miércoles, 27 de julio de 2016

ASESINATO DEL SACERDOTE FRANCES, ¿TIENEN ESPERANZA LOS CATÓLICOS?


RECOPILACIÓN Y ENVÍO DEL:”ARCHIDUQUE”

Padre Jacques Hamel

Dos terroristas presuntamente vinculados con el Estado Islámico ingresaron aproximadamente a las 9 o 9:30 horas, tiempo local, de este martes, 26 de julio, a la Parroquia Saint-Etienne-du Rouvay, de la Arquidiócesis de Rouen, al parecer, durante la celebración de la Santa Misa.

Los extremistas, cuyas armas eran cuchillos, tomaron como rehenes a cinco personas, entre ellos al sacerdote celebrante, el Padre Jacques Hamel, dos religiosas y dos fieles; el sacerdote fue degollado, además, uno de los fieles fue herido de gravedad.

Una tercera religiosa pudo huir y dar aviso a las autoridades policiales, por lo que se activó la Brigada de Investigación e Intervención, que acudió a las inmediaciones de la parroquia. Los atacantes fueron muertos por la acción policial en el curso de la situación de rehenes y los sobrevivientes fueron liberados.

El Papa Francisco, por medio del Secretario de Estado, Monseñor Pietro Parolin, envió un telegrama al Arzobispo de Rouen donde le asegura su cercanía espiritual y le manifiesta su unión a las oraciones de las familias y al dolor de la parroquia y de la Diócesis. 

En el texto se lee además que: “El Santo Padre está particularmente impresionado por este acto de violencia que ha tenido lugar en una iglesia, durante una misa, acción litúrgica que implora de Dios su paz para el mundo”.

Para Radio Vaticana, el Padre Lombardi comentó que “es una nueva noticia terrible, que lamentablemente se agrega a una serie de violencias que en estos días nos han ya consternado, creando inmenso dolor y preocupación”.

Por su parte, el Arzobispo de Rouen, Monseñor Dominique Lebrun, quien al momento del ataque se hallaba en Cracovia, Polonia, con ocasión de la Jornada Mundial de la Juventud, envío un videomensaje a su feligresía en que les informaba que volvería inmediatamente, y pidió a los jóvenes que no cedan a la violencia y se conviertan en apóstoles de la civilización del amor.

El Padre Hamel tenía ya 86 años de edad y casi 60 años de ordenado; nació en Darnétal en Saine-Maritime, en la región de Normandía, Francia, en 1930. Oficiaba en las ausencias del párroco Auguste Monda-Phuati. Fue muy querido de los fieles y de sus hermanos en el ministerio.

A este respecto, el Padre Ángel Alfredo comentó para este medio que el cristianismo, el ser apóstol, se asume con todas sus consecuencias, tal y como se ha dado en la persecución a los cristianos durante toda la historia. El testigo más grande, dijo, es el mártir. En este caso, se encontraban en el culto, en la celebración eucarística, pudiendo haber corrido, se mantuvieron firmes.

Mencionó que la Francia secularizada es por otro lado una Francia victoriosa, ya que si bien los católicos practicantes no son muchos en número, sí están convencidos de su fe. Asimismo, nuestra actitud ante tales hechos –añadió– es, como dijo el Papa, la de reconocer en ella algo grotesco y horroroso; no obstante, siguiendo también lo dicho por el Santo Padre, no es la actitud de psicosis, sino de la esperanza, que no es mero optimismo, sino la certeza de que las cosas ocurren conforme al plan de Dios, lo que da ánimo.

Por otro lado, frente a los terroristas, hay que tener la misericordia. Responder igual, es caer en la provocación. Recordó lo dicho por la madre de unos cristianos coptos asesinados cuando le preguntaron qué haría si tuviera a sus agresores enfrente, y ella respondió: “les daría las gracias”, porque sus hijos ya están en el cielo. Destacó a su vez, mencionando al Beato Miguel Agustín Pro, que el martirio no se improvisa, Dios los prepara, y prepara también a su familia, como ocurrió con el futuro santo José Sánchez del Río: su madre, una mujer sencilla, pero que se mantuvo firme ante la muerte de su hijo.

Y agregó que Dios no es indiferente ante la tragedia de sus hijos, que la sangre de los mártires es semilla de nuevos cristianos; que la venganza y el odio no ayuda. Lo que corresponde es el perdón; y aunque Dios reclama la sangre de sus mártires, pidamos que la voluntad de Dios se cumpla también en los que atacan a sus hermanos. Vivimos tiempos preciosos de una fe, no de conceptos, sino de hechos. Para estos tiempos es la esperanza.

En la celebración eucarística de apertura de la Jornada Mundial de la Juventud Cracovia 2016, se rogó a Dios por el eterno descanso del Padre Jacques Hamel; y este mismo día se celebrará la Santa Misa por él en la Catedral de Nuestra Señora de Roeun.

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COMUNICAR FALLECIMIENTO DE OTRO PRESO POLÍTICO


RECOPILACIÓN Y ENVÍO DEL:”ARCHIDUQUE”
Estimados Camaradas y Amigos

La Unión de Promociones expresa su más profundo pesar, por el fallecimiento el Domingo 17 de Julio de 2016, del Sargento Ayudante (R) Fernando Andrés PÉREZ (Policía de la Provincia de Córdoba), Preso Político en cautiverio.

Consecuentemente, ya son 371 (trescientos setenta y uno) los fallecidos, pertenecientes a todas las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales, Fuerzas Penitenciarias y Civiles; en el marco de este proceso de persecución, venganza y exterminio, donde SE CONTINÚAN REPITIENDO en forma sistemática infinidad de irregularidades jurídicas, instrumentadas en el ámbito de una justicia prevaricadora.

* Debe destacarse que del total de Presos Políticos que han fallecido, 29 (veintinueve) decesos se han producido desde el día 10 de Diciembre de 2015.

Solicitamos una vez más a todos los integrantes de las FFAA, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y Fuerzas Penitenciarias, a las distintas ONG e Instituciones, a familiares, amigos y allegados en general, a sumarse en apoyo de todos quienes deben enfrentar esta injusta situación, a fin de afirmar, fortalecer e incrementar el planteo de los justos reclamos por acceder a una justicia verdaderamente independiente, imparcial y objetiva, a través del irrestricto respeto por la Constitución Nacional. La continuación de la ardua lucha en su apoyo, por la recuperación plena del estado de derecho y por la reparación del respeto y la credibilidad de las Instituciones de la República, así lo exige.

Expresamos nuestras sentidas condolencias a todos los familiares, amigos, compañeros de Promoción y Camaradas de Armas, rogándole al Señor, les conceda pronta y cristiana resignación.

Coronel (R) Guillermo César Viola.
Unión de Promociones.

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lunes, 25 de julio de 2016

FALLO EN EL QUE SE OTORGA PRISIÓN DOMICILIARIA AL GENERAL CABANILLAS


RECOPILACIÓN Y ENVÍO DEL:”ARCHIDUQUE”

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA
CFP 2637/2004/TO1/9/CFC26
REGISTRO Nº 5/16

En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de julio del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Juan Carlos Gemignani como Presidente y los doctores Eduardo R. Riggi y Ángela Ledesma como vocales, asistidos por el Secretario Actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 483/497 en la causa CFP 2637/2004/TO1/9/CFC26 del Registro de esta Sala, caratulada “ CABANILLAS, Eduardo Rodolfo s/recurso de casación”.

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de esta ciudad, con fecha 20 de mayo de 2016, en la presente incidencia, resolvió: “I.RECHAZAR la solicitud de arresto domiciliario a favor de Eduardo Rodolfo CABANILLAS , formulada a fs. 433/439 vta. del presente incidente por su defensa; SIN COSTAS (artículo 10-incs. a, b, c y d- del Código Penal de la Nación; 11, 32 y 33 de la ley 24.660 [texto según reforma introducida por ley 26.472]; 314 y 502 ambos del Código Procesal Penal de la Nación” (fs. 464/472).
II. Que contra dicha resolución la defensa particular de Eduardo Rodolfo Cabanillas interpuso recurso de casación a fs. 483/497, el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 499/501 vta.

III. El recurrente cuestionó la resolución impugnada en tanto la consideró carente de la debida fundamentación y en clara inobservancia de las normas que regulan el instituto solicitado.

En ese sentido, destacó que su defendido cumple con los requisitos previstos para acceder al arresto domiciliario, ello en virtud de su avanzada edad -74 años- y su delicado cuadro de salud. Asimismo, para otorgarle mayor sustento a su planteo citó profusa jurisprudencia y doctrina relacionada a la materia.
Hizo reserva del caso federal.

IV. Celebrada la audiencia de debate prevista en el art. 465 bis, en función de los arts.454 y 455 del C.P.P.N. (según ley 26.374), ocasión en la que el Ministerio Público Fiscal presentó breves notas y la defensa técnica del encausado hizo uso de la palabra, quedaron las presentes actuaciones enestado de ser resueltas.

Los señores jueces Juan Carlos Gemignani y Eduardo R. Riggi dijeron:

I. En cuanto a la admisibilidad formal objetiva del recurso venido a estudio, cabe recordar que las resoluciones que deniegan la prisión domiciliaria resultan equiparables a sentencias definitivas, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros).

Asimismo, el recurso impetrado se encuentra debidamente fundado (art. 463 C .P.P.N.), por lo que corresponde adentrarnos en los agravios invocados por el recurrente.

II. La defensa de Cabanillas solicitó el beneficio en cuestión por razones de edad -el nombrado tiene 74 años- y de salud –presenta antecedentes de hernia de disco, adenoma de próstata, dislipemia, constipación y dificultad motora debido a las discopatías que padece- [art. 32 incisos a) y d) de la ley 24.660 –conforme texto ley 26.472, y art. 10 del Código Penal].

Alegó que su “…defendido cuenta a la fecha con 74 años y una garantía de reconocida índole constitucional y convencional, que no está permitido soslayar. Ella resulta la igualdad ante la ley que encuentra regulación legal en el Art. 16 de la Constitución Nacional ; art 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos; art. 11 de la Declaración Americana de los Derechos Humanos y Deberes del Hombre y Art. 26 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Por su parte, el art. 4 del Código Penal estipula ´Las disposiciones generales del presente Código se aplicarán a todos los delitos previstos por leyes especiales, en cuanto éstos no dispusieran lo contrario´.” (fs. 485).

Destacó asimismo que “…denegar el arresto domiciliario a mi asistido procesal es por lo tanto violatoria de la propia condición humana, importaría abrir la posibilidad de una responsabilidad estatal, e imponer su agravamiento de las condiciones del cumplimiento de la pena a una persona ya anciana,basada tal agravación por el delito cometido” (fs. 489/489 vta.).

Respecto al cuadro de salud de Cabanillas indicó que “[s]egún el informe médico que glosa en el presente incidente mi defendido tiene antecedentes de hernia de disco, adenoma de próstata, dislipemia y constipación y presenta dificultad motora debido a las discopatías que padece y según el informe médico de la Unidad 31 del SPF concluye que un ambiente de mayor contención el paciente mejoraría su sintomatología.” (fs. 492 vta.).

Además sostuvo que “…tampoco identifica V.V.E.E. de qué manera se habrían incrementado las posibilidades reales y objetivas de fugarse por parte de un anciano de 74 años de edad, con su salud seriamente comprometida y dependiendo de remedios y terapias imprescindibles, sin recursos económicos extraordinarios, que lo único que ganaría sería vivir en la clandestinidad, oculto y alejado necesariamente de sus familiares, médicos y amigos en una etapa y circunstancias de su vida donde más necesita de sus afectos, acompañamiento y cuidados.” (fs. 492 vta.).

En ese sentido afirmó “[s]eñores jueces, sin pruebas concretas sobre hechos serios y palpables resulta absurdo, en las circunstancias actuales del proceso, de las condiciones y antecedentes personales del condenado (salud, edad, cumplimiento de sus obligaciones procesales, etc.), afirmar una posibilidad de fuga. Además salvo una discusión abstracta, impropia de la función jurisdiccional, la sola invocación en abstracto de tal riesgo, tampoco puede dar sustento a una negación de arresto domiciliario.” (fs. 492vta./493).

II. Luego de un pormenorizado análisis de las consideraciones efectuadas por los sentenciantes en el decisorio recurrido, a las que nos habremos de remitir por razones de brevedad (ver fs. 464/472 vta.), nos permiten concluir que dicho decisorio no sólo carece de la debida fundamentación sino que a partir de lo que surge de las constancias de la causa, se impone otorgar favorable acogida al pedido de la defensa.

Si bien el “a quo” detalló los antecedentes de la presente incidencia (con referencia a los anteriores pedidos de arresto domiciliario solicitados en favor de Cabanillas) e hizo mención a los informes médicos obrantes en autos, los concretos argumentos esgrimidos por el recurrente y las particulares circunstancias del caso imponen una solución contraria a la aquí impugnada.

En efecto, los judicantes luego de señalar el cuadro de salud de Cabanillas y las condiciones de atención por parte del establecimiento carcelario donde se encuentra alojado, concluyeron que no se “…advierte una modificación en el estado de salud de Cabanillas, en relación a las dolencias que padecía al momento de resolver los anteriores pedidos de arresto domiciliario impetrados a su favor. Sumado a que, las enfermedades y dolencias que lo aquejan no son de gravedad extrema, si bien son crónicas, no son terminales. En ello han sido contestes todos los informes médicos recabados en autos mencionados anteriormente y los que sirvieron de fundamento para las resoluciones precedentemente indicadas.” (fs. 471/471 vta.).

Sin embargo, los judicantes no realizaron un análisis concreto y pormenorizado de las patologías que presenta Cabanillas y en particular de los extremos alegados por su defensa, esto es su agravamiento en su salud, en virtud del avance de su edad y los trastornos que ello acarrea (como ser “dificultades motoras debido a las discopatías que padece” –fs. 492 vta.-).

Al respecto, es dable destacar el informe médico elaborado por el doctor Martín Ruiz Sala, quien señaló que Eduardo Rodolfo Cabanillas padece:
“Dislipemia, estreñimiento, Diabetes Mellitus no Insulino Requiriente, Adenoma Prostático, Queratosis Seborreica, múltiples Hernias de Disco Lumbares con deterioro neurológico consecuente.”, y que el nombrado “presenta reducción de motilidad activa en ambos MMII con parestesias ocasionales. Refiere dolor lumbar con el movimiento (caminar) y trastornos cognitivos (fs. 448), extremos que en su conjunto dan sustento a los planteos del recurrente, a tenor del evidenciado deterioro del estado de salud del encausado.

Asimismo, no se puede soslayar el tiempo transcurrido desde la producción de los informes médicos obrantes en autos hasta la actualidad, máxime cuando el recurrente alega un agravamiento en el cuadro de salud de su defendido y encuentra respaldo en las constancias de autos.

Por lo tanto, entendemos conducente que el condenado Cabanillas continúe con la restricción de su libertad en su domicilio, atento a su edad, a la existencia de las razones de salud invocadas y a fin de atender a las razones humanitarias subyacentes.

III. Por lo tanto, proponemos al acuerdo hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa técnica Eduardo Rodolfo Cabanillas y, en consecuencia, casar la resolución de fs. 464/472 vta. y otorgar a Eduardo Rodolfo Cabanillas el arresto domiciliario, bajo las pautas y condiciones que deberá imponer el Tribunal a cargo de la causa. Sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).

La señora juez doctora Ángela Ester Ledesma
dijo:

Sin perder de vista el criterio vertido, entre muchas otras, en las causas FBB 93001067/2011/TO1/24/1/CFC 15, “Ayala, Felipe s/ recurso de casación”, reg. Nº 1071/16, rta. el 24/06/2016; FRO 88000021/2010/TO1/15/CFC 4, “Benítez,
Jorge Alberto s / recurso de casación”, reg. Nº 114/16, rta. 24/02/2016 de la Sala II y sus citas (cfr. Causas Nº 9161, “Corrales, Bernabé Jesús s/ recurso de casación”, rta. el 17/06/2008, reg. Nº 772/08 -anterior a la ley N º 26.472- y Nº 9958, “Rodríguez, Hermes Oscar s/recurso de casación”, rta. el 12/03/2009, reg. Nº 265/09, ambas de la Sala III ), teniendo en miras lo resuelto por la Corte Suprema en M.389.XLIII “Mulhall, Carlos Alberto s / excarcelación -causa nº 350/06-”, adhiero a la solución propuesta en el voto que antecede. Así voto.

Por ello, en mérito del Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE:

HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la defensa técnica Eduardo Rodolfo Cabanillas y, en consecuencia, CASAR la resolución de fs. 464/472 vta. y OTORGAR a Eduardo Rodolfo Cabanillas el arresto domiciliario, bajo las pautas y condiciones que deberá imponer el Tribunal a cargo de la causa. Sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).
Regístrese, notifíquese, comuníquese (Acordada 15/13, CSJN) y, remítase la causa al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de esta ciudad, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.

JUAN CARLOS GEMIGNANI
EDUARDO R. RIGGI. ANGELA ESTER LEDESMA

Ante mi: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA


Fecha de firma: 21/07/2016
Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: ANGELA ESTER LEDESMA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA

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* * *

NOTA ADICIONAL: Un respetable coronel al que aprecio mucho me acaba de informar que habló con el Gral. Cabanillas. Así me dice en su email:

“Esta mañana hablé con el General. Estaba saliendo de los TRIBUNALES y se dirigía a su casa.

Me dijo "........ gracias por todo". En ese agradecimiento lo incluyo a Usted, ya que le entregué el miércoles a la mañana una copia de todos nuestros correos y le reitero que lo agradeció en forma sentida.”

Yo también le agradezco al General por sus generosas palabras y al coronel, mi amigo, con todo afecto. Y doy gracias Dios, verdadero Autor de esta feliz terminación de la huelga de hambre del heroico general Cabanillas.

Cosme Beccar Varela
e-mail: correo@labotellaalmar.com

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jueves, 21 de julio de 2016

MACRI PUEDE DISPONER QUE LA PRISIÓN DE UN DETENIDO SE CUMPLA EN SU CASA POR RAZONES GRAVES


RECOPILADO Y ENVIADO POR: EL “ARCHIDUQUE”


MACRI PUEDE DISPONER QUE LA PRISIÓN DE UN DETENIDO SE CUMPLA EN SU CASA POR RAZONES GRAVES, carta de Hugo Garavelli y contestación


19 de julio de 2016

Señor Dr Cosme Beccar Varela :

Nro. 1440 "Falsas esperanzas..."

Con respecto al tema de los militares ya septuagenarios para arriba, encarcelados a quienes se les priva de la prisión domiciliaria, que ni al odontólogo Barreda (N: que asesinó tres mujeres de su familia) se le ha negado, creo que la responsabilidad de Macri puede ser la de la real falta de poder como creo ha sucedido en otras circunstancias con otros presidentes, aunque esa faltas de poder no parecen impedir la potestad de endeudar al país y comprometer su futuro, o hasta para confiscarnos nuestros bienes, una falta de poder que muchos presidentes trataron de ocultar.

Desde ya, es solo una presunción mía, de lo que no tengo seguridad. Esa falta de poder se ve en otras cosas, como las 100 ollas populares que organizó una agrupación social hoy sin que la Ministra de Seguridad pudiese impedir los obstáculos que al libre transito ocasionasen.

Desde ya, jamás crei que la inseguridad que vivimos pudiese solucionarse creando esos puestos públicos, pero no hay dudas que la inseguridad es un hecho que permite un pretexto para crearlos. Yo supongo si da la orden de conceder esas prisiones domiciliarias los jueces decretarían que son "inconstitucionales" y directamente volverían a encarcelarlos. Advierto entonces que el tema es mucho mas grave que lo que puede suponerse pues las "instituciones de la democracia" habrían terrminado por destruir hasta el sentido común y el orden natural.

Muchos saludos

Hugo Garavelli


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CONTESTACIÓN

20/7/2016

Estimado amigo:

Si Macri no tiene poder es porque no quiere usar el que tiene por la Constitución, por ejemplo, para indultar. Por lo tanto, no tiene excusa y si persiste en esa inacción cobarde, debería renunciar porque estaría reconociendo que no es idóneo para el cargo, como lo exige el art. 16 de la Constitución Nacional.

En cuanto a eso de que un Juez puede declarar “inconstitucional” una decisión política del PE es muy dudoso. Hay jurisprudencia en abundancia que sostiene que el Poder Judicial no puede juzgar las decisiones políticas del PE. Y la prisión domiciliaria resuelta con su poder de Carcelero Mayor (que eso es el Presidente en este caso) a un hombre que si se queda en la cárcel, muere, no puede ser discutida por los Jueces. No implica la liberación ni la revocatoria de ninguna sentencia sino apenas la elección del lugar de detención por razones de política carcelaria.

Además, la Constitución en su artículo 18 hace responsables a los jueces que permitan sufrimientos innecesarios a los presos, cuanto más, la muerte. Luego un Juez no puede exigir que se deje a un preso en condiciones de morir impidiendo al PE resolver su traslado a prisión domiciliaria. Esa exigencia sería nula de nulidad absoluta. Y el PE no está obligado a obedecerla.

Además si algún juez violara esa norma del art. 18 de la CN, además de las varias prevaricaciones anteriores, debería ser destituido de inmediato por juicio político iniciado por el PE.

Cordiales saludos

Cosme Beccar Varela


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miércoles, 20 de julio de 2016

FALLECIMIENTO DE OTRO PRESO POLITICO

Fallecimiento de otro Preso Político: Cnel. MARCELLINI
La Unión de Promociones expresa su más profundo pesar, por el fallecimiento el Martes 19 de Julio de 2016, del Capitán de Fragata de Infantería de Marina ( R ) Luis E. Sosa (ARA - Promoción 83), Preso Político en cautiverio.

Consecuentemente, ya son 370 (trescientos setenta) los fallecidos, pertenecientes a todas las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales, Fuerzas Penitenciarias y Civiles; en el marco de este proceso de persecución, venganza y exterminio, donde SE CONTINÚAN REPITIENDO en forma sistemática infinidad de irregularidades jurídicas, instrumentadas en el ámbito de una justicia prevaricadora.

* Debe destacarse que del total de Presos Políticos que han fallecido, 28 (veintiocho) decesos se han producido desde el día 10 de Diciembre de 2015.

Solicitamos una vez más a todos los integrantes de las FFAA, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y Fuerzas Penitenciarias, a las distintas ONG e Instituciones, a familiares, amigos y allegados en general, a sumarse en apoyo de todos quienes deben enfrentar esta injusta situación, a fin de afirmar, fortalecer e incrementar el planteo de los justos reclamos por acceder a una justicia verdaderamente independiente, imparcial y objetiva, a través del irrestricto respeto por la Constitución Nacional. La continuación de la ardua lucha en su apoyo, por la recuperación plena del estado de derecho y por la reparación del respeto y la credibilidad de las Instituciones de la República, así lo exige.

Expresamos nuestras sentidas condolencias a todos los familiares, amigos, compañeros de Promoción y Camaradas de Armas, rogándole al Señor, les conceda pronta y cristiana resignación.

Coronel (R) Guillermo César Viola.

Unión de Promociones.

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EL PASADO GUERRILLERO DE LA "MONJA" QUE AYUDO A ENTRAR LOS BOLSOS DE LOPEZ AL CONVENTO


Por Alicia Panero


Vecinos de la Ciudad de Salto afirman que la Madre Inés Aparicio perteneció al movimiento guerrillero Tupamaros en su pasado. 

En la ciudad de Salto, provincia de Buenos Aires, se vive como en todas las ciudades pequeñas, todos se conocen. Las noticias nacionales cuando tocan a un miembro de su comunidad se hacen oír.

Desde el día del descubrimiento de los hechos que llevaron a José Francisco López a la cárcel, mucho se habló del convento, de las monjas, de la Madre Alba y de la Madre Inés Aparicio, llamada a indagatoria después que fuera vista en las filmaciones acarreando bolsos con dinero al interior de convento. Convento que sabemos hoy por un documento publicado en todos los medios que el mismo ex Ministro de Planificación Julio De Vido y su secretario de Estado, Jose López, habilitaron el dinero para su ampliación.

Antes de meternos de lleno con Inés Aparicio, cabe señalar que este portal estuvo en contacto con otra hermana de la congregación de las Carmelitas Descalzas, María Luz, desde esa mañana en que todos nos enterábamos del episodio del revoleo de bolsos. Esta hermana dijo “ahí siempre iban funcionarios, yo me fui, a otro convento, pero siempre los veía”, María Luz se fue, y nunca más volvió al convento. Sólo volvió a hablar por la sorpresa que le provocaron las imágenes de esa mañana de junio.

Otra hermana de clausura consagrada, con la que también se comunico este portal, y de la que preservaremos su nombre porque ya no pertenece a la congregación de las Carmelitas, y tiene una vida de familia porque dejo los hábitos. Ella contó que estuvo 12 años en el convento de Fátima de General Rodríguez, luego fue trasladada a otro convento y volvió después del 2007, no precisa fecha, pero acabo retirándose definitivamente porque “no me gusto lo que veía, venia gente rara y armada”. Estas historias abren un interrogante sobre la negación que hoy hacen los medios de que las monjas no son monjas, al menos algunas. Respecto de la superiora, Madre Alba, hace poco se dijo que habría sido consagrada por Benedicto XVI, y al no haber una comunicación oficial de la Iglesia respecto de la condición de estas monjas, las conjeturas crecen sin cesar. Sabemos que al menos dos, si eran monjas, o ellas creían serlo.

Desde la ciudad de Salto, recibimos la noticia más inesperada y es sobre la falsa monja, eso creemos, Inés Aparicio, oriunda de esa ciudad. De la que desapareció por muchos años durante los sesenta y setenta, porque como toda la ciudad sabe, se incorporo a la organización guerrilleraTUPAMAROS en Uruguay, donde según pudimos saber, realizaba tareas de inteligencia. Tupamaros fue el movimiento guerrillero del vecino país, Uruguay, que luego de la lucha armada clandestina, sufrieron un proceso de metamorfosis y se incorporaron a la vida política de su país, de hecho José Pepe Mujica y su mujer, proceden de él. Lucharon entre 1962 y 1972, luego vino el exilio, hasta que en el 85 ingresan a la arena política.

La vecina que se comunicó con este portal afirma que Aparicio después del 2003, año en que los Kirchner llegaron al poder, comenzó a frecuentar gente de ese fuerza política y llegó al monasterio. La ciudad y sus familiares se enteraron por los medios nacionales de la participación como Madre Inés en el episodio que llevó a su indagatoria, y a la previa detención de José López. Su antecedente de amistad con funcionarios k y haber pertenecido a Tupamaros. Además, otros 4 vecinos confirman el pasado guerrillero de Aparicio, que no quisieron identificarse porque son personas mayores y tienen temor a la exposición pública.

Después comenzó a frecuentar nuevamente la ciudad, a visitar a su sobrino, que pudimos saber se apellida Giraldes. Siempre según la fuente consignada, una vecina de Salto, maestra y directora de escuela contemporánea a Inés Aparicio.

El kirchnerismo, como sabemos, hizo suya la bandera de los derechos humanos, y tuvo en sus filas ex Montoneros, ex ERP y también extupamaros, miembros de las FARC por quienes fueron asesorados. Por solo nombrar algunos, Carlos Kunkel, Nilda Garre, Eduardo Luis Duhalde, Julio Cesar Uriel, Rafael Bielsa, Jorge Taiana entre otros tantos. 

Siguiendo la lógica de la juventud maravillosa, ¿por qué no reclutar a una tupamara y vestirla de monja?. El antecedente de Jose Luis Neil, nacido en el barrio porteño de Flores en 1940, es el más contundente de la participación de argentinos en el Movimiento de Liberación Nacional Tupamaros. Debido a la clandestinidad de estos movimientos, tanto en Argentina como en Uruguay, es difícil encontrar a Aparicio entre ellos, pero su vecina lo afirma de manera contundente.

Esta historia no hace más que sumar perturbación a la tragicomedia de enredos que es el convento, sobre el cuál se recibe micro información todo el tiempo, y que servirá tal vez para ir atando cabos, de cómo fue el entramado de robo de un gobierno que no dejó nada por contaminar, ni siquiera los sagrados hábitos eclesiales.

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SEÑALES DEMASIADO CONFUSAS




Por Alberto Medina Méndez





El tan aplaudido vaciamiento ideológico de la política empieza a mostrar síntomas concretos que impactan directamente en la sociedad. Durante décadas, un grupo de apologistas del pragmatismo sostuvo que los sistemas de ideas quitaban esa flexibilidad infinita que fascina a tantos.

Está claro que a muchos dirigentes políticos les resulta formidablemente cómodo no alinearse con una escala de valores a defender. Eso les posibilita apropiarse de una mayor cantidad de votos potenciales como producto de su declarada neutralidad pudiendo seducir, entonces, a casi todo el electorado sin distinción alguna.

Esa dinámica aparentemente razonable que prioriza lo práctico por sobre lo teórico, les permite aplicar recetas de todos los colores sin pudor alguno. El problema es que los rompecabezas se pueden armar cuando sus piezas encajan y son compatibles. Encastrar mezclando todo es una labor imposible y su corolario es un engendro de insondables consecuencias.

Hasta ahora el gobierno ha preferido darle jerarquía a ciertas decisiones que ha tomado con gran ampulosidad y que parecen ir en la dirección correcta. Si bien muchas de ellas contienen imperfecciones evidentes, y se quedan a mitad de camino, el recorrido elegido tiene visos de racionalidad y sensatez.

Sin embargo, al mismo tiempo, otras determinaciones relevantes siguen aún pendientes. En algunos casos se recita, la mayoría de las veces en privado y preferentemente por lo bajo, que existen intenciones reales de hacerlo, pero no ahora, sino más adelante, aduciendo siempre razones vinculadas a la viabilidad política de avanzar en esos asuntos tan sensibles.

Pero también es inocultable que existen tópicos que no figuran siquiera en la agenda. Cuando se plantean esas problemáticas, los argumentos que se esgrimen tienen que ver con la gobernabilidad y la tolerancia de otros sectores a ese tipo de medidas, aparentemente antipáticas.

Si un Gobierno ejecuta lo que dice que puede, se detiene preventivamente ante lo que considera políticamente incorrecto y borra de la agenda aquellos aspectos que considera imposibles, pues el resultado que finalmente se obtendrá no solo no será el deseado, sino que tampoco será el necesario.

Se puede entender que en algunos asuntos se precisan de mayorías parlamentarias que impulsen esas reformas, pero el oficialismo puede elegir si la supuesta imposibilidad implica archivar asuntos en forma definitiva o en todo caso amerita intentar inteligentes estrategias para avanzar en firme en la dirección adecuada, aunque fuera de un modo más lento.

No es lo mismo dejar de lado para siempre ciertos asuntos que mantenerlos vigentes en el tapete, buscar mecanismos alternativos para abordarlos y hasta negociar eventualmente sus plazos de implementación.

A estas alturas el gobierno ya desnudó su propia impronta. Improvisa en demasiados asuntos, avanza razonablemente en otros y zigzaguea en unos cuantos más.

Su indefinición ideológica empieza a mostrar sus primeras secuelas significativas. Esa estrategia es muy confortable para los funcionarios oficialistas porque les permite una enorme versatilidad, pero obviamente no sirve como matriz para resolver los problemas de fondo.

La grilla de dilemas que enfrenta el país es gigantesca y requiere de soluciones complejas y en muchos casos de batallas muy prolongadas en el tiempo. Aun si se iniciara hoy mismo, esa tarea demandaría varias décadas.

Lo que es indudable es que si esos aspectos no se encaran jamás, existen certezas de que nunca encontrarán su cauce de un modo espontaneo. No abordarlos no solo es una acabada muestra de cobardía política sino también de una despreciable actitud incompatible con en el espíritu de cambio que muchos esperan.

La ciudadanía no ha optado por el actual sector político para que asuma el gobierno y termine haciendo más de lo mismo, pero ahora con un estilo más civilizado y menos autoritario, sino para que produzca verdaderos cambios sustanciales en una enorme nómina de asuntos vitales.

Las transformaciones cosméticas son solo eso. Un poco de maquillaje que intenta camuflar los problemas, los oculta temporalmente, pero de ningún modo los soluciona, y hasta es probable que si se insiste con esta tendencia el cuadro original termine empeorando progresivamente.

Se podrá discutir luego sobre la trascendencia que tiene imprimirle velocidad a cada uno de los acontecimientos, pero lo absolutamente
impostergable es definir con total claridad y sin hipocresías el rumbo que se ha escogido y que se va a recorrer.

Más allá de las indisimulables impericias y la falta de experiencia política, es mucho más importante tener calibrada la brújula y utilizarla para que indique el norte en todo momento, sin desvíos no calculados.

El país precisa ocuparse en serio de sus problemas y no solo fingir ciertas acciones.

Como en la vida misma, hay que establecer prioridades y atacar los inconvenientes uno por uno. Pero esconder muchos de ellos inmensamente importantes no parece ser un camino posible ni, mucho menos, una resolución brillante.

Hasta aquí se han tomado algunas decisiones muy atinadas, pese a sus innegables defectos de comunicación e instrumentación. Pero también se han omitido muchas determinaciones, ya no sin querer, sino premeditadamente.

Algunas de esas solo han sido aparentemente postergadas, pero otras han pasado deliberadamente a ser parte de un inventario que jamás tomará protagonismo. En fin.

Por ahora solo se asiste a un indigno espectáculo repleto de señales demasiado confusas.

Alberto Medina Méndez
albertomedinamendez@gmail.com

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GIULIANO: AUDIO DE LA CONFERENCIA-CLASE ESPECIAL EN LA PLATA


El miércoles 22 de junio en el Edificio de la Reforma Universitaria (Ex Jockey) en La Plata se realizó una conferencia del Lic HECTOR GIULIANO.

Organizado por la Catedra II de Economía de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata y del Instituto de Cultura Jurídica – Unidad de investigación de la UNLP

Fueron organizadores la Dra. Manuela G. González que es la directora del Instituto de Cultura Jurídica y al Lic. Ricardo César Andreu, profesor titular de la Cátedra II de Economía Política.

A los cuales le agradecemos la realización de esta importantisima conferencia seguida con gran atención por una aula llena principalmente de jovenes estudiantes, que pudieron acceder a una exposición completisima de la historia del endeudamiento y la situación actual de la deuda pública. La que dejó el gobierno kirchnerista y la que esta ejecutando el actual gobierno macrista.

Asimismo agradecemos a las autoridades la posibilidad de difundir la conferencia del compañero, amigo y asesor del Foro Argentino de la Deuda Externa y de nuestro Foro Regional.
El audio se puede escuchar en el link: http://bit.ly/28RkyZw

FORO ARGENTINO de la DEUDA EXTERNA
Foro Regional La Plata, Berisso y Ensenada

https://www.facebook.com/foro.laplata?ref=hl
@forodeudalp
http://forodeudalp.blogspot.com.ar/
forodeudaexternalp@hotmail.com
forodeuda.lp@gmail.com

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UN HÉROE DE NUESTRA PATRIA HA PARTIDO: SERGIO OÑATIVIA

A LOS FAMILIARES DEL EX SOLDADO CLASE 1954 SERGIO OÑATIVIA
A LOS QUERIDOS SOLDADOS MANCHALEROS
A TODOS LOS AMIGOS Y CAMARADAS

La Unión de Promociones, hace llegar a la familia del querido Amigo, ex Soldado Manchalero - Clase 1954 SERGIO OÑATIVIA, su más profundo pesar con motivo de su reciente fallecimiento. 
Un Héroe de nuestra Patria ha partido. Nos dejó imborrables recuerdos, tales como su constante lucha para que los Argentinos conociesen la otra parte de la verdad que durante tanto tiempo se ocultó, se tergiversó y aún se insiste en soslayar. 

Resulta imposible no hacer mención a su heroicidad durante el Combate de Manchalá, aquel 28 de Mayo de 1975. Su valeroso accionar en defensa de un gobierno democrático y sus Instituciones Republicanas se vio plasmado, cuando junto a otros 12 valientes Soldados Conscriptos Manchaleros y un Suboficial, libraron combate contra una columna de la organización de terroristas subversivos autodenominada "ejército revolucionario del pueblo". 

Sabemos de su orgullo, honda emoción y tangible felicidad, cuando el Ejército Argentino, a través de todala Brigada de Montaña 5 (Autoridades, Unidades, Cuadros y Tropa) le tributaron junto a sus compañeros de armas, honores y reconocimiento. 

Nuestra gratitud eterna a su entrega cabal, a un Héroe de la Patria que mucho hizo por la misma. Le rogamos a Dios nuestro Señor, conceda a toda su familia, allegados y amigos, pronta y cristiana resignación ante esta irreparable pérdida. 

A sus compañeros Manchaleros, un fraternal y apretado abrazo. 

¡¡¡ Honor, gloria y gratitud a Sergio Oñativia!!!
¡¡¡ VIVA LA PATRIA!!!

Coronel (R) Guillermo César Viola.
Unión de Promociones.

Página WEB www.uniondepromociones.info www.uniondepromociones.org 
Página en Facebook: 
www.facebook.com/uniondepromocionesarg

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FALSAS ESPERANZAS: EL GRAL. CABANILLAS SIGUE EN LA CÁRCEL Y EN HUELGA DE HAMBRE DESDE HACE CINCO DÍAS


Con tristeza debo hacer saber a los lectores que, a pesar de la prometedora Providencia Número : PV-2016-00180874-APN-MJ originada en la Secretaría de Justicia que les hizo creer a muchos -entre ellos a mí- que el gobierno de Macri había tomado la decisión justa de mandar que el Gral. Cabanillas estuviera en prisión domiciliaria en vista del peligro grave para su salud que implica la huelga de hambre que inició el 13 de Julio ppdo., parecería que nos engañaron: el Gral. Cabanillas sigue en la cárcel común y ya van cinco días de su huelga de hambre.

En vista de eso, reitero lo que escribí en el nro. 1398 de este periódico el 14 de Julio o sea, advierto respetuosamente al Presidente Macri que su actitud pasiva frente al sufrimiento, las lesiones, la tortura, la notoria ilicitud del encarcelamiento del general y de los 2.000 secuestrados políticos lo hace pasible de ser acusado de los delitos que enumeré en ese artículo 1398.

Ud., Sr. Presidente, no puede alegar que no sabe que las supuestas decisiones judiciales que ordenaron o permiten esos encarcelamientos son nulas de nulidad absoluta por violación de la Constitución, de los Tratados y del Código Penal de varias formas, según se ha explicado hasta la saciedad en numerosos escritos y artículos, de las cuales dí un resumen en el nro. 1370, del 26/1/2016 de este periódico:

"Es sabido y bien sabido que los jueces que los "condenaron" prevaricaron porque eran parciales y porque violaron en esas sentencias varias normas inderogables del derecho penal: contradijeron la cosa juzgada, aceptaron como válida la inaceptable "anulación" de las amnistías e indultos dictados por ley y por decreto en tiempos de Alfonsín y Menem; aplicaron retroactivamente leyes penales; sacaron a los acusados de sus jueces naturales convalidando la abolición de la Justicia militar; dictaron sentencias aceptando pruebas notoriamente inválidas, como lo fueron las declaraciones de testigos claramente parciales pues habían sido parte de la guerrilla combatida por los acusados; permitieron que las audiencias judiciales fueran un aquelarre de izquierdistas que presionaban a los jueces con su ira infernal; siguieron la presión de la prensa, siempre implacable y denigratoria de los acusados; etc. etc. etc." Y negaron el derecho de prescripción de las penas...

Esto Ud. lo sabe porque, según dice el viejo aforismo jurídico, nadie puede alegar ignorancia de la ley, cuanto menos un Presidente de la Nación Y en este caso, las atrocidades judiciales cometidas con la complicidad de los otros dos poderes, Legislativo y Ejecutivo, para seguir una inicua "política de Estado", como la definió Lorenzetti , Presidente de la Corte Suprema de Justicia, son tan evidentes que Ud. mismo, en su campaña, las calificó de "curro" ("estafa", en lunfardo) y prometió terminar con él.

Por lo tanto, que Ud. continúe con ese "curro" manteniendo a los secuestrados políticos en la cárcel y en especial, al Gral. Cabanillas que está poniendo en riesgo su vida mediante una huelga de hambre para enfatizar su clara noción de ser víctima de una terrible injusticia, lo hace muy probablemente responsable de esos delitos.

No es verdad que Ud. no tiene el poder de convertir la detención del Gral, Cabanillas en una prisión domiciliaria y tampoco es verdad que sólo los jueces pueden hacerlo. En primer lugar, si eso fuera verdad, los secuestrados políticos morirán en la cárcel ya que los jueces de que dependen son los mismos que prevaricaron para encarcelarlos, entre ellos el perverso Rozansky, que ya le negó cuatro veces ese derecho al general de 74 años de edad, y sólo excepcionalmente harán un acto de justicia que desdiga sus maldades anteriores. Obviamente el Gral. Cabanillas no confía en que el tribunal superior de Rozansky haga esa excepción y ya se sabe que la Corte no ha revocado, que yo sepa, ninguna de las resoluciones de los jueces inicuos que niegan el derecho a la prisión domiciliaria. Dicho sea de paso, Ud. ni siquiera ha iniciado los procedimientos necesarios para exonerar a esos jueces prevaricadores, empezando por Lorenzetti...

En una carta del 24/11/2015 la hija del Almirante Vañek denuncia que a su padre , de 90 años de edad y gravemente enfermo, el tal Rozansky le revocó la prisión domiciliaria y lo mandó a la cárcel común e informa que lo mismo hizo en esos días con el Cnel. Saini de 88 años de edad, entre otros.

Consecuentemente, la única forma en que Ud., Presidente Macri, puede hacer cesar esta horrible situación, es dictando un decreto de indulto de todos los secuestrados políticos. Esa no es apenas una facultad que Ud. tiene, sino un deber, porque siendo esas prisiones totalmente ilegales, como ya dije, y siendo Ud. "el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable políticos de la administración general del país" y estando obligado a expedir "las instrucciones y reglamentaciones que sean necesarias para la ejecución de las leyes, cuidando de no alterar su espíritu" (incs. 1 y 2 del art. 99 de la CN, versión 1994), sabiendo que existen en el país y en sus manos 2.000 secuestrados políticos, tiene la obligación de liberarlos aunque los jueces prevaricadores (que ya debería haber removido) no lo hagan. Para eso el mismo artículo 99, inciso 5to. le otorga la facultad de indultarlos, aunque no sean autores de delito alguno imputable, sólo como un medio para devolverles la libertad (ver "La botella al mar" del 26/1/2016 y luego los números 1371/2/3/7/8/9, 1381 y otros).

Si por razones que no justifico, Ud. no lo hace, al menos en el caso del Gral. Cabanillas tiene el poder y el deber de trasladarlo a su domicilio como prisión. ¿Por qué? Porque Ud. siendo Ud. "el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable políticos de la administración general del país" es el encargado de las condiciones de detención de todos los presos del país y por consiguiente, puede resolver que la detención del Gral. Cabanillas se cumpla en su casa y no en una cárcel común como pretende inicuamente Rozansky.

Ese poder suyo no es una facultad reservada al Poder Judicial sino que es una de las leyes que Ud. debe hacer cumplir (art. 2 del art 99 de la CN) Es el art. 18 de la Constitución cuando dice que "las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenido en ellas y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija hará responsable al juez que la autorice". Y no sólo al Juez sino al funcionario público a cargo de una cárcel que debe tomar todas las medidas necesarias para que el preso no sufra y menos aún, corra peligro de muerte. El Director de un penal no necesita autorización del Juez para disponer que un preso sea llevado a un hospital en caso de urgencia. Está obligado a hacerlo.

Como Ud. sabe, el Gral. Cabanillas está arriesgando su vida con una huelga de hambre que sólo cesará si lo traslada a prisión domiciliaria, como pareció que lo hacía la Providencia Número : PV-2016-00180874-APN-MJ originada en la Secretaría de Justicia. Eso no es asumir "facultades judiciales" sino cumplir con su deber presidencial.

En cambio, si no lo hace, sería Ud. pasible de ser acusado de varios delitos, como ya dije. Sólo le recuerdo el de abandono de persona seguido de muerte que tiene una pena máxima de 10 años (art. 106 del Código Penal) y el de tortura, art. 144 ter. del Código Penal según el cual "será reprimido con reclusión o prisión de 8 a 25 años e inhabilitación absoluta y perpetua al funcionario público que impusiere a personas, legítima o ilegítimamente privadas de su libertad, cualquier clase de tortura. Es indiferente que la víctima se encuentre jurídicamente a cargo del funcionario bastando que éste tenga sobre aquella poder de hecho". UD. ES EL FUNCIONARIO QUE DE HECHO LOS MANTIENE EN PRISIÓN, luego, es Ud. quien a través de los funcionarios a sus órdenes, pero en forma efectiva, tortura al Gra. Cabanillas.

La única forma de evitar la comisión de esos delitos es que Ud. ordene el traslado a su domicilio del general, como digo más arriba, sin dejar por eso de ser injustamente su carcelero. Por eso, se impone que dicte el decreto de indulto como explico en el art. 1398 de este periódico.

Repito lo que ya dije en ese artículo: algún día Ud. deberá responder ante un Juez imparcial por esos eventuales delitos y si no es en esta vida, será en la otra en la cual será juzgado por Dios, Juez Supremo del que nadie escapa.

Cosme Beccar Varela

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