lunes, 30 de noviembre de 2009

1-VALE TODO-/2-HACIA OTRO 2001

TÍTULOS:
1-VALE TODO.
2.HACIA OTRO 2001

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1-VALE TODO


Por: Carlos Tórtora


Kirchner, a un paso de neutralizar el Congreso.

Reteniendo la Presidencia de la Cámara de Diputados y la Comisión de Labor Parlamentaria el gobierno podría desactivar el funcionamiento legislativo.

Ayer a última hora, un operador de Néstor Kirchner transmitió en una reunión de sus íntimos que en Olivos había vuelto la alegría. Luego de una semana muy tensa, el operativo de cooptación de diputados de diversas bancadas le estaría dando al gobierno un total de 132 votos -se necesitan 129 para tener mayoría- para la sesión preparatoria del próximo jueves, en la que deberán elegirse las autoridades y las comisiones de la Cámara. Salvo que haya un giro importante, la embestida opositora, a través de un endeble consenso, ya no apunta a defenestrarlo a Eduardo Fellner sino a ocupar las tres vicepresidencias y la presidencia de la mayor parte de las comisiones, así como la mayoría de los miembros de las mismas.

El rechazo de Elisa Carrió al plan para tomar la presidencia del cuerpo influyó en las cavilaciones radicales. Felipe Solá, ni bien fue electo presidente del bloque, también optó por limitar la ofensiva.

Vale todo.
La alegría kirchnerista tiene varios motivos. Con un voto más que la oposición, el oficialismo puede optar -no sin escándalo- por aplicar el artículo 29 del Reglamento de la Cámara. Éste dice: “En las sesiones preparatorias correspondientes a los años de renovación de la Cámara, ésta, por sí o delegando la facultad en el Presidente, nombrará las comisiones permanentes a las que se refiere el artículo 61”. O sea que el kirchnerismo -de tener mayoría- está técnicamente en condiciones de delegar en Fellner el armado de las comisiones. En realidad, Kirchner y Agustín Rossi están trabajando para un solo objetivo: retener la presidencia del cuerpo y el control de las tres comisiones estratégicas que son Presupuesto, Asuntos Constitucionales y Juicio Político. La Comisión de Labor Parlamentaria es la que tiene la última palabra, porque decide el orden del día y el plan de labor parlamentaria. La dirige el Presidente de la Cámara y la integran también los vicepresidentes y los presidentes de los bloques. Si no hay consenso, el Presidente tiene la última palabra. Esto quiere decir que, aunque la oposición predomine en la mayor parte de las comisiones -lo que está por verse-, la decisión sobre los proyectos que llegan al recinto es un resorte de la Comisión de Labor Parlamentaria. Sólo el recambio de Fellner por un opositor hubiera cambiado realmente la ecuación de poder.

La percepción de que la nueva mayoría opositora en la Cámara alterará el actual equilibrio de fuerzas es un error. No habrá un cambio importante mientras el gobierno controle la presidencia de la Cámara y Labor Parlamentaria.

Pero el mayor error de la oposición consiste en prepararse para una intensa batalla legislativa en el 2010, porque Kirchner va a evitar casi totalmente ese escenario. El objetivo oficial es retener el poder en la Cámara para congelar su funcionamiento. Si lo logra, no sólo habrá bloqueado a la oposición, sino que colocaría a la UCR, el PJ disidente y la Coalición Cívica en una relación crítica con sus votantes. La expectativa de un Congreso opositor puede trocarse entonces en la desilusión por la impotencia legislativa. De ser así, las figuras opositoras que ahora llegan al Congreso no estarían en una situación cómoda.

Tarea cumplida.
Kirchner puede darse el lujo de ponerle un candado al Congreso sencillamente porque el gobierno no tiene necesidades legislativas inmediatas.

. La prórroga de la emergencia económica hasta diciembre del 2011 faculta al gobierno a renegociar los contratos de servicios públicos y fijar los subsidios.

. La prórroga del impuesto al cheque -también hasta el 2011- congela los 22.000 millones recaudados por ese concepto.

. La prórroga del impuesto a las ganancias sigue el mismo objetivo.

. La Reforma de la Ley de Responsabilidad Fiscal descomprimió la relación de la Casa Rosada con las provincias y autorizó el endeudamiento de éstas.

. El Presupuesto 2010 incluye novedades como la autorización para que el gobierno pague en el ejercicio siguiente gastos devengados en el año.

. Con un notable DNU similar al firmado un años atrás, CFK agrandó el presupuesto 2009 en 24.278 millones.
. La reforma política tendrá la media sanción faltante del Senado esta semana, dándole a Kirchner el marco jurídico para hacer valer el aparato estatal en las internas abiertas.
. La ley “Noble” de ADN compulsivo le da al gobierno un instrumento importante para presionar más al Grupo Clarín.
El kirchnerismo no necesita por ahora nada del Congreso, excepto que deje de funcionar para evitarse molestias.

Los riesgos.
Con la actual tendencia, lo más probable es que los festejos del 10-D estén a cargo de Kirchner. A dos años de las presidenciales, la mayor parte de los gobernadores seguirían presionando a sus diputados y senadores para que no confronten con Olivos. La razón es que la estabilidad de las administraciones provinciales es frágil.

Hay un riesgo inmediato para el oficialismo y es la elección de autoridades del senado que se realizaría en febrero. Si el kirchnerismo se impone confrontando en Diputados, la revancha de la UCR y el PJ disidente podría pasar por defenestrar de la Presidencia Provisional a Juan José Pampuro.

El otro riesgo fuerte para Kirchner empezaría recién en el segundo semestre del 2010, cuando quedarse pegado al matrimonio presidencial sea sinónimo de extinción política para los legisladores oficialistas que quieren seguir en carrera. Para entonces puede empezar una estampida de deserciones con la consecuente pérdida de control del Congreso.
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2-HACIA OTRO 2001


Por: Guillermo Cherashny

2010: la tendencia va hacia otro 2001

Estanflación, atraso cambiario, puja distributiva salvaje y pérdida de poder político son un cóctel temible.

El gobierno aprobará la reforma política electoral esta semana con el fin, entre otros, de evitar que se instalen candidaturas en el peronismo y en la oposición hasta marzo del 2011. La fecha es muy lejana para la explosiva situación fiscal en la que se encuentra el país, sin acceso a los mercados voluntarios de crédito.


El default de Dubai demuestra que la recuperación de la economía mundial es mucho más endeble de lo que pintan las bolsas mundiales, especialmente la situación de los bancos internacionales, que todavía están al filo de la cornisa, principalmente los acreedores de Dubaiworld, que refleja una nueva explosión de la burbuja inmobiliaria mundial de la que aún no se salió. Pero también se está instalando una nueva burbuja con la gran emisión monetaria de los Estados Unidos y Europa. A la Argentina la afecta en un momento en que piensa realizar el canje de deuda con los holdouts, que se demoró inexplicablemente cuando ya debió haber salido hace un mes. Pues los mercados están un poco reacios, pero como las ventajas que ofrece nuestro país con respecto al canje del 2005 son notables, no habrá inconvenientes en conseguir una mayoría del 75% de los acreedores. Sin embargo, la posterior salida a los mercados voluntarios de crédito no tendrá mucho éxito, ya que a lo sumo se obtendrán como mucho 3.000 millones de dólares a más del 11% de interés, a los que hay que sumarles los mil millones de dólares que aporten los acreedores que entren al canje.


Riesgos múltiples.
Es que el agujero fiscal del año que viene es de U$S 15.000 millones para José Luis Espert y U$S 18.000 para Miguel Ángel Broda, con el agravante de que desde el 2006 el gasto público aumentó el 10% del PBI. Pero sólo el último año subió casi la mitad, es decir, 4,5% del PBI, lo que demuestra que un aumento igual para el 2010 podría tener como destino una implosión.

El año que viene estaremos probablemente en una estanflación, con un crecimiento 0 y 17% de inflación, o en una reactivación del 1,5% con una inflación que supere el 20%. Esto traerá aumentos salariales del 20% en las convenciones colectivas, que desatarán una puja distributiva salvaje con un dólar planchado, lo que significará que las empresas paguen un 20% de aumento en dólares. Se elimina así buena parte de la rentabilidad. Así, es posible que para junio del año que viene tengamos una situación parecida a la de fines del 2001: atraso cambiario, inexistencia de rentabilidad empresarial, estanflación (éste es el hecho adicional). Sumado todo esto a los piquetes, huelgas y un oficialismo sumamente debilitado, con la oposición teniendo la mayoría en el congreso. Esta acumulación de factores, puede hacer que la gobernabilidad esté en riesgo.

FUENTE Y ENVÍO: ELINFORMADORPUBLICO.COM
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URUGUAY ACORRALADO

EL SIGUIENTE ES UN ARTICULO DE OPINIÓN .


URUGUAY ACORRALADO POR SUS DESENCUENTROS, RETROCEDE 200 AÑOS DE UN PLUMASO.


GANA EL MARXISMO CON LA TRADICIONAL COMPLICIDAD DEL LIBERALISMO.


Un ex terrorista, desprolijo, autoritario y mal educado será el próximo presidente uruguayo.

Por Julio Martino

Lo que pronosticaban las encuestas se cumplió, el ex jefe terrorista José Mujica le gano por amplio margen la presidencia al liberal Luis A. Lacalle.

En una campaña sin debates, casi sin diferencias y con una civilizada y caballeresca confrontación, los liberales de los Partidos Tradicionales (blanco y colorado) cedieron el terreno prácticamente sin luchar. Nunca se apunto al corazón del asunto. La conducta de Lacalle y del colorado Pedro Bordaberry ratifico su pensamiento de tolerancia absurda y descabellada ante los peligros que entrañan para la libertad y el futuro del pueblo oriental un segundo periodo presidencial de la coalición marxista. Cabe preguntarse ganaron los marxistas o entregaron la plaza los liberales.

Décadas de concesiones, de mano blanda, de tolerancia injustificada ante la violación de las leyes. De falta de valor para defender las instituciones, frente a la asonada permanente de la izquierda, trajeron como consecuencia la casi destrucción de las Fuerzas Armadas y la adulteración de la historia sin que ninguno de ellos protestara. ¡Hay los liberales!, que blandos son ante el izquierdismo. Que respetuosos de los derechos del Partido Comunista, que alegría tenían cuando los “tupamaros” se legalizaron y empezaron a actuar dentro de la “democrácia”, se veía al entonces Presidente colorado –ultraliberal- Sanguinetti con una sonrisa de oreja a oreja. Seguramente consideraba eso como una victoria extraordinaria de la democracia.

Los últimos 25 años han sido para Uruguay el mayor lavado de cerebro de su historia. Los medios de comunicación han sido copados sin excepción. La educación se flecho ideológicamente y solo la versión marxista de la historia, de la ciencia y de la filosofía es enseñada. La cultura se mediatizo al más bajo nivel, para dar visiones comprensibles del sentido de la vida con el mayor ahorro posible de complejidad. Versiones carnavaleras, poesía y música mediocres, politización de hasta el teatro infantil. Se simplificaron los colores del país a solo dos. El blanco y el negro comprensibles para un pueblo degrado cultural e intelectualmente. Y los liberales, hay los liberales, no se atrevieron a dar ni una sola batalla, excepto garantizar mediante coacción, legislación y mentiras, el que pudiera surgir un movimiento nacional que enfrentara este trágico momento histórico del Uruguay.

Se permitió que se degradara moralmente a los sectores menos favorecidos de la sociedad, quitándoles la dignidad del trabajo, para que vivieran del estado, a través de planes de ayudas que controla la Ministra comunista Arismendi. Ni uno de esos planes considero la obligatoriedad de una contraprestación laboral. La justicia violo toda una tradición de normas de derecho, para permitir la venganza contra los militares. Un ataque directo contra el prestigio y el honor de las Fuerzas Armadas, la degradación de su misión esencial y su acorralamiento mediante la reducción presupuestaria, que termino convirtiendo a los soldados en los más pobres de la sociedad.


La tolerancia ante la marginalidad, la delincuencia considerada solo desde la crítica marxista, que convierte a los victimarios en victimas y le ponen candado a la represión policial, policía que se retiro absolutamente de la calle y del cumplimiento de su deber. La sociedad quedo indemne y ni así, un pueblo atarantado pudo sacar bien las cuentas. Los menores delincuentes son tolerados y se les permite que asesinen una y otra vez.

El pueblo ha sido embaucado. Por los vencedores y por los vencidos de la elección. Mienten los “rojos” y mienten los liberales. Es mentirosa su confrontación. El entendimiento fraterno es solo complicidad y debilidad de unos, frente a la audacia e incontinencia de los otros. Oír las civilizadas palabras que se dedicaron, ya conocido el resultado fue una dura prueba para, los que no creemos las patrañas y tenemos el estomago flojo. Los agradecimientos de Lacalle a sus pseudo-contendientes, su gratitud y amistad para el Presidente frentista Vázquez. Su afirmación de que quienes no entienden la democracia no pueden entender esta conducta de reconocimiento mutuo, es en definitiva prueba que no son contendientes, que no luchan por ideas diametralmente opuestas, simplemente son comparsas. Su exultante gratificación por que el pueblo ejerció la soberanía del voto…, qué valor tiene este para quien lo ejerce engañado. Es que nunca se tuvo acceso a la verdad, a los fines y objetivos, a las tramas históricas, a las sociedades de discreta acción, a los lazos y dependencias económicas e ideológicas. Qué valor tiene la verdad manipulada, y que legitimidad moral un ejercicio electoral inconsciente. El pueblo es engañado no solo en el contenido, sino en la forma, es que el engaño persiste incluso, en la manera en que se lo hace creer que ejerce un mandato político, con ese acto patético que se ha inventado “la convención” de meter un papelito en una urna. Un papelito que contiene generalmente los nombres de decenas de personas que ni conoce, si acaso un poco a las que encabezan. Y sobre las cuales no tiene ningún control, ni ningún mandato.

El frentismo tendrá su segundo periodo presidencial, seguirán poniéndole candados a la sociedad, continuaran con el desmantelamiento de las instituciones y la manipulación desvergonzada de la justicia. La educación sufrirá mas ajustes ideológicos. El estado seguirá creciendo con la incorporación de más “compañeros”. Se consolidara la alianza con Castro, Chávez y demás fauna. La cultura general del pueblo continuara mediatizándose. Se quitaran impulsos a la independencia productiva. Se premiara y castigara con los fondos del estado. Se agravaran las leyes que destruyen la tradición ética y moral del cristianismo. Se seguirá dilapidando recursos en planes absurdos. La mitad que perdió vera reducirse cada vez más su campo de desarrollo y la que cree que gano seguirá masificándose y haciéndose cada vez más dependiente. Los empresarios quedaran acorralados entre los sindicatos rojos y el estado rojo. Y el Uruguay se irá volviendo, cada vez más, un país gris, sucio, ignorante y vació.

Y que harán los liberales para combatir esto, pues no harán NADA. Unos cuantos emigraran a la izquierda, como vienen haciéndolo desde hace 25 años. Los demás seguirán siendo funcionales, mientras se precise de ese servicio.

La pregunta es: nos mandara Dios al caudillo. Surgirá de las reservas morales de nuestro pueblo la fuerza que tuerza el rumbo a la adversidad confabulada de poderes que parecen invencibles, pero que en realidad son efímeros en cuanto los pueblos se adueñan de su destino.

Para los descreídos, los desanimados, los que pierden la fe, les trasmito una certeza. La absoluta convicción de la segura derrota de esas ideas, de esas felonías, de esa maldad.

La historia tiene un solo final. La victoria es nuestra.



Porque esta DIOS CON NOSOTROS.


Fuente y envío : Agencia de Noticias Nacionales Hispanoamérica

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domingo, 29 de noviembre de 2009

SITUACIÓN ACTUAL


Para Gran Bretaña las palabras son una utopía . . . los documentos para retardar un plan . . . hablar de zona de paz . . . para ellos es ganar la guerra sin usar armas . . . el único idioma que entienden es el idioma de los "Fierros" . . . vale decir del poder de disuación que pueda tener una nación . . . que pasó con China? . . . se fueron los ingleses por el poder que se había instaurado en Hong Kong . . . así la historia se repite mil veces con estos "Piratas" . . . si nos consideraran un País cuya "Ferretería" (Armamento) es tal que le causaría más daño que el "Costo a aceptar" . . . no se meten . . . esperan el tiempo apropiado que los favorezca . . . la indefensión Argentina es una invitación a la invasión . . . un general Norteamericano declaró . . . que para invadir Argentina no hace falta hacer la guerra (armada) . . . se usa otro tipo de guerra . . . la "Guerra Soft" (Guerra Blanda) y la "Guerra Smart" (Guerra Elegante) . . . y . . . de hecho . . . nos están haciendo la guerra . . . con los "Piratas" hace exactamente 203 años que estamos en guerra en distintos modos . . . con los "Neopiratas" . . . desde Perón en adelante que estamos también en guerra . . . o la Revolución Libertadora . . . acaso no fue la "Revolución Autocondenatoria"? . . . desde este momento de la historia en adelante . . . sólo decadencia en Argentina . . . sin armas . . . destruyendo nuestra industria . . . nuestra educación . . . etc.etc.etc. . . . y lo más grave de todo es . . . aquellos Verdaderos Traidores a la Patria que dejaron pasar las acciones de nuestros principales enemigos . . . Cipayos de la historia desde 1806 . . . comerciantes que entregaban información a los ingleses sobre Nuestro Heroico Ejército . . . hasta nuestros días "Argentina For Sale" . . . "Green Go" (Nuestro Héroes de 1806 aprendieron en inglés a decir "Verde andate" (Porque los ingleses vestían chaqueta verde o los vestidos de blanco al arrastrarse se pintaban de verde con los pastizales) de allí se deriva decirle al rubio "Gringo" (no a nuestros queridos colonos argentinos) . . . y . . . es por ello que siempre uso el termino "Green Go" . . . después de esto encabezaré nuevamente las listas de la CIA . . . pero con total felicidad porque amo a Argentina y deseo lo mejor para nuestra descendencia. Saludos cordiales.

PD: esto no tiene ideología político partidaria . . . es Geopolítica. Saludos cordiales.

Lic. JORGE NELSON POMA

¿Cuál es la situación actual?:

(izquierda Zona Argentina -Derecha usurpación británica).


Desde 1989 cuando se firmaron los Acuerdos entre el Reino Unido y la Argentina (llamados Acuerdos de Madrid), donde supuestamente se “congelaba” la discusión de la soberanía por las Malvinas, en los hechos el Reino Unido:

* Ha ampliado hasta 200 millas su Zona Económica Exclusiva y hasta 350 millas su Plataforma Continental, que abarcan 3.500.000 km2,


* Ha hecho reserva sobre su pretendido sector antártico (British Antartic Territory) que abarca otros 3 o 4.000.000 de km2.


* En la zona en torno a Malvinas, las estimaciones oficiales británicas constatarían la existencia de 60.000 millones de barriles de petróleo. Si los multiplicamos por el valor actual de 70 dólares el barril, estamos hablando de la fabulosa cifra de 4,2 billones de dólares. Una cifra equivalente a 27 veces el monto de nuestra impagable deuda pública.


* Informes científicos y comerciales más recientes producidos por la petrolera Desiré y la consultora internacional Sinergy consideran que 3.000 millones de barriles serían explotables y rentables en el corto plazo a un costo relativamente bajo teniendo en cuenta las tecnologías disponibles. La explotación de este segmento más accesible y redituable comenzará este verano 2009-2010, es decir dentro de un par de meses, para lo cual Inglaterra desplazará plataformas de explotación desde el mar del Norte , cuya cuenca se está agotando.


* Ha logrado pescar con exclusividad en su autoproclamada Zona Económica Exclusiva de 1.600.000 km2, hecho que no sucedía hace dos décadas.

* Ha logrado la incorporación de estos territorios, incluyendo Antártida, a la nueva Constitución Europea recientemente aprobada por Tratado de Lisboa y que entra en vigencia el 1 de diciembre del 2009.

*Ha conseguido que la Argentina retirara el caso Malvinas de la Asamblea General de Naciones Unidas donde obtenía anualmente mayorías abrumadoras a su favor. Así la cuestión Malvinas quedó relegada bilateralmente al Comité de Descolonización, un comité secundario, y sin efecto político ni mediático. También obtuvo, inexplicablemente, el Reino Unido el status de observador permanente en la Organización de Estados Americanos.

*Ha conseguido establecer la Fortaleza Militar Malvinas, con centro en Mont Pleasant, donde envió recientemente cuatro aviones TYPHOON de máxima tecnología de combate, y en donde realizó intensísimos ejercicios militares presididos por el Jefe de Estado Mayor Conjunto de las FFAA británicas. Además nombró como próximo gobernador de la Isla a un militar británico proveniente de Irak, experto en misiones en regiones de alta conflictividad como Líbano e Irlanda del Norte.

*Ha presentado en Marzo pasado al Parlamento Europeo un plan agresivo de europeización de sus bases militares en especial la de Malvinas.

En concreto Gran Bretaña ha violado en su espíritu y en su letra varios párrafos sustanciales de los Acuerdos de Madrid I y II. Por todo esto la Argentina debe denunciar enérgica e internacionalmente el incumplimiento por la parte británica, y requerir en consecuencia que el Reino Unido retrotraiga el status jurídico y militar territorial vigente al momento de las firmas de los acuerdos, y se abstenga de poner en marcha la inminente explotación de yacimientos de petróleo. Asimismo el RU debe retirar las 4 aeronaves TYPHOON , retirar el documento presentado al Parlamento Europeo de europeización de bases militares (de tono particularmente agresivo y belicoso), y cesar la realización de ejercicios militares de alta gama que nada contribuyen a lograr una “Situación más normal” en la región.

Más información en http://proyectonacional.files.wordpress.com/2009/11/los_desafios_soberania_recursos_naturales.pdf
Difundirlo es responsabilidad de todos.

Enviado por el
Lic Jorge Nelson Poma

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sábado, 28 de noviembre de 2009

2-RECOMENDAMOS VISITAR Y LEER.





http://defendiendoamibanderanacidaenelparana.blogspot.com/


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Ver también en…

TODO ES UN ASCO.

RETRANSMITIMOS EL MENSAJE DE DOLOR PATRIÓTICO DE UN AMIGO DE PENSAMIENTO Y SENTIR NACIONALES.

TODO ES UN ASCO.


Siguen matando gente. Ahora fue una inocente e inofensiva maestra, Sandra Almirón, fusilada fríamente por asesinos despiadados, como son todos los asesinos. El desolado padre de la maestra en medio de su dolor inconsolable y de su indignación justísima dijo: "Me gustaría que a la Presidentea le maten una hija para que sepa lo que siente".("Clarin", 27/11/2009, pag. 46).
Pero a la Presidente no le van a matar la hija porque tiene una bandada de custodios y a ella misma no le puede pasar nada porque en este momento está en su enésimo viaje a Europa acompañada por varios de sus cómplices y lo que menos le preocupa es el asesinato de Sandra Almirón, ni tampoco el de la Arquitecta Renata Toscano de hace tres días, ni el de la pobre señora Irene de Rosa y de su hijo Enzo Galeano, confinado a una silla de ruedas, ambos asesinados a puñaladas hace dos días, a pesar de sus desesperados intentos de defenderse contra criminales perversos, ni la desgraciada señora que fue tirada bajo las ruedas del tren por un canallita que le arrebató la cartera por la ventanilla del mismo tren sin importarle que por causa del forcejeo la pobre mujer terminó aplastada por las ruedas de la máquina.



Todos esos asesinos son anónimos e inhallables porque viven en las "villas miseria", 31, o cualquier otro número de villa que se le se dé a las más de 200 que hay en el Gran Buenos Aires, a las que no entra la policía, y todos ellos son igualmente capaces de cometer esos crímenes. Antes, la Policía tenía informantes que denunciaban a los autores de los delitos aberrantes, porque aún entre los delincuentes había reglas que no se podían violar. Y crimenes como los que menciono más arrriba estaban entre ellos. Pero ahora ni siquiera hay informantes porque todos los delincuentes son igualmente criminales, igualmente desalmados, igualmente despectivos de la vida ajena. Y aunque supieran quien mató a la maestra Sandra Almirón no lo dirían, porque ellos hubieran hecho lo mismo.


Para colmo de los colmos, la Corte Suprema acaba de dictar un fallo (caso "Almirón") que declara lícito drogarse y, por ende, tener en su poder las dosis de droga que necesite para esa "lícita" tarea de drogarse hasta perder el sentido del bien y del mal y de convertirse, obviamente en un criminal despiadado.


* * *


Junto con eso, la población está sometida a la violencia de los piquetes. En cualquier momento, en cualquier lado, con cualquier violencia, un grupo de maleantes resuelve cortar una calle, una avenida, una ruta y no hay quien les "pise el poncho". Por eso dijo Kirchner (el máximo delincuente visible), que no le importa perder la mayoría en el Congreso porque él "tiene la calle", o sea, el lugar por donde toda la gente inocente debe ir y venir de su trabajo. Nos tiene a todos de rehenes.


Y tiene la plata robada a manos llenas, que le permite comprar asesinos y matones a sueldo. "Sin dinero no hay política, dice el manual básico que Kirchner aplica con rigor y éxito indudable...El poder y el inmenso poder que tienen hablan por sí mismos" ("Clarín", 27/11/2009, pag. 5).


Una de las ventajas de tener mucha plata robada es que permite comprar la impunidad. Los jueces no investigan, no procesan, no averiguan, se callan y sólo persiguen a los militares de 80 años que lucharon contra el terrorismo, enlodando en su silencio cómplice a sus camaradas de 40 o de 50 años que son coroneles o generales en actividad que no hacen absolutamente nada para que se respete la Constitución y el debido proceso o, mejor dicho, la inmediata libertad de los falsos encausados que tienen derecho, por lo menos, a estar en su casa. Ya han matado 54 militares por malos tratos y siguen matando.


Digo que esos militares en actividad están enlodados porque no se me ocurre otra palabra más suave para denostar la indiferencia perversa de esos hombres armados, los únicos que la ley permite armarse, mientras se desarma a la población honesta con el fin de facilitar la tarea de los delincuentes. Si toda la población honesta estuviera armada y se le enseñara cómo usar el arma, el delito disminuiría en un 95% porque los maleantes no son tontos y saben que si intentan asaltar a alguien es muy probable que haya alrededor varias personas de bien que estén armadas y que acabarían con ellos.


* * *


Por otro lado, los legisladores votan cualquier cosa. Acaban de reincidir en el delito de traición a la Patria condenado por art. 29 de la Constitución Nacional y el art.227 del Código Penal, otorgándole poderes extraordinarios a la Presidente hasta el 2011.
Los jueces hacen "la vista gorda" y dejan robar como si fuera una de las tareas lícitas de los políticos que están en la función pública. Vea hoy en la Sección "Correo del Lector" una editorial de "La Nación" (27/11/2009, pag. 16) titulada "La hora de los jueces" que bien podría haber sido titulada "La hora de la complicidad de los jueces".



¿Qué puede esperarse de un Juez como Oyarbide, acusado de graves delitos y absuelto por el Senado sin razón confesable alguna, que es uno de los que tiene a su cargo averiguar la posible criminalidad del enriquecimiento de los Kirchner? Sin embargo, Oyarbide sigue siendo Juez y es tratado como Juez y tiene el poder de disponer de mi libertad, de la suya y la de cualquiera, si se le da la gana o lo que es lo mismo, si acepta como válido el testimonio de uno o dos testigos falsos que están a la venta por mucho menos plata de la que disponen los Kirchner.


El Secretario de Comercio Interior amenazó abiertamente a ciertos funcionarios de la empresa "Papel Prensa" diciendo que "ahí afuera tengo a mis muchachos que quiebran espaldas y hacen saltar ojos". Esa amenaza, terrorífica en sus implicancias (¡se imagina el dolor espantoso que significa que le hagan saltar los ojos y que le quiebren la espalda!), obviamente penada por el art. 149 bis del Código Penal con prisión de 6 meses a dos años, no mereció la acusación de ningún Fiscal, ni la actuación de ningún Juez. Y el funcionario de marras, claramente inidóneo para seguir en su cargo por aplicación del art. 16 de la Constitución Nacional, sigue siendo Secretario de Comercio Interior y la Presidente lo mantiene en él, en abierta violación del art. 253 del Código Penal se hace pasible -entre otras causas- de destitución por juicio político. Pero a ni un solo diputado se le ocurre -ni siquiera al inefable Pinedo- pedir que se le forme ese juicio político.


* * *


Celebran los "opositores" que a partir del 10 de Diciembre tendrán mayoría en el Congreso y que a partir de ahi se acabará la impunidad de los Kirchner y de sus Ministros. Todos saben perfectamente que eso es mentira. Y lo es por varias razones. Doy algunas:


1) Muchos de esos "opositores" son "camaradas" de la izquierda a la que pertenece la Presidente y su banda y, por supuesto, votarán con ellos cada vez que sea necesario.


2) Muchos de esos opositores son "centristas" que están de acuerdo con la doctrina inmoral de la tiranía, como pudo verse por la actitud de Macri al no apelar el fallo de la Jueza Seijas que autorizó el connubio legal de dos homosexuales. En eso tiene de su lado la impavidez del Episcopado y del Opus Dei de cuyas Universidades Católica y Austral la Seijas es profesora.


3) Muchos de esos opositores son peronistas, supuestamente" disidentes" pero ya se sabe que el peronismo es una banda de logreros que nunca de los nuncas escupirán al cielo o sea, nunca harán caer un gobierno peronista, por más opositores que se digan, porque todos esperan robar lo más posible en su momento, cosa que sólo es posible si tienen el poder en sus manos o en las de otros peronistas.


4) Muchos de esos opositores son otros tantos "borocotós" como pudo verse en la votación de algunos proyectos del gobierno aún antes de que cambiara la composición del Congreso. O sea, están a la venta. Y como Kirchner hace la política del dinero y tiene un presupuesto federal anual de u$s 50.000.000.000 a su libre disposición, su poder de comprar "borocotós" es casi inifinito.


Luego, no hay esperanza de oposición auténtica. Y entretanto, los políticos siguen robando, los delincuentes siguen matando gente, el Tesoro está exhausto porque está siendo saqueado a mansalva y los aspirantes a reemplazar a los ladrones de hoy son otros ladrones con el agravante de que tienen el hambre atrasada.


* * *


Entretanto, ¿qué hacen los "buenos patriotas"? Se quejan, se divierten y tratan de salvarse solos. Mi intento de fundar la Asociación Patriótica y de promover un pedido de firmas para exigir el juicio político de la Kirchner, responsable presunta de por lo menos once dleitos graves además de haber usurpado la presidencia, al igual que su marido y antecesor, ha sido un fracaso. De los 80 adherentes a la Asociación, se presentaron a la primera Reunión General, 30; a la segunda 20 y a la campaña de firmas en la calle, 10. A la reunión de evaluación de lo que podíamos hacer de aquí en adelante, vinieron 6.


O sea, nada. La Argentina no tiene ciudadanos. Los que se dicen "antikirchneristas", mienten. Los "derechistas" son egoístas y estúpidos, los que todavía tienen un "buen pasar" son patológicamente ilusos (creen que les va a ir siempre bien). Los militares dejan pudrirse en la cárcel a sus camaradas sabiendo que éstos no tienen esperanza alguna de justicia. Los lectores de "La Nación" saben que ésta miente y que cuando ataca alguna medida de gobierno, es con un cuchillo sin filo y sin intención de cortar pero lo mismo se tragan toda su "politicología" y la repiten como loros sin que haya manera de demostrarles lo contrario. Los "nacionalistas" son la derecha obtusa hasta la ceguera, llena de resentimientos personales, de excomuniones recíprocas, de teorías descabelladas, de recuerdos falsos, de una inutilidad a prueba de balas, un ansia insaciable de dividir y de eludir responsabilidades, y hacen cualquier cosa con tal de no hacer lo que deben . Todo es un asco.


Además, a ninguno de esos les da vergüenza ni tratan de fingir que les da. Mientras tengan un auto, plata para cargar nafta y para veranear, viajar, comer en restaurants, una computadora para escribir estupideces en la Internet, una peña de cinco o seis inútiles para encontrarse cada tanto, lo demás les importa un bledo. ¿Saben qué? Les auguro un futuro negro. Tal vez yo no lo veré. Pero me parte el alma pensar en mis nietos.


Cosme Beccar Varela

correo@labotellaalmar.com

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viernes, 27 de noviembre de 2009

1-ALGO SOBRE CULTURA./2- RECOMENDAMOS VISITAR Y LEER./3- RECUSACIÓN


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1-ALGO SOBRE CULTURA.
2-RECOMENDAMOS VISITAR Y LEER.
3- SE HIZO LUGAR A LA RECUSACIÓN CONTRA EL JUEZ ROZANSKY, EL QUE PERSEGUÍA AL PADRE VON WERNICH, Y HAY UNA PLANTEO DE NULIDAD DE TODO LO ACTUADO

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1-ALGO SOBRE CULTURA.




Jorge Ortiguera



Algunos teóricos del tema afirman que la contracultura actualmente vigente proviene de Europa. La degradación cultural que padecemos, la guerra contra el sentido común, el auge del marginalismo, la eclosión de los marginales como nuevos agentes del "cambio social", serian elementos propios de la socialdemocracia floreciente en el viejo mundo.Si bien puede decirse que esto tiene una parte de verdad, no la tiene toda.Los EEUU han sido una importante fuente y ayuda al fenomeno de degradación cultural que padecemos especialmente nosotros. Y ha aprovechado de mil maneras del mismo tanto política como económicamente.



La legalización de la droga, la equiparación del matrimonio con la unión de dos degenerados del mismo sexo, la tolerancia con la delincuencia y el crimen (abolicionismo penal), el pacifismo suicida, el antipatriotismo militante y el odio a la religión, entre otras cosas, fueron el emblema de la llamada Escuela neomarxista de Frankfurt, que si bien nació en Alemania tuvo su mas importante oportunidad de desarrollo y triunfo en los EEUU, donde sus maximos exponentes perseguidos por el nazismo, fueron acogidos y premiados con cátedras universitarias y subsidios de las mas importantes fundaciones libres de impuestos como la Ford o la Rockefeller entre otras menos importantes.



Si, las mismas fundaciones que hoy subvencionan a importantes instituciones argentinas e incluso planes del Estado con referencia a los Derechos Humanos, la Defensa Nacional, la promoción del aborto o la Justicia y la Seguridad Interior en clave progre. Algunos dinosaurios confunden la acción de estas organizaciones transnacionales yanquis con el enemigo comunista, para aumentar la confusión vigente.Los teoricos de Frankfurt fueron los inventores de lo que hoy conocemos como progresismo o izquierda cultural. Cautivaron a los estudiantes norteamericanos de la decada de los 60, fogonearon la cultura psicodelica ( la droga), el derrotismo y la guerra a la guerra de Vietnam e hicieron no pocos aportes para que surgiera la subcultura rock.Theodoro Adorno, Max Horkheimer o Herbert Marcuse, son los pensadores base, donde descansa la cultura hegemonica en la actualidad y especialmente nuestra cultura oficial La cultura progresista argentina.



Lo que pocos saben es que estos personajes que intentaron la revolución desde la destrucción de la cultura formaron parte de los servicios de inteligencia norteamericanos, donde trabajaron a sueldo del Departamento de Estado:



"... la Escuela de Frankfurt y sus teorías fueron aceptadas oficialmente por el gobierno de los Estados Unidos durante la Segunda Guerra Mundial, y de que estos cominternistas fueron los responsables de determinar quienes eran los enemigos de América durante la guerra y después de ella. En 1942, la Oficina de Servicios Estratégicos [OSE], la apresuradamente conformada unidad americana de espionaje y operaciones encubiertas, solicitó al por entonces ex-presidente de Harvard, James Baxter, que conformase una Delegación de Investigación y Análisis (I&A) bajo el grupo de la División de Inteligencia. Para 1944, la Delegación de I&A había recolectado un grupo tan cuantioso y prestigioso de estudiosos emigrados, que H. Stuart Hughes, por entonces un novel doctor, dijo que trabajar para ella era como “un segundo doctorado” cursado a costas del gobierno. La Sección Centro-Europea estaba encabezada por el historiador Carl Schorske; debajo de éste, en la importantísima Sección Alemana/Austríaca, estaba Franz Neumann, como jefe de sector, junto a Herbert Marcuse, Paul Baran y Otto Kirchheimer, todos ellos veteranos del Instituto para la Investigación Social. Leo Lowenthal encabezaba la sección de lengua alemana de la Oficina de Información de Guerra; Sophie Marcuse, esposa de Marcuse, trabajaba en la Oficina de Inteligencia Naval. En la Delegación de I&A se encontraban también: Siegfried Kracauer, el otrora tutor de Adorno en la filosofía de Kant y por entonces teórico del cine; Norman O. Brown, quien se haría famoso en los ’60 al combinar la teoría del hedonismo de Marcuse con la terapia orgánica de Wilhelm Reich y por popularizar la “perversidad polimorfa”; Barrington Moore Jr., posteriormente un profesor de filosofía que escribiría un libro en co-autoría con Marcuse; Gregory Bateson, marido de la antropóloga Margaret Mead (la cual escribía para la revista de la Escuela de Frankfurt) y Arthur Schlesinger, el historiador que se unió a la Administración Kennedy. La primera misión de Marcuse fue la de encabezar un equipo para la identificación tanto de aquellos que serían juzgados como criminales de guerra luego de la guerra, como de quienes eran potenciales líderes de la Alemania de la posguerra. En 1944, Marcuse, Newmann y Kirchheimer escribieron la Guía de Desnazificación, la cual luego fue entregada a oficiales de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos que ocuparon Alemania, como una ayuda para identificar y suprimir conductas pro-nazi. Luego del armisticio, la Delegación de I&A envió representantes para trabajar como contactos de inteligencia con los diversos poderes ocupantes; Marcuse fue asignado a la zona de los Estados Unidos, Kirchheimer a la francesa y Barrington Moore a la soviética. En el verano de 1945, Newmann se fue para convertirse en jefe de investigaciones del tribunal de Nuremberg. Marcuse permaneció dentro y en los contornos de la inteligencia de los Estados Unidos hasta comienzos de los años ’50, escalando hasta llegar a ser jefe de la División Centro-Europea de la Oficina de Investigación de Inteligencia del Departamento de Estado, un puesto en el que se encargaba formalmente del “planeamiento e implementación de un programa de investigación de inteligencia positiva… para reconocer las necesidades de la Agencia Central de Inteligencia [CIA] y de otras agencias autorizadas”. Durante su ejercicio como oficial del gobierno de los Estados Unidos, Marcuse apoyó la división de Alemania en una parte oriental y en otra occidental, señalando que esto evitaría una alianza entre los partidos de izquierda recientemente liberados y los más antiguos, de un estrato comercial e industrial conservador. En 1949, produjo un informe de 532 páginas, “Los Potenciales de un Comunismo Mundial” (desclasificado recién en 1978), el cual sugería que el Plan Marshall para la estabilización económica de Europa limitaría a niveles aceptables el potencial reclutamiento por parte de los partidos comunistas de Europa Occidental, propiciando un período de co-existencia hostil con la Unión Soviética, signado por la confrontación solamente en lugares lejanos tales como Latinoamérica e Indochina; en términos generales, un pronóstico sorprendentemente preciso. Marcuse abandonó el Departamento de Estado con un subsidio de la Fundación Rockefeller para trabajar con los varios departamentos de Estudios Soviéticos que fueron montados en muchas de las principales universidades de América luego de la guerra, en gran medida por veteranos de la Delegación de I&A. Al mismo tiempo, Max Horkheimer estaba haciendo un daño aún mayor. Como parte de la desnazificación de Alemania sugerida por la Delegación de I&A, el Alto Comisionado para Alemania, John McCloy, utilizando fondos discrecionales personales, llevó a Horkheimer de vuelta a Alemania para que reformase el sistema universitario germano. De hecho, McCloy solicitó al presidente Truman y al Congreso que aprobaran una ley de subsidios para Horkheimer, el cual había devenido en ciudadano americano naturalizado, con doble ciudadanía; así, por un breve período, Horkheimer fue la única persona en el mundo en contar al mismo tiempo con una ciudadanía alemana y una americana. En Alemania, Horkheimer comenzó el trabajo arduo en pos del explosivo revival de la Escuela de Frankfurt en aquella nación a finales de los ’50, incluido el entrenamiento de toda una nueva generación de estudiosos anti-Occidente, tales como Hans-Georg Gadamer y Jürgen Habermas, quienes tendrían en los ’60 una enorme influencia destructiva en Alemania. En un período de la historia americana durante el cual algunos individuos eran perseguidos, despedidos de sus empleos y conducidos al suicidio debido al más leve aroma de izquierdismo, los veteranos de la Escuela de Frankfurt -todos ellos con soberbias credenciales de la Comintern- llevaban lo que sólo podría llamarse vidas encantadoras. América había conferido, hasta un extremo increíble, el poder de determinar quiénes eran los enemigos de la nación a los mismísimos y peores enemigos de la misma."(*)



Por sorprendente que esto parezca es la absoluta y cruda realidad, los principales propagadores marxistas de la destrucción de la cultura resultaron viejos conocidos de la CIA y del Departamento de Estado, que junto con "prestigiosas universidades" y fundaciones norteamericanas (vinculadas a empresas multinacionales) les habían matado el hambre durante años y dejado hacer y desacer desde el final de la guerra mundial. La casi totalidad de estos personajes eran judios y en gran mayoria sionistas. Son llos teorizadores de lo que alguna vez se llamó contracultura Se dedicaban a esto cuando Gramci aun estaba en la carcel y no lo conocia nadie.



Actualmente la cultura que "disfrutamos" en Argentina es fruto de la "dialectica negativa" y del "eros marcuciano" y es introducida y financiada aqui por instituciones yanquis libres de impuestos. Esa es la absoluta verdad, no lo decimos por que seamos antinorteamericanos al pepe, sino por que ademas es aceptado hasta por las mismas instituciones que fogonean la basofia cultural agobiante que vemos y sufrimos a diario.

El progresismo argentino tiene la marca en el orillo: made in USA.







Publicado y enviado por Red Patriótica Argentina
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2-RECOMENDAMOS VISITAR Y LEER.
http://defendiendoamibanderanacidaenelparana.blogspot.com/


























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3-SE HIZO LUGAR A LA RECUSACIÓN CONTRA EL JUEZ ROZANSKY, EL QUE PERSEGUÍA AL PADRE VON WERNICH, Y HAY UNA PLANTEO DE NULIDAD DE TODO LO ACTUADO.



INTRODUCCIÓN:



Tengo la alegría de hacer saber a los lectores de "La botella al mar" que el Camarista Rozanski, a quien denuncié el 29 de Septiembre del año 2009 en el nro. 931 de este periódico en un artículo titulado "DENUNCIA DEL P. VON WERNICH QUE PERMITE SOSPECHAR QUE EL JUEZ ROZANSKI QUIERE MATARLO MEDIANTE TORTURAS PSICOLÓGICAS", debidamente recusado por el defensor del Padre, ha sido apartado de la causa por resolución del Tribunal Oral Federal Nro. 1 de La Plata que transcribo más abajo.



Al mismo tiempo, el defensor del Padre se ha enterado por los diarios que el Juez Rozansky ha denunciado a su colega del Tribunal que "juzgó" al Padre, Dr.Horacio Isaurralde, " por 'deterioro psicológico', y éste último al primero (Rozansky) por 'calumnias e injurias'. En su denuncia Rozansky ,"cita la recomendación que su colega Norberto Lorenzo (N: el tercer miembro del Tribunal que "condenó" al Padre) le realizó a Insaurralde, de 74 años, de descansar, al verlo él también en un estado crítico de salud. Fue él (Lorenzo) quien advirtiendo -agrega Rozanski- (…) el avance del deterioro, le sugirió (a Insaurralde) que aprovechara la jubilación que ya había tramitado, y comenzara un período de descanso y menor sujeción a situaciones de alto 'stress' como la que implican los juicios criminales', recordó el juez denunciante".



O sea que de los tres Camaristas que "condenaron" al Padre von Wernich tenemos que uno, Rozanski, tenía prejuicios contra el Padre que afectaban su imparcialidad por lo cual ahora es recusado al pretender asumir el rol de Juez de ejecución; al segundo, Insaurralde, le fallaba el cerebro y tanto que su propio colega Rozanski -un poco tarde, por cierto- lo acusa ante el Consejo de la Magistratura y pide su remoción y el tercero, el Dr. Lorenzo, presentaba una gravísima falta de criterio y una aún más grave carencia de celo por la Justicia puesto que, dándose cuenta que a Insaurralde le fallaba la claridad mental, en vez de avisar al Consejo de la Magistratura para que fuera reemplazado, se limitaba a pedirle que tomara vacaciones, mientas tanto dejaba que siguiera la parodia de juicio que se realizó contra el Padre von Wernich bajo la férula de estos tres individuos absolutamente inidóneos.



Es obvio que ninguno de los tres jueces que lo condenaron a cadena perpetua estaba en condiciones de juzgarlo y sin embargo, no se apartaron de la causa sino que pretendieton que su decisión lo mandara a la cárcel de por vida.



Por lo tanto, todo lo actuado es nulo de nulidad absluta como lo demuestra el abogado Defensor del Padre, el Dr. Juan Martín Cerolini, en su escrito planteando dicha nulidad ante la Cámara de Casación Penal. Es de esperar que esa Cámara haga lugar al planteo para salvar lo poco que queda de normalidad judicial en este desgraciado país sometido a la tiranía más disolvente que registra su Historia.



Cosme Beccar Varela



* * *


FALLO del TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL FEDERAL N° 1 de LA PLATA en el incidente N° 1506/VII/09 caratulado “Von Wernich, Christian Federico s/recusación al Dr. Carlos Alberto Rozanski”



///dad de la la Plata, 18 noviembre de 2009.-



VISTOS, los presentes actuados registrados bajo el n° 2506/09 caratulados “Von Wernich, Christian Federico s/recusación Dr. Carlos Rozanski”



Y CONSIDERANDO:



I – Mediante la presentación que luce a fs. 1/4, Christian Federico Von Wernich solicitó al Tribunal, de acuerdo a los fundamentos a los que cabe remitirse, que se declare la nulidad de todo lo actuado en el incidente de ejecución mencionado y se disponga la inhibición del juez Carlos Alberto Rozanski para seguir actuando como juez de ejecución penal.



II – Por su parte el colega recusado, juez Carlos Rozanski, efectuó a fs. 12 el informe previsto por los artículos 61 y ctes. Del Código Procesal Penal de la Nación.
El juez Bertuzzi dijo: Como primera cuestión, debo abordar el planteo de nulidad articulado, debiendo destacar en cuanto al mismo, que su tratamiento ha devenido abstracto, a consecuencia de la decisión del juez Rozanski de fs. 66, en cuanto dispuso “//Plata, septiembre 2 de 2009. Advirtiéndose, que en las presentes actuaciones se practicó un cómputo de pena respecto a una sentencia que no se encuentra firme, revócase el mismo por contrario imperio y sigan los autos según su estado. Notifíquese.”



Por otro lado, conocidos los términos de la recusación, como así también las evidencias a las que acude en sustento de esa pretensión, y producido el informe del recusado, considero que carece de utilidad la realización de la audiencia prevista en la norma procesal por considerarse que las causales esgrimidas surgen del legajo de ejecución penal, equiparándose así el trámite a una cuestión de puro derecho.



En ese orden debo recordar y traer a colación para abordar el tema que trato, lo que sostuve en anterior precedente del Tribunal –causa n° 2721/08 caratulada “Cejas Marcelo Alejandro y otros s/inf. Arts. 166 inc. 2do 167 inciso 2do y 164 del C.P.” incidente de recusación de los Dres. Carlos Rozanski, Horacio Isaurralde y Norberto Lorenzo.-



Allí con cita de María Angélica Gelli, indiqué que la garantía del juez imparcial presenta, en la manda constitucional del art. 18, dos protecciones expresas: el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y a no ser apartado de los jueces designados por la ley antes del hecho que motiva la causa. Es lo que se denomina la garantía del juez natural y tiene por fin asegurar la máxima imparcialidad en el juzgamiento de las personas.



Además y directamente relacionado con ello, mencioné que también se encuentra expresamente consagrada la garantía de la imparcialidad, en los artículos 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombres, disposiciones todas que se encuentran incorporadas a nuestro ordenamiento constitucional a través del inciso 22 del artículo 75 de la Carta Magna.



Cabe referir además que con el objeto de impedir que sobre el juez pese el temor de parcialidad, en el proceso se estatuyen las herramientas de la excusación y recusación, que tienden a asegurar la más estricta y absoluta imparcialidad de los encargados de administrar justicia y también hacer irreprochables las decisiones judiciales.



No menor resulta la posición admitida, tanto por la doctrina y la jurisprudencia, en cuanto a que no sólo la excusación debe ser pasible de interpretación amplia, sino también la recusación, dado que resulta razonable permitir a quienes pueden recusar, invocar y demostrar otro motivo que funde seriamente el temor de parcialidad sobre el que vengo exponiendo.



Además de lo mencionado, debo resaltar que si bien la recusación es un instituto que no debe transformarse en un medio para apartar a los magistrados del conocimiento de la causa que por ley les ha sido atribuida (C.S. Fallos 319:759; 321:3504), su razón de ser encuentra fundamento en tanto constituye un instrumento dispuesto para asegurar la imparcialidad de los jueces.



La pertinencia de la aplicación del instituto de la recusación, no tiene sólo el fin de prevenir decisiones injustas, sino también la de evitar situaciones complicadas para el juez y de mantener la confianza de la población en la administración de justicia, dejando de lado situaciones que podrían provocar críticas hacia la actividad de los magistrados.



En este sentido resulta revelador de la asunción de un estado de convicción por parte del juez Carlos Alberto Rozanski, todo lo actuado por aquél sin la intervención de los restantes miembros que integramos el tribunal, en los autos principales y en el legajo de ejecución penal formado respecto del condenado Christian Von Wernich.



Así deben resaltarse las siguientes constancias de los autos principales: - la de fs. 7762 en la que el juez Rozanski dispone, atento el estado de autos, practicar por secretaría el cómputo de pena correspondiente al condenado aludido.



- las de fs. 7763 en las que lucen el cómputo de pena practicado por el secretario del Tribunal Dr. Mauricio Macagno y el decreto del juez Rozanski que dispone aprobar el mismo, y practicar las notificaciones del caso y cumplido ello pasar los autos a la etapa de ejecución de sentencia.
También, del incidente de ejecución penal formado deben resaltarse las siguientes constancias: - la de fs. 1 mediante la cual el juez Rozanski hace saber que intervendrá como juez de ejecución en la causa, dispone la intimación a efectos de abonar las costas del proceso impuestas en la sentencia, ordena formar incidente en los términos del artículo 12 del Código Penal y 468 del Civil y remitir copia del fallo al Registro Nacional de Reincidencia.



- las de fs. 23/25 de las que se desprende el acta de notificación personal del condenado, de la que surge que el mismo se notificó y rechazó la sentencia y su cómputo.
- también, la constancia del acta de fs. 30 mediante la que el condenado rechaza el cómputo de la pena y articula una apelación.
- el acta de fs. 32 mediante la que el condenado rechaza la intimación que se le cursa por el pago de tasa judicial y rechaza, según sus términos, al que se le quiere imponer como juez de ejecución, apelando por todo ello a la autoridad de alzada.
- el decreto de fs. 33 de fecha 29 de junio del año en curso a través del cual el juez Rozanski advierte que se ha omitido la notificación de la denegatoria del recurso de casación respecto del condenado Von Wernich.
- la de fs. 51 consistente en un decreto fechado el 19 de agosto del año en curso mediante el cual el juez Rozanski dispone ante un requerimiento de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, hacer saber a dicho órgano judicial que la notificación practicada al efecto de hacer saber al condenado Von Wernich y su defensa que se había rechazado el recurso de casación oportunamente interpuesto contra la sentencia dictada en autos se realizó el día 18 de agosto de 2009.
- la de fs. 59/60 que da cuenta de la notificación aludida en el punto que antecede.
- la de fs. 66 aludida anteriormente por la que se advierte mediante decreto del juez Rozanski que en las actuaciones se dispuso practicar un cómputo de pena respecto de una sentencia que no se encontraba firme.



Debo considerar que tan categórica actuación del colega Rozanski, da cuenta de manera irrefutable de la existencia de una opinión formada respecto de la temática vinculada a todo futuro trámite que deberá ser objeto de decisión en un nuevo curso que deba aplicarse al legajo de ejecución penal a formarse, ahora sí, una vez firme la sentencia dictada respecto del condenado Von Wernich.



Cabe entonces recordar una vez más, que “…la garantía referente a la imparcialidad del juzgador es uno de los pilares en que se apoya nuestro sistema de enjuiciamiento; se encuentra dentro de los derechos implícitos del art. 33 de la Constitución Nacional, deriva de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio establecida por el art. 18 de la Carta Magna y se encuentra expresamente reconocida en el art. 26 de la Declaración Americana de los Derechos y los deberes del Hombre, en el art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; en consecuencia, … no existe óbice alguno para que como regla procedimental en consonancia con la garantía, se interprete el temor de parcialidad como un motivo no escrito de recusación del juez … (Conf. C.S.J.N., “Llerena, Horacio”, del 17/5/2005).
Y también lo resuelto por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal en el caso “Kyprianou”, de fecha 21/1/2004, en donde se sostuvo que hay dos aspectos que atañen al requisito de imparcialidad. En primer lugar, el tribunal debe estar subjetivamente libre de prejuicios personales o tendenciosidad. Las imparcialidad personal se presupone a menos que haya evidencia en contrario.



En segundo lugar, el tribunal también debe ser imparcial desde un punto de vista objetivo, eso implica que debe ofrecer las garantías suficientes que excluyen cualquier duda legítima (conf. en igual sentido con la causa n° 5667, “Telleldín, Carlos y otros s/recurso de casación”, del 19/05/2006, reg. 8621).



Así pues, todos aquellos actos objetivos arriba mencionados, llevados a cabo por el magistrado Rozanski, me llevan a concluir que la recusación en cuanto a derecho del imputado para apartar de la causa al juez que entiende alcanzado de una sospecha de parcialidad, o de pérdida de objetividad “… ha de fundarse en hechos concretos y relativos a la causa misma en cualquiera de sus aspectos; y esos hechos y circunstancias han de actuar como índices de un peligro para la recta administración de la justicia frente al caso particular…” (conf. Clariá Olmedo, “Tratado de Derecho Procesal Penal” – Ediar 1962 – To II - pag. 241 y sgtes.)



En definitiva, y en base a los términos expuestos, considero que la intervención descripta en este proceso del juez Carlos Alberto Rozanski, objetivamente afecta la garantía de imparcialidad, comprometiendo por consiguiente, la validez de las futuras resoluciones que puedan recaer en autos al iniciarse el trámite de ejecución de la sentencia, siempre que ésta adquiera firmeza, motivo por el cual opino que el colega magistrado debe ser apartado del trámite del presente caso.



Tal es mi voto.



El juez Isaurralde dijo: Que adhería al voto del colega preopinante por cuanto en materia de excusación y recusación no sólo es importante la imparcialidad del magistrado sino también interesa a la opinión pública en general y al justiciable en especial, la imagen acerca de la personalidad del magistrado y de su carga subjetiva que debe ser en lo posible imparcial, equitativa, distante y despojada de toda volición que pueda empañar la percepción de la emisión de su opinión en términos de transparencia y a partir de la impresión que pueda inspirar al sometido a juzgamiento, cuya visión del juez se encuentra muy por encima de su persona.
Por todo lo expuesto, el Tribunal.




RESUELVE: I – Declarar abstracto el planteo de nulidad articulado.



1 – Hacer lugar a la recusación del señor juez de cámara integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de la ciudad de la Plara Dr. Carlos Alberto Rozanski.



2 – Librar oficio a la Cámara Nacional de Casación Penal para que, tras el sorteo pertinente, se designe al señor juez que definitivamente deberá integrar el mencionado órgano jurisdiccional para conocer en la presente. Notifíquese, regístrese y oportunamente prosígase con el trámite de la presente causa según su estado.



PABLO D. BERTUZZI



HORACIO ALFREDO ISAURRALDE



Ante mí: MARIA VERONICA MICHELI



Secretaria






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jueves, 26 de noviembre de 2009

PRESOS POLÍTICOS EN LA ARGENTINA.


IMPORTANTE RESUMEN DEL CONGRESO UIJC.Dossier.

DE INTERÉS PARA DETENIDOS, FAMILIARES Y ABOGADOS DEFENSORES, POR FAVOR HACER CONOCER EN CADA PROMOCIÓN Y PUBLICAR DONDE SEA POSIBLE.

AGRADECEMOS LA PRESENTACIÓN EN EL CONGRESO INTERNACIONAL DE ABOGADOS CATÓLICOS DESARROLLADO EM MADRID LOS DÍAS 11 Y 12 D ENOVIEMBRE DE LOS TEMAS TRATADOS EN EL ADJUNTO.

DESTACAMOS LA PRESENTACIÓN DE LA ONG ABOGADOS POR LA JUSTICIA Y LA CONCORDIA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA CON UN SALON LLENO Y PÚBLICO DE PIE Y LA ADHESIÓN DE MAS DE 40 ABOGADOS LOCALES A LA MISMA, TAREA QUE SE IRÁ REPITIENDO EN OTRAS CIUDADES DEL INTERIOR.

Lic. JORGE NELSON POMA


INFORME

Presos políticos en la Argentina


Abogados por la Justicia y la Concordia

Buenos Aires, Argentina 2009.


Mediante recientes fallos dictados por la nueva Corte Suprema nombrada por el ex Presidente Néstor Kirchner, se han abolido en la República Argentina las más elementales garantías jurídicas exclusivamente para determinados ciudadanos, desconociéndose a su respecto principios como el de legalidad; irretroactividad de la ley penal más gravosa; cosa juzgada; derechos adquiridos por amnistías e indultos dictados por los poderes políticos y otros. Como consecuencia de ello, más de 600 ciudadanos, todos ellos ex integrantes de las fuerzas armadas o de seguridad que combatieron el terrorismo en los años ’70, permanecen encarcelados privados además de elementales derechos procesales como la prohibición de encarcelamiento por más de 3 años sin condena; la detención domiciliaria para personas de más de 70 años y el principio de igualdad ante la ley. Cincuenta y cuatro personas han muerto ya en prisión desde el dictado de estos fallos contrarios a los principios jurídicos que han protegido desde siempre los derechos humanos.


“Abogados por la Justicia y la Concordia” es una asociación civil fundada en Buenos Aires el 12 de agosto pasado por más de doscientos abogados preocupados por el activismo judicial que mantiene más de seiscientos prisioneros políticos en la República Argentina, miembros en su mayoría de las fuerzas armadas y de seguridad que, acompañados en su padecer también por civiles, son perseguidos por haber combatido en lo años ‘70, por los deberes propios al servicio de armas y según las órdenes del Estado, a milicias irregulares armadas, dirigidas y entrenadas por países extranjeros para asaltar el poder e imponer en el país un régimen comunista. Las distintas organizaciones terroristas actuaron en el país a mediados de la década del 60, llegaron a los 20.000 combatientes activos, dispusieron de importantes recursos y alcanzaron la mayor expresión de fuerza a partir de la fuerte escalada de violencia lanzada poco antes de fallecer el presidente Juan Domingo Perón, en 1974.


Los presos políticos son víctimas de la persecución judicial organizada por el gobierno argentino y la fenomenal campaña de propaganda montada para desvirtuar un lamentable conflicto caracterizado como guerra civil revolucionaria por la Corte Suprema de Justicia de la Nación asumida con la reinstauración democrática del presidente Raúl Ricardo Alfonsín. En los últimos años, después que por distintos instrumentos normativos la Argentina clausuró esa triste etapa histórica a fines del siglo pasado, el gobierno instaló la campaña de persecución y revancha que agobia y divide a la ciudadanía sin que los dirigentes políticos, las instituciones públicas, las organizaciones intermedias y los distintos sectores de la ciudadanía hagan público lo que resulta por demás evidente: el nivel de ruptura y desquicio en que se han sumido la ley, el derecho y el orden jurídico por servir viejos afanes de venganza y menores propósitos de circunstancia sectorial o política.


No se advierte mayor interés por averiguar y difundir lo que está pasando. Los cuadros medios y subalternos de las fuerzas regulares del país, suboficiales incluso del más bajo rango, han sido demonizados y segregados a la rastra de campañas de propaganda cuidadosa e intencionalmente montadas con maneras xenófobas pensadas para distraer a la opinión pública, por tanto ajena o desinteresada de la suerte y destino reservado a réprobos y marginados, “otros” sin derecho elegidos para escarmiento. Ni siquiera los jueces se ocupan de averiguar y establecer qué es lo que hay que hacer para dar a cada quien lo suyo; encaramados en inciertas categorías fenoménicas de alarmante abstracción, datos de inusitada generalidad como el grado, destino, cercanía, antipatía o rumor son suficientes para imponer larguísimas prisiones preventivas que en muchos casos computan más de ocho años de verdaderas penas sin perspectiva de juicio ni título de condena. No vale ni se toma en cuenta que la gran mayoría de los prisioneros eran jóvenes, oficiales y suboficiales de baja graduación formados en la disciplina militar para el servicio de armas.


Breve y necesaria reseña del marco histórico en que se desenvolvieron los hechos bajo juzgamiento.

La lucha armada se remonta a los años ’60, de cuando data la ofensiva guerrillera lanzada sobre Latinoamérica y Africa por la entonces Unión Soviética, con la ayuda logística de Cuba como centro de capacitación ideológica, entrenamiento militar y refugio político para los combatientes. La Argentina, como muchos países hermanos fue objeto entonces de sonados hechos de violencia por el homicidio político, el asesinato de policías y militares muertos por serlo, el robo, el secuestro y extorsión de empresarios, dirigentes o referentes sectoriales, los atentados con bombas y explosivos, la toma de pueblos u oficinas públicas, el asalto a los cuarteles así como otros episodios del mismo cariz hasta entonces desconocidos en su historia. Vale tomar sin embargo para el caso de Argentina el 25 de mayo de 1973, porque esa fecha marcó el punto desde el cual fue imposible el control del conflicto por los resortes comunes del Estado. Apenas asumir Héctor J. Cámpora la presidencia dell país, por maneras sólo tardíamente refrendadas por los poderes legales constituidos, se dictó una amplia e indiscriminada amnistía mediante la cual fueron puestos en libertad un número importante de terroristas detenidos a disposición de la justicia argentina, así como separados y perseguidos los jueces que hasta entonces se encargaban de juzgarlos. Este hecho significó para muchos el triunfo del terror sobre los escrúpulos y la decencia, además de comprometer gravemente las respuestas del futuro.


Pronto la violencia ganó otra vez el centro de la escena. Ante lo cual, por la parálisis de los tribunales y el desborde en que cayeron los organismos de seguridad finalmente, en 1975, el gobierno constitucional ordenó que las fuerzas armadas entraran en operaciones militares hasta “aniquilar” las milicias terroristas. La orden fue instrumentada formalmente en los decretos del Poder Ejecutivo 261, 2770, 2771 y 2772, complementados por otras medidas de la misma inspiración; y si bien años después hubo pueriles esfuerzos semánticos y dialécticos para sacar contenido a la expresión “aniquilar”, nadie logró cambiar el sentido práctico que empeñaba el poder militar del Estado para enfrentar la agresión terrorista.


Para esa época, las víctimas –civiles, militares y de fuerzas de seguridad- por hechos protagonizados por las organizaciones terroristas sumaban más de once mil (según estadísticas del Centro de Estudios Legales sobre el Terrorismo y sus Víctimas) .


En marzo de 1976 la Junta Militar integrada por los Comandantes de cada una de las tres fuerzas armadas, asumió el gobierno del país y procedió a ordenar a sus mandos y las fuerzas policiales y penitenciarias –ya puestas a su disposición por normas de la democracia- el cumplimiento de órdenes de batalla contra las organizaciones terroristas que dejaron un saldo de más de nueve mil muertos y desaparecidos (según estadísticas de la Comisión Nacional para la Desaparición de Personas convocada por el ex Presidente Alfonsín).


El 10 de diciembre de 1983 Raúl Ricardo Alfonsín asumió como presidente de la Nación, clausurando diez años de enormes dificultades. Tenía por delante un problema singular pues la creciente pérdida de presencia y popularidad que afectó a los militares desde la derrota de Malvinas en 1982 se notó fuertemente en los reclamos de la opinión pública por la cuestión de los desaparecidos, y las secuelas de la entonces llamada lucha contra la subversión terrorista.


Tres meses antes de entregar el poder el general Bignone, el último presidente de facto del período militar, el 13 de setiembre de 1983 dictó la Ley 22.294 amnistiando los delitos cometidos por ambos bandos en el enfrentamiento. El intento no fructificó: apenas conocerse la ley varios jueces de Buenos Aires resolvieron su inconstitucionalidad por considerar que un gobierno no puede amnistiarse a sí mismo, argumento que años después recogió la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En ese marco el presidente Alfonsín tuvo que elegir el camino que tomó días después de asumir, con los decretos 157 y 158 y la Ley 23.049, aparte dejar formalmente sin efecto por la Ley 23.040 de pacificación dictada en las postrimerías del gobierno de facto.


Por el primer decreto citado dispuso que la justicia federal formaría causa criminal contra los jerarcas de las organizaciones terroristas que mencionó en el texto, circunscribiendo los referentes de una de las partes del conflicto que rendirían cuentas ante la justicia. El segundo 158, por su parte, ordenó someter a juicio del procedimiento sumario de tiempo de paz a los miembros de las tres primeras juntas militares que se sucedieron en el Proceso de Reorganización Nacional por los delitos que se hubieran cometido por las fuerzas armadas y policiales en el marco de las operaciones militares realizadas para aniquilar las organizaciones terroristas.


Cierto que el gobierno de Alfonsín sentó –como vemos- una lectura asimétrica del fenómeno pero cierto también que, más allá de las objeciones que en puridad podrían levantarse por la manera como se flexibilizaron o torcieron algunos principios sustanciales (estableció a la Cámara Federal Penal como tribunal de alzada del Consejo Supremo), reinó la preocupación por observar el orden jurídico y las garantías esenciales. Durante el año 1984 empezó a actuar el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas competente por el grado militar de los miembros de las juntas militares imputados pero a poco andar, cuando todavía reunía los antecedentes que sustentarían la actuación propiamente dicha y cuando tuvo disponible el informe de la Comisión Nacional de Desaparición de Personas que recopiló denuncias durante ese año 1984, la Cámara Federal usó una facultad que le otorgaba la Ley 23.049 y se avocó en única instancia al conocimiento de la causa.

El juicio se sustanció y falló en 1985, con fuertes condenas para los miembros de las dos primeras juntas y la absolución de los miembros de la tercera, que respaldó la Corte Suprema en fallo posterior. Las sentencias de ambos tribunales declararon que el fenómeno de violencia padecido por el país en el período considerado tuvo lugar una guerra civil revolucionaria, en cuyo desarrollo ambos bandos cometieron delitos. Y así como estableció que las fuerzas subordinadas debían aprehender a los cuadros o sospechados de integrar células terroristas, la sentencia dispuso formar causa aparte para juzgar a los mandos intermedios y a quienes estuvieran sindicados por hechos aberrantes.


La medida provocó mucha discusión y ningún efecto. Por lo cual, por iniciativa del mismo gobierno coherente en resolver el problema entre manos, el Congreso dictó la Ley 23.492 comúnmente llamada de “Punto final” y sancionada a mediados de 1986, por cuya virtud se declaraban extinguidas las acciones penales por todo imputado o hecho que no fuere procesado dentro del plazo indicado por el texto. Vale repetir que esta ley fue la medida adoptada por el gobierno por la sostenida morosidad judicial, ante la próxima prescripción de buena parte de los delitos y por las complicaciones para la disciplina militar derivadas de la acción errática y desordenada de los jueces actuantes.


La ley 23.492 no produjo el efecto deseado. En vez de lograr que los tribunales revisaran con cuidado los diferentes expedientes y ordenaran su marcha según los hechos relevantes y las condiciones de mérito, la justicia dictó numerosas órdenes de procesamiento ampliando significativamente el objeto de las causas que tenía en sus manos. A lo cual, por las fricciones consiguientes, siguieron tiempos difíciles en los que la cuestión militar ocupó las primeras planas, la estabilidad castrense quedó en peligro y los mandos tuvieron serias dificultades con la disciplina. La sucesión de citaciones, audiencias y detenciones en todos los puntos del país alteró totalmente los ánimos, involucionando hasta la protesta mediante acuartelamiento de oficiales subalternos del Ejército en abril 1987, de la que resultó la Ley 23.521 llamada de “Obediencia debida”.


Ambas leyes muestran la determinación del gobierno del doctor Alfonsín de avanzar en la cuestión militar más allá del planteo original de 1983. Las leyes constituyeron sin duda una amnistía peculiar, independientemente del nombre y las palabras usadas en el texto.


Así lo reconocieron los tribunales federales de todo el país que aplicaron ambas normas según sus criterios. Y la Corte Suprema de Justicia de la Nación las reconoció válidas, juzgando las distintas causas que llegaron a su conocimiento por sentencias que sellaron la revisión judicial del fenómeno. Al finalizar el gobierno de Alfonsín las causas ya estaban cerradas, con excepción de las condenas firmes de los juicios juzgados en definitiva y los mandos superiores marginados por eso mismo de la ley de Obediencia debida.


El gobierno del doctor Carlos Saúl Menem siguiente, usando una autoridad expresamente conferida por la Constitución Argentina, dictó sendos decretos de indulto perdonando las penas y los juicios todavía pendientes que involucraban a personas de ambos bandos.



Las violaciones a las garantías legales, constitucionales y de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y la forma en que se gestaron.

Los indultos del presidente Menem fueron dictados en 1989. Catorce años más tarde surge la avalancha revanchista que un historiador prestigioso calificó como “el regreso al pasado más sombrío”[1].


Primero la Ley 25.779 del Congreso de la Nación, que comenzó declarando en marzo de 2003 “insanablemente nulas” las leyes 23.492 y 23.521 dictadas por el Congreso vigente durante la Presidencia del Dr. Alfonsín. Ello a pesar de que ambas leyes fueron –como se dijo- aplicadas por los tribunales del país y la propia Corte Suprema, y agotaron sus efectos. Las leyes además habían sido derogadas recientemente por la Ley 24.592 por lo que se decretó la “nulidad” de dos normas ya detraídas del sistema legal.


El Congreso de la Nación no puede anular actos jurídicos o sus efectos –atribución exclusiva del Poder Judicial- y menos aún borrar los efectos causados por las leyes tales como los derechos adquiridos por aquellos a quienes ellas beneficiaron. Una ley del Congreso para declarar nulas dos leyes del mismo Congreso sin vicio que las afecte ni motivo que lo justifique, sólo porque la corriente de poder político de 2003 difiere de la reinante en 1987.


De esta forma, cientos de militares con destacados servicios y carreras impecables, después de haber permanecido sin objeción en sus respectivas fuerzas, ascendido a jerarquías superiores en plena democracia, comenzaron a ser imputados por la justicia por hechos de casi treinta años atrás, detenidos y sometidos a un largo encarcelamiento sin pena ni juicio. El mismo Estado que les encargó aniquilar las fuerzas irregulares que sumieron al país en la violencia de una guerra revolucionaria; el mismo Estado que les impartió luego las órdenes de combate mediante las cuales derrotaron a las organizaciones terroristas, el mismo Estado que dictó leyes que significaron tres amnistías sucesivas, y el mismo Estado que revisó prolijamente sus casos y los mantuvo en actividad muchos años después sin cuestionar su conducta, cambia radicalmente de postura muchos años después para instalar una persecución tardía e ilegal.


La ley del Congreso anulando otra ley del Congreso cargaba desde lo jurídico, más defectos que las leyes que ella anulaba. El plan político en marcha dependía entonces fatalmente del Poder Judicial, cuyo concurso era indispensable para doblegar los derechos y garantías que la Constitución confía a los jueces proteger y tutelar. La Corte Suprema de Justicia tenía que sumarse a la empresa, máxime porque sus fallos habían reconocido y aprobado el estado de cosas que se pretendía ahora demoler. El presidente Néstor Kirchner consumó por tanto un verdadero golpe de Estado contra los jueces de la Corte Suprema que le serían hostiles, a quienes aisló y descalificó por una fuerte campaña de propaganda que los mostró como la mayoría automática proclive a apoyar la gestión del anterior presidente Menem. Logró así, por las vacantes que empujó en la Corte, una mayoría automática propia dócil para acompañar sus designios.



Los jueces salientes no fueron acusados por delitos, faltas de conducta o vicios en el desempeño. Se los removió de sus cargos por el contenido de sus votos y fallos, por el motivo, admitido sin empacho y ciertamente pueril, de que en tal o cual asunto no debieron resolver de tal modo sino de cual otro. Despedir un juez por el sentido o doctrina de su sentencia es la manera más clara y desembozada de avasallar el Poder Judicial y privarlo de su necesaria independencia. La campaña pública logró primero la renuncia de tres de los jueces de la Corte, que prefirieron ceder a la presión antes que someterse al juicio político; los demás, los doctores Moliné O’Connor y Boggiano, fueron depuestos por el Congreso de la Nación que puso a andar la persecución por instaurar.


Las vacantes se cubrieron por jueces comprometidos que prestaron su voto, concurso y mayoría al designio proclamado sin embozo por el gobierno. Los fallos que siguieron sirvieron a la finalidad y honraron el compromiso, no sólo al habilitar la vía judicial que encarcelaría de por vida a oficiales y suboficiales de las fuerzas armadas, fuerzas de seguridad y reparticiones policiales a despecho de los años transcurridos, las garantías constitucionales y la doctrina centenaria de los tribunales. También se ocuparon de cubrir de esa suerte a los terroristas que desencadenaron el conflicto y reincidieron en sus propósitos a través del asalto al Regimiento de Infantería 3 de La Tablada en el verano de 1989, en las postrimerías del gobierno de Alfonsín.


Si bien en varios pronunciamientos de 1987 la Corte había declarado válidas y constitucionales las leyes de punto final y obediencia debida, en 2004 cambió completamente de postura y pasó a decir lo contrario. La persecución judicial por los hechos de los ’70 se apoyó en las sentencias que, con su nueva mayoría automática, dictó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “Arancibia Clavel”[2], “Simón”[3], “Mazzeo”[4] y “Lariz Iriondo”[5] que arrasaron las garantías de la Constitución nacional, hicieron aplicación retroactiva de tratados internacionales, se valieron de una supuesta costumbre del derecho internacional desconocida antes, se alzaron contra las leyes de amnistía y los indultos presidenciales y todo ello exclusivamente en el caso de los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad, excluyendo a los terroristas de las consecuencias jurídicas revisionistas que todos estos fallos implicaban. La nueva doctrina constituye la muestra de una aberrante e ilegal discriminación.


En “Arancibia Clavel”, en un caso de extradición –juzgado propiamente por los principios de derecho internacional- la Corte suprimió de raíz el tradicional instituto de la prescripción fundado en las normas específicas vigentes que extinguen a tiempo dado el derecho a la persecución criminal. La mayoría sostuvo que el delito de asociación ilícita era un delito de lesa humanidad por tanto imprescriptible, haciendo aplicación retroactiva de la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa humanidad, que la República Argentina suscribió en 1995 por la Ley 24.584. Un delito común del derecho penal interno, la asociación para delinquir del Código Penal, se convirtió de pronto en delito de lesa humanidad por simple decisión de la Corte, pese a que ninguno de sus elementos típicos contiene esa connotación y sólo refiere una modalidad de delito de peligro usada para combatir el crimen organizado. Con apoyo en una Convención internacional que no entró en vigencia hasta muchos años más tarde o, como otros jueces que hicieron mayoría, por la invocación de una incierta costumbre internacional carente de formulación alguna, se creó una categoría de delitos de lesa humanidad que no está en la ley y sólo resulta de la modalidad de conducta en análisis según la opinión, parecer o voluntad de los que juzgan, contra la regla de la tipicidad penal que actúa la garantía de legalidad de la Constitución Argentina.


A su término en Simón declaró la nulidad de las leyes de punto final y de obediencia debida convalidadas en numerosos fallos desde 1987 hasta 2003 invocando el caso Barrios Altos de la Corte Interamericana de Derechos, que data de 2001 y donde dicho tribunal internacional descalificó, como los tribunales argentinos en 1983 con la Ley 22.294, la ley de autoamnistía del gobierno peruano. La dificultad que le presentaba el hecho de que las dos leyes mencionadas tenían en el caso argentino origen democrático ajeno al gobierno militar, fue sorteada señalando que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles y no amnistiables por mandato del mismo derecho de gentes que nacería del consenso de las naciones formado después de la Segunda Guerra Mundial. Como dijera un ex Presidente argentino recientemente, “no existe ley en el mundo que le impida perdonarse a los hermanos”. El derecho de gentes invocado por la Corte –que jamás podrá ser fuente del Derecho Penal que exige ley escrita para señalar lo prohibido- colisiona con 3.500 años de cultura judeo cristiana, de la cual Argentina es heredera, que instauró primero el Yom Kiphur, el acontecimiento del perdón y la reconciliación, como su más importante celebración, mientras que instauró el perdón no una ni siete veces, sino setenta veces siete.


La Corte Suprema busca apoyo –como vimos- en un precedente internacional marcadamente distinto para desconocer una potestad expresa atribuida al Congreso de la Nación por la Constitución Argentina. Y abandona de esa forma la condición de máximo tribunal judicial del país al subordinar su juicio al caso aislado y posterior de la Corte de Costa Rica (“Barrios Altos”) en un caso de autoamnistía no aplicable a las leyes de perdón que desconoce, y renuncia a su vez a la potestad constitucional de preservar a la Constitución como ley suprema del país. Desde Simón entonces, el derecho penal en Argentina no tiene fuente necesaria en la ley ni rige por ende el principio de legalidad; para la Corte es permitido y válido que una costumbre que sólo se invoca y ni siquiera se prueba, disponga sobre características, contenido y gravedad de la potestad estatal de punir.


En Mazzeo la Corte declaró nulo el indulto presidencial dictado a favor del general Santiago Omar Riveros pese a tratarse del ejercicio de una potestad o autoridad que la Constitución discierne al Presidente de la Nación por una cláusula concreta y específica. No existe tratado, jurisprudencia o costumbre internacional que apoye tal cosa. Pero además en el caso particular existe un pronunciamiento de época de la propia Corte Suprema convalidando el decreto que otorgó el perdón, por lo que la Corte también se arrogó autoridad para revisar la cosa juzgada por ella misma y el derecho a anular la cláusula constitucional que prohíbe el doble juzgamiento.


Finalmente, mientras propicia la persecución criminal contra los miembros de las fuerzas legales que combatieron el terrorismo en los años setenta, la Corte Suprema protege a los cuadros de las organizaciones terroristas sindicados por delitos cometidos en el mismo contexto. Al fallar en “Lariz Iriondo”, un caso de extradición de un terrorista de la banda ETA refugiado en Argentina, resolvió que –a diferencia de lo que declarara respecto de jefes, oficiales, suboficiales , soldados y policías- los delitos perpetrados por las organizaciones terroristas prescriben conforme a las reglas comunes. Las amnistías dictadas desde 1973, igual que los indultos también repetidos desde entonces, tienen plena validez y están intactos más allá de declararse extinguidas por prescripción toda acción penal de este cuño, sólo para los terroristas, en lo que constituye una doctrina discriminatoria y aberrante que no tiene precedente en la historia jurídica de la República.


Es del caso señalar que las cláusulas señeras de la Constitución Argentina son iguales a las del mismo corte que campean en las cartas fundamentales de todos los países civilizados, desde la Constitución de Filadelfia. Y que esas mismas reglas se han consagrado invariable y ampliamente por todas las disposiciones del derecho de los tratados que regulan el derecho de los derechos humanos. Así los artículos 11, 22 y 24 del Estatuto de Roma: “Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor” prohibiendo la aplicación retroactiva de la ley penal y la analogía, por lo mismo que se trata del uso apropiado del poder punitivo del Estado, el respeto por los derechos primeros del ciudadano y la salvaguarda de la seguridad jurídica que asegura la convivencia en paz.


El derecho argentino vigente al tiempo de los hechos de violencia que asolaron al país en la década del setenta exige observar el principio de legalidad, no contempla, regula ni caracteriza los ahora llamados delitos de lesa humanidad, prevé la extinción de la acción penal por el transcurso del máximo de la pena prevista para el delito de que se trate, prohíbe la analogía, no tolera a la costumbre como fuente del castigo o persecución penal, tiene a la cosa juzgada como un bien que el titular hace suyo en propiedad inviolable y consagra los principios de ley más benigna y duda favorable. El plexo normativo es contundente y francamente adverso a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia argentina, que cumplió un papel meramente político encubierto tras un argumento dogmático que tampoco se ajusta a la verdad: el derecho de gentes no consagra lo que se declama ni convierte tal cosa en principio señero, superior y santo para derribar el cúmulo de disposiciones igualmente fundamentales que dicen lo contrario.


De este modo, para llevar a la práctica la persecución asimétrica y tal como lo vienen denunciando numerosos tratadistas, la nueva mayoría automática de la Corte Suprema con el pretexto de la gravedad de los hechos ha elaborado un derecho penal diferenciado, caracterizado por dos factores principales: a) se aplica sólo a un determinado grupo de la sociedad; b) es una modalidad neopunitivista, un derecho penal marginado de todas las garantías constitucionales consagradas para proteger al ciudadano de los excesos del poder estatal.


Los votos en minoría de los jueces de la Corte Fayt, y Belluscio, juristas de sólido prestigio nombrados en 1984 por el ex Presidente Alfonsín, acompañados por el Dr. Vazquez, descubren el estado de cosas al marcar la posición correcta en los casos Arancibia Clavel y Simón.. Señalan en efecto que si bien la reforma constitucional de 1994 incorporó los tratados internacionales al artículo 75 inciso 22, no “derogan articulo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos” que, como dispone su artículo 27, deben conformarse “con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución”. Destacan que la incorporación de los tratados no permite violar el principio de legalidad del artículo 18 haciendo aplicación retroactiva de un tratado o invocando la mera costumbre internacional. Luego, refiriéndose al argumento de la gravedad usado por dos jueces de la mayoría para sostener la imprescriptibilidad de los delitos considerados, los doctores Fayt y Belluscio observan que las garantías de la Constitución están para ser aplicadas sin distinciones arbitrarias sin que pueda aceptarse “que la gravedad o aún el carácter aberrante de los hechos que se pretende incriminar justifique dejar de lado el principio de irretroactividad de la ley penal, preciada conquista de la civilización jurídica y política” (del voto del doctor Belluscio).


Fueron muchas las voces de alarma que se levantaron para objetar los fallos de la Corte. Vale referir en particular la declaración de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales que, analizando los casos Arancibia Clavel y Simón en su dictamen del 25 de agosto de 2005, en dictamen suscripto por unanimidad, condenó los mismos señalando que eran claramente inconstitucionales por cuanto violaban –entre otros- los principios de legalidad y de irretroactividad de la ley penal más gravosa.


La declaración pública del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires del 15 de febrero de 2007 se refirió a la inequidad de la doctrina sentada por la Corte, señalando que el delito de lesa humanidad se define “por las características y alcances de los hechos, sin establecer distingos en razón de quiénes son víctimas ni sus autores, es decir, si estos últimos son integrantes o no de algún organismo o fuerza estatal”. Y apunta que la Corte “a partir del caso ‘‘Lariz Iriondo’, en contra una creciente y firme tendencia internacional, ha limitado incorrectamente el alcance de los delitos de lesa humanidad a aquellos cometidos por integrantes de fuerzas estatales”.


La doctrina de la Corte ha ignorado lo dispuesto por los arts. 4.6 y 6.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Tratado Internacional de Derechos Civiles y Políticos, suscriptos por Argentina, que disponen que todos los delitos son amnistiables.


Y precedentes jurisprudenciales internacionales que han sostenido, sobre temas similares, la misma doctrina de sostenimiento del principio de legalidad que impera en la Constitución Nacional.


Así, el más alto tribunal penal de Francia, la Sala Criminal de la Corte de Casación francesa, en el caso “Aussaresses” del año 2003, consideró prescriptos los hechos ocurridos en la década de 1950 durante la guerra de liberación de Argelia. Al juzgar las expresiones de un general que reconoció que el ejército había realizado secuestros e interrogado con torturas la Corte de Casación señaló que Francia adhirió al Tratado sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Crímenes de lesa Humanidad” con posterioridad a los hechos de esa guerra por lo que aplicarlo retroactivamente violaría el principio de legalidad. Señaló además que los llamados crímenes de lesa humanidad son una nueva categoría de delito motivo por el cual si el Estado quisiera aplicarlos debería establecerlos como tales en la legislación interna.


En el caso “Pinochet” la máxima instancia judicial inglesa rechazó el pedido de extradición solicitado por el juez español Garzón considerando fundamentalmente la fecha de entrada en vigencia en Chile y en Inglaterra de la “Convención contra la Tortura y otros Tratados o penas Crueles, Inhumanas o Degradantes” y el momento previo en que habían sido cometidos los delitos por los cuales se solicitaba la extradición del dictador chileno, agregando que pese a la gravedad de los hechos que investigaba el juez español y la falta de juzgamiento en el país en el que ellos ocurrieron, el tribunal inglés otorga plena vigencia al principio de irretroactividad de la ley penal y rechazó la extradición solicitada.


Los tres fallos de la Corte provocan un evidente conflicto de poderes al revisar el Judicial atribuciones privativas del Congreso y el Ejecutivo. Al decir la Corte que los hechos de la categoría no pueden ser objeto de amnistías e indultos, priva a los otros poderes de los dos principales instrumentos que la Constitución les brinda para lograr la finalidad –anunciada en el Preámbulo de la Carta Magna- de “consolidar la paz interior”.


La nueva mayoría automática de la Corte Suprema de Justicia argentina hace actuar en el terreno la política contingente auspiciada por los aliados del ex Presidente Néstor Kirchner y su esposa, la actual mandataria, con gravísimo daño para el sistema judicial y las garantías judiciales de los ciudadanos. La línea en marcha arriesga seriamente la paz social, compromete los fines más primarios de la ley, la justicia y el derecho y regresa por otros medios a un conflicto que se creía terminado.


A ello se suman numerosas irregularidades prácticas en la sustanciación de los procesos también alzadas contra la garantía del debido proceso legal. Con prisiones preventivas dispuestas por el mero encarcelar, ajenas a cualquier preocupación cautelar, convertidas en verdaderas condenas sin sentencia. A pesar de los compromisos contraídos por la Argentina frente a la comunidad internacional como firmante de los tratados vigentes en la materia, los militares y policías que combatieron el terrorismo son los únicos miembros de la sociedad que permanecen en prisión sin condena por plazos muy prolongados, siempre en exceso de los tres años que el derecho internacional fija como plazo máximo para aguardar en prisión el juicio de rigor. Con el agravante de que en varios casos, pese a que la ley establece lo contrario, varios militares y policías están presos en cárceles comunes de máxima seguridad pese a tener más de setenta y hasta de ochenta años.


Cincuenta y cuatro personas han muerto en estas condiciones en prisión desde la instauración de la doctrina de reapertura de los juicios por hechos de los años ’70.


Esta nueva persecución judicial lleva siete años de evolución sin que se registren sentencias definitivas de condena. Si bien puede contarse alguna excepción, la enorme mayoría espera desde hace años un juicio que no llega contra cualquier noción de razonabilidad y todo criterio de administración de los tiempos. Y ello pese a una vieja doctrina de la Corte Suprema en el fallo “Mattei”[6] que exige que el imputado en causa penal sea juzgado en un “plazo razonable”, criterio que fuera consagrado más tarde en el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Lo que hoy día se reconoce como apotegma central de cualquier sistema de juicio penal, el derecho del encausado a obtener un pronunciamiento definitivo que ponga fin a la incertidumbre en que lo sume la sustanciación de la causa es en la especie, a más de treinta años de los hechos que se pretende reconstruir, ventilar y juzgar, de cumplimiento imposible. Los imputados no tienen manera de situar los casos particulares en las circunstancias de su época, muchos protagonistas han muerto, son comunes los fallos de memoria y la propia condición del fenómeno -arma impropia en la política de estos años meneada según el interés contingente- tiene más relación con la mitología que con la historia.


Bajo estas condiciones el proceso criminal no se interesa por el caso concreto que supuestamente tiene por objeto. La reconstrucción de los hechos, la valoración de la prueba y lo que puede o no tener que ver el imputado con el episodio que fuere no tiene relevancia alguna. El trámite se agota en hacer desfilar los mismos testigos de una audiencia a otra, oír lo que cada uno vaya a contar sobre lo que le tocó padecer durante cierto momento de la guerra civil, pasar por alto lo que el mismo testigo hizo para la organización terrorista a la que sirvió en el enfrentamiento y, con el fenómeno de violencia según lo muestran ciertas versiones
de un bando, caer sobre los militares y policías con argumentos de alarmante generalidad y total imprecisión.

Hay otra manifestación de la inequidad en la manera como se arma la relación procesal, por cuanto en los juicios de esta categoría el derecho de querella se convirtió en una verdadera acusación popular. El juicio criminal argentino tiene una tradición más que centenaria en la acción penal pública regulada por el Código Penal de 1921; el fiscal lleva la acusación en nombre de la ley y de la sociedad, integrante del órgano establecido con rango constitucional desde la reforma de 1994. Y aunque el derecho de querella del particular también es tradición en la ley nacional, esa condición se reserva al particular damnificado sobre quien recayó la conducta que fuere. La ley es así y se mantiene igual para los demás casos; pero para los juicios impulsados por el gobierno establecido, los tribunales vienen admitiendo en el papel de querellantes a las más diversas organizaciones o estructuras privadas que declaran interés en el caso no por el caso en sí mismo sino por el tema que en él se involucra. Los imputados están por tanto en la peor condición: sin medios para contratar un defensor de confianza, en manos de esforzados funcionarios públicos designados muchas veces ad hoc , sin jueces probadamente imparciales, ninguna garantía personal y una patética inferioridad en el escenario con salas colmadas de querellantes y el público reclutado por su aversión y hostilidad. De tal estado de cosas puede esperarse mucho, aunque previsiblemente, sin duda, nada será favorable.


Los abogados defensores sufren dificultades para interrogar a los testigos de la acusación, severas limitaciones para proponer otras pruebas, y una firme tendencia a ver desvirtuados sus argumentos las más de las veces sin ninguna consideración o respuesta


El respeto a la ley es el único camino civilizado para alcanzar la Justicia. Y es precisamente por ello que los abogados reunidos en defensa del estado de derecho en la República Argentina no cejarán en sus esfuerzos hasta que se reinstaure en la República Argentina el estado de derecho para todos sus habitantes.


Si se ha reprochado que las juntas militares abandonaron la legalidad para alcanzar la victoria sobre el terrorismo, nuevamente ahora se desdeña la legalidad para lograr lo que se ampara en la palabra justicia, lo que en realidad termina siendo su negación, un nuevo atentado contra el orden jurídico tanto más repudiable por cuanto se consuma en nombre de la Constitución y de la preocupación por el derecho.


La sana aspiración de la comunidad internacional empeñada en desarrollar el derecho de los derechos humanos como herramienta para desterrar los abusos del poder y lograr el respeto de todos los países por las garantías primarias del hombre y del ciudadano se ha visto tergiversada: en la Argentina, los derechos humanos se han convertido en la herramienta política de contingencia que, en vez de disciplinar al Estado, es el pretexto o disfraz para fortalecer el poder establecido y disuadir a los disidentes políticos.


Tan es esto así que si bien la política descripta se padece particularmente por los militares últimamente también amenaza a los civiles. Un prestigioso magistrado que fue ministro de la provincia de Buenos Aires y no tuvo ni pudo tener relación con las medidas de contraterrorismo implementadas por las Fuerzas Armadas, fue afectado a una de esas causas y privado de su libertad como una de las primeras víctimas de una estrategia adicional hecha pública por quienes proclaman y ejecutan la política de persecución que hace uso alternativo del derecho con maneras que podrían inspirarse en los juicios de Moscú de 1939. Es el reemplazo de la justicia por la venganza, pero no sólo eso; es también la renovación de las proclamas y objetivos más radicalizados de los años setenta, bien que por otros medios posibles por detentar sus cultores los instrumentos del poder formal.


La Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia no se sitúa en las antípodas por diferencias ideológicas o el mero discrepar. No hay entre sus miembros ningún tipo de actividad política pues, aunque algunos la tienen docente o vocación jurídica, por lo común ejercen la profesión de abogado y comparten la adhesión por las instituciones forjadas por la Argentina durante 200 años de vida independiente. La defensa de los derechos de la Constitución y la preocupación por superar antinomias fijando las pautas básicas para la convivencia pacífica y organizada son los cultos por venerar si no se quiere extraviar el rumbo una vez perdido en Argentina.


Resulta pues nuestra obligación denunciar el grave estado de violación de las más elementales normas y garantías jurídicas contenidas en la Constitución y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que están sufriendo determinados ciudadanos en la República Argentina, discriminados por su posición política, ideológica o pertenencia a una determinada institución.


Buenos Aires – Madrid, noviembre de 2009.


Enviado por: Lic. JORGE NELSON POMA


(1) Felix Luna, “La Nación” del 16/08/2003
[2] Fallos 327: 3294, del 24/08/2004
[3] Fallos 328: 2056, del 14/6/2005
[4] Fallos 330:3248, del 13/7/2007
[5] CSJN 10/5/05
(6) Fallos 272:188, del 29/11/0968.


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