derechos y garantías de conformidad con la legislación del Estado en cuyo territorio se encuentre y las disposiciones pertinentes del derecho internacional. (incisos 2 y 3 del artículo 15).
[
Entre los elementos notables de la sanción de la convención se destaca la imposibilidad final de tipificar el delito de terrorismo, así como la falta de consenso para calificarlo como delito de lesa humanidad. También se ha cuestionado la afectación del derecho de asilo que establece la convención, al punto que Chile, Costa Rica y México hicieron reserva de no acatarla en este aspecto.

Ya hemos visto entonces, que por definición universal el “terrorismo” es una acción violenta dirigida exprofeso a sembrar el terror en la población. El gran objetivo de las acciones terroristas es que nadie se sienta seguro de nada, que nadie sepa si al salir de su casa cada día podrá regresar vivo pues correrá la certeza de la probabilidad de convertirse en la próxima víctima, es decir lograr infundir en las mentes de los no combatientes la idea de que podrá ser en cualquier momento blanco de una matanza indiscriminada. Si analizamos la enorme cantidad de acciones violentas realizadas por el terrorismo (21.655 hechos) de los cuales en gran cantidad fueron dirigidos contra civiles indefensos, nadie en su sano juicio no podrá dejar de darse cuenta que estaban dirigidos a sembrar el terror en la población.

¿Quiénes podrán haber sido los ejecutores de ese sinistro Plan sino los tildados por Kirchner como de “jóvenes idealistas”? Por contraposición –recordar los métodos de GOEBBELS- los filoterroristas han inventado la figura del “terrorismo de estado” a fin de atribuirle a las fuerzas legales que los combatieron con éxito también el blasón de “terroristas”.

Al respecto el historiador Dr. Nicolás Márquez afirma (Libro La Mentira Oficial – Pág. 253):
“El concepto de “terrorismo de estado” no es un concepto jurídico sino político, inventado por los defensores de los terroristas para denigrar al bando triunfante, pues han necesitado contrarrestar los efectos de la palabra “terrorismo” con un concepto más fuerte, construyendo así un demonio más grande e impactante, pues el eslogan “terrorismo de estado”, al ser presentado como una suerte de “superestructura” endiablada, ocasiona notable conmoción psicológica y emocional en el lector o televidente de circunstancia.”
Y continua más adelante (Pág.255):
“El modus operandi aplicado por entonces para combatir al terrorismo no puede ser distorsionado alegando un falso “terrorismo de estado”, ni se puede deslegitimar la noble tarea de pretender combatir la subversión. Un estado que no combate al terrorismo , bien es un estado ineficiente o un Estado cómplice o aliado de este que lo está cobijando (como en los tiempos de Cámpora).”



En una entrevista periodística que se le realizó al punzante y frontal, Dr. Carlos Pujol el cual es uno de los tantos defensores oficiales encargados de la defensa de integrantes de las Fuerzas Armadas acusados injustamente de crímenes de lesa humanidad, dejó muy aclarado cual es el concepto del “terrorismo de estado”. De pasado peronista, a este abogado de origen correntino le tocó ejercer la defensa de 10 militares a quienes se los acusa del fusilamiento de un grupo de presos terroristas en la causa denominada Masacre Margarita Belén. Asegura que «no hubo fusilamiento, sino un enfrentamiento» y que sus defendidos terminarán absueltos. Es un convencido de que el Estado, al anular las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, soslayó su responsabilidad en haberlas dictado. Y afirma que a los militares no se los puede acusar de asociación ilícita, porque el Estado no se junta para delinquir, los estamentos del Estado nunca pueden configurar una asociación ilícita y, por lo tanto, ese planteo era irreal.





A continuación, y ya aclarados convenientemente algunos conceptos transcribiremos un muy interesante artículo demostrativo también de la falacia del denominado “terrorismo de estado” por lo menos en lo que atañe a nuestro país.

LA FALACIA DEL TERRORISMO DE ESTADO

“Terrorismo de Estado y el Nuevo Orden Mundial” Artículo escrito por Fernando José Ares para Tábano Informa de Carlos Acuña.

"Vemos que mal puede atribuirse la comisión de esta figura en su primera acepción a los servidores del Estado en Argentina pues no ejercieron terror para dominar a la población…"

Por Fernando José Ares

"Terrorismo de Estado" es una de las figuras más importantes dentro de la ideología de los derechos humanos creada por los Think Tanks del Nuevo Orden Mundial, con el objetivo de demonizar y punir la acción defensiva llevada a cabo por el Estado y sus Instituciones, en ciertos países, contra la violenta agresión sufrida por parte del marxismo leninismo internacional durante la llamada Guerra Fría.

El objetivo a cumplimentar de esta figura es el aniquilamiento de las FF. AA. y la soberanía nacional de idéntica manera que otras concepciones, originadas en los mismos Think Tanks, hacen lo propio con la vida de niños no nacidos, la familia o la Iglesia Católica, todos también "blancos" declarados del Nuevo Orden Mundial.

Carácter colonial del concepto "Terrorismo de Estado"

La agresión del comunismo internacional fue una guerra desarrollada por métodos no convencionales que demandó al Estado la utilización de métodos también no convencionales, en todos los lugares donde se verificó. Esta lucha por la supervivencia del Estado, ya desaparecida la amenaza del comunismo, con las mismas estrategias y tácticas, idéntico "modus operandi", recibe actualmente una doble denominación y tratamiento.

Si estuvo a cargo de los países centrales, se llama "contraterrorismo" y no merece reproche alguno; en cambio si fue hecha en países periféricos como el nuestro es "terrorismo de estado" y conforma el más terrible anatema, el adjetivo descalificativo más formidablemente destructivo, tanto de las Instituciones como de los hombres a los que se acusa de haber incurrido en tan aniquilante neologismo.

La existencia de ese hipócrita doble criterio es evidente ya que ningún acto, desde el bombardeo generalizado de la población civil o la confesada eliminación física selectiva de personas, conforma "Terrorismo de Estado" si lo han realizado EE.UU., Gran Bretaña, Francia, Alemania o Israel. Es más, el primero y el último de estos estados lo realizan activamente en momentos en que esto se escribe (16 de julio de 2006) (1).

En cambio, las acciones de los Estados Hispanoamericanos, ya innecesarias sus FF. AA. para el Nuevo Orden Mundial en el mundo unipolar, y más aún, decretada su extinción por éste, conforman el temido "Terrorismo estatal" y son pasibles de la persecución más vigorosa por parte de los antiguos miembros del terrorismo marxista, ahora convenientemente reciclados tras su captación por el Nuevo Orden Mundial, especialmente el oro de sus fundaciones, que alimenta toda la artificial superestructura creada por los amos del mundo, un dispendioso entramado de ONG's, fundaciones y gobiernos, que asegura a rajatabla el cumplimiento de sus políticas, incluso las más aberrantes como el asesinato de niños por nacer, ancianos y enfermos o la promoción de la nefanda sodomía.

Por todas estas razones, sumadas al carácter verdaderamente cipayo de los nativos que la implementan en sus respectivos países, la figura del "terrorismo de estado" tiene un trasfondo netamente colonial.

La hipocresía y el cinismo de los países centrales mencionados, a los que también se suma Holanda, no reconoce límites ya que son los que más desarrollaron esta metodología contraterrorista, y además no para defender su legítimo territorio como en nuestro caso, sino vergonzosos enclaves coloniales.

Ellos son los que nos han hecho permanentes acusaciones mediáticas y judiciales de "Terrorismo de Estado". Estas temerarias y canallescas pretensiones extranjeras de sometimiento de la soberanía argentina se han cristalizado, por ejemplo, en la ilegítima e injusta prisión del señor Capitán de Corbeta, D. Ricardo Cavallo en España.

Y esta captura de un oficial jefe de la Armada Argentina y su indignante remisión, engrillado a tierra extranjera, es emblemática: no la dispuso ningún gobierno "izquierdista" sino el "derechista" José María Aznar. Es uno de los tantos datos que comprueba que luego de Malvinas la NATO sigue operando o más bien el Nuevo Orden Mundial es el que está detrás de todas estas provocaciones.

El Nuevo Orden Mundial y sus tentáculos en acción.

Nuestro "contestatario", "rebelde" e "izquierdista" régimen, ese pagador de la deuda que jamás investigó y que tampoco esperó que venciera, por supuesto para "independizarnos" mas rápido, es el principal apéndice del Nuevo Orden Mundial en Argentina. Sus ministros son meros ejecutores de sus políticas y muchas veces incluso, han formado o forman parte de sus organizaciones.

A través de la ideología de los DD.HH. se difundió la creación de la figura del "Terrorismo de Estado". Agrupaciones como la británica Amnesty Internacional, con cuantiosos fondos de origen desconocido o la estadounidense Human Rights Watch, quien tampoco informa sobre sus ingresos, se dedicaron y se dedican a difundirla a nivel internacional.

En nuestro país existen infinidad de organizaciones que promocionan y amplifican dicha prédica y le sirven de guardianes de su aplicación práctica. En dicho conjunto sobresalen dos con misiones perfectamente delimitadas y vinculadas a Amnesty y a HRW, respondiendo en forma categórica al Nuevo Orden Mundial.

Una es la subsidiada, entre otras entidades similares, por la Fundación Ford (la CIA norteamericana) y el Gobierno Británico: el CELS de Horacio Verbitsky configura el servicio de inteligencia que organiza las campañas de denuncias y procesos de los "blancos" que ha establecido.

El CELS también recibe fondos del John Merck Fund, el Internacional Human Rights Internship Program (IHRIP), la Tinker Foundation y Kellog Foundation, todas de EE. UU.; el Amnesty Svenska Fonden, de Suecia; Terre des Hommes, de Francia; Kios, de Finlandia.

Esto es en realidad un juego de siglas ya que si visitamos la página de Internet del IHRIP esta nos dice que a su vez recibe donaciones de la omnipresente Fundación Ford y de la Joyce Mertz – Gilmore Foundation y la John D. and Catherine Mac Arthur Foundation y de los gobiernos sueco y noruego.

Por su parte Amnesty Svenska Fonde es una filial de Amnesty Internacional. Tinker Foundation subsidia también a la organización Help Argentina y a la Universidad Torcuato Di Tella. El John Merck Fund financia también a Human Rights Watch y tiene vinculación estrecha con Amnesty Internacional. (2)

La otra emblemática organización del Nuevo Orden Mundial en nuestro país es el Equipo Argentino de Antropología Forense, entidad creada por un norteamericano (Clyde Snow), que durante años estuvo financiada exclusivamente desde el extranjero y que ha creado filiales en el resto de Hispanoamérica, aquí a la Fundación Ford, la John Merck y el gobierno británico hay que agregar al "financista" George Soros con su "Open Society, a los gobiernos de Holanda y Alemania por si o a través de las iglesias protestantes o la Misereor católica y a Forefront, proporciona presuntos elementos de prueba. Grupos como las Madres o Abuelas de Plaza de Mayo también reciben subsidios de los mismos orígenes y realizan tareas de activismo y propaganda., el círculo se cierra. (3)

En definitiva el blanco no son determinadas personas sino las FF. AA. argentinas, la figura del terrorismo de estado sirve para hostilizarlas, satanizar su rol de defensoras del Estado, debilitarlas y transformarlas en una Guardia Nacional meramente decorativa, con funciones ceremoniales y policiales. Abatiéndolas se destruye la soberanía nacional primero y la Nación misma después. Es que el imperio del Nuevo Orden Mundial significa el fin de las naciones.

Ninguno de estos presuntos defensores de los derechos humanos se ha ocupado de todos los derechos, aún los más elementales, que se violan en los procesos de los militares o policías inculpados por el Nuevo Orden Mundial de "terrorismo de estado".

Remedando los ocurridos con la Revolución Francesa o sus hijas, la Bolchevique y la cubana, los detenidos son llevados al Tribunal donde son soezmente injuriados y hasta agredidos físicamente por sus acusadores activistas, ante la mirada impávida de jueces ideologizados o corruptos que permiten cualquier tipo de manifestaciones, que serían severamente sancionadas en cualquier estrado judicial del mundo civilizado.

Todas estas tropelías se cometen en presencia de abundantes cámaras de televisión y periodistas que se dedican a amplificar el "show judicial" montado en repudio del "represor", verdadera víctima del Nuevo Orden Mundial y sus esbirros.

La cosa juzgada, la prescripción, la irretroactividad de la ley penal, el principio de territorialidad de dicha ley y la garantía del juez natural son algunos de los institutos del derecho que no rigen para los procesados. La sentencia ya está decidida por el Nuevo Orden Mundial que aplica a rajatabla el robespierrano lema: "Nada de libertad para los enemigos de la libertad".

Y como sus esbirros, al igual que otrora Maximiliano el Incorruptible, son los que deciden quien es amigo de la libertad o no, ya se sabe de antemano que los desgraciados que caen bajo sus dicterios saldrán siempre condenados.


La entelequia de la figura "Terrorismo de Estado" en nuestro país.

Si terrorismo en la lengua castellana es "1. Dominación por el terror; 2. Sucesión de violencia para infundir terror; 3. Actuación criminal de bandas organizadas, que, reiteradamente y por lo común de modo indiscriminado, pretende crear alarma social con fines políticos" (Diccionario Real Academia Española avance 23ª Edición).

Vemos que mal puede atribuirse la comisión de esta figura en su primera acepción a los servidores del Estado en Argentina pues no ejercieron terror para dominar a la población, dominio que tenían asegurado por el control que ejercían las FF. AA., FF. SS. y FF. PP. sobre el territorio y también por el repudio que suscitaba el terrorismo marxista en la generalidad de la población. El accionar estatal estaba dirigido, de acuerdo a lo que disponían las leyes de la Nación, al "aniquilamiento" de la subversión y no a aterrorizar a la población que como hemos visto acompañaba su lucha contraterrorista.

En cuanto a la segunda y la tercera (novísima) aceptación, es claro que tanto la "sucesión de violencia para infundir terror", las "bandas organizadas" y la pretensión de crear "alarma social con fines políticos", se ajustan perfectamente al objetivo de las violentas acciones de los terroristas marxistas para quienes el terror era una forma de alcanzar el dominio, que no poseían, de la población. De esta forma asesinaron a jueces, militares, policías, docentes y también dirigentes sindicales (Esto último para lograr el control de las organizaciones de los trabajadores, que les eran también adversas).

Resulta evidente que los fines del Estado no han sido imponerse por el terror a la población ya que cuando empezaron los primeros focos terroristas (el gobierno del Dr. Arturo H. Illia) en 1964, tenía perfecto control, y lo mismo ocurrió en los gobiernos de facto o constitucionales que lo sucedieron posteriormente, y que, producida la agresión terrorista dirigida, como ya vimos, contra todos los estamentos de la sociedad, su único objetivo fue contrarrestar dicha agresión erradicando a los gestores de la misma.

¿Existe realmente el Terrorismo de Estado?

Si nos atenemos a la definición de la Real Academia antes consignada vemos que la secuela de asesinatos, atentados explosivos, lesiones graves y gravísimas, secuestros extorsivos y robos perpetrados por la subversión marxista-leninista son claros casos de terrorismo.

Ahora luego de más de treinta años de sucedidos los hechos es público y notorio, incluso corroborado por confesiones de los propios delincuentes subversivos publicadas en una nutrida literatura producida al respecto, que esos terroristas fueron organizados, financiados, entrenados y armados por el Estado Cubano.

Por carácter transitivo podemos decir entonces que uno de los casos de terrorismo de estado es sin duda el del gobierno cubano. También muchos miembros del Nuevo Orden Mundial han protagonizado casos similares a los de Cuba (entrenamiento y organización de terroristas) por lo que también les cabe el sayo.

También el caso del gobierno de un determinado país que, con el objetivo de controlar a la población mediante el terror, facilita el desarrollo del crimen organizado a través de una legislación que otorgue la impunidad a los delincuentes y la designación de jueces abolicionistas del derecho penal o simplemente manejables con idéntico fin, o que promoviera además el asesinato de parte de la población (niños por nacer, ancianos y enfermos) también podría ser acusado de terrorismo de estado.

Pero claro que para que dicha acusación prospere deberá ser en un país libre y soberano y no bajo las garras del Nuevo Orden Mundial. Mientras tanto estaremos dentro de un proceso subversivo en el cual los valores están totalmente invertidos. Los soldados y policías que defendieron el Estado son acusados de terroristas y los terroristas que agredieron al Estado lo ocupan para ejercer sus mezquinas venganzas y disfrutar de la situación de bonanza que les da el usufructo del poder.

Y el país dividido y conmocionado, y así el Nuevo Orden Mundial sigue imperando e imponiendo sus deletéreas y fúnebres decisiones.


Notas:

(1) Un ejemplo de la dualidad de criterios verdaderamente colonial, son las opiniones de argentinos, que apoyan la creencia que en Argentina hubo terrorismo de Estado, para juzgar las acciones desarrolladas esta semana (16-07-06) por Israel (la metrópoli), que en dos días solamente llevan mas de doscientos muertos civiles inocentes incluidos veinticinco niños: "Israel con sumo derecho está aplicando su condición de defensa del Estado y sus ciudadanos.”

“La DAIA, está absolutamente consustanciada con Israel y la defensa de todos sus derechos" Ricardo Kirzenbaum, Presidente de la DAIA. "Ningún estado puede permanecer sin defender a sus ciudadanos a las agresiones que sufren. Si en estos momentos hay un estado de guerra declarada o no declarada, pero un estado de beligerancia, no se lo puede responsabilizar a Israel, si no a los ataques terroristas que han tomado como rehenes a soldados israelíes y a civiles como pasó con el Hizbollah o con Hamás". Sergio Widder, Centro Simón Wiesentjal.

"La AMIA expresa todo su apoyo al Estado de Israel a sus fuerzas de defensa que hoy legítimamente están respondiendo a un ataque a posiciones de paz que anhelamos en esa parte del mundo", Edgardo Goremberg, Secretario General de la AMIA. (Infobae Edición Digital 16-07-06) Este mismo diario agrega: "Por último, Silvio Rossjanski, presidente de la Organización Sionista Argentina aseguró a la AJN que el Hamás es un grupo de terroristas con quienes la única forma de hablar es a los tiros".

(2) Cels: http://www.cels.org.ar/Site_cels/index.html

(3) Equipo Argentino de Antropología Forense: http://eaaf.typepad.com/funding_sp

Más información en www.politicaydesarrollo.com.ar



Recopilación histórica realizada por :

Ateneo Cultural TOPAZ (ACUT)

Dedicado al estudio de la Verdad Histórica de nuestro pasado reciente.

Director – Moderador: Andrés Agustín Rebechi

noterrorismo@gmail.com


Envíado por gentileza para el M.A.R por: Andrés Agustín Rebechi

Volver a la portada del blog….



No hay comentarios: