FALSAS ESPERANZAS: EL GRAL. CABANILLAS SIGUE EN LA CÁRCEL Y EN HUELGA DE HAMBRE DESDE HACE CINCO DÍAS
Con tristeza debo hacer saber a los lectores que, a pesar de la prometedora Providencia Número : PV-2016-00180874-APN-MJ originada en la Secretaría de Justicia que les hizo creer a muchos -entre ellos a mí- que el gobierno de Macri había tomado la decisión justa de mandar que el Gral. Cabanillas estuviera en prisión domiciliaria en vista del peligro grave para su salud que implica la huelga de hambre que inició el 13 de Julio ppdo., parecería que nos engañaron: el Gral. Cabanillas sigue en la cárcel común y ya van cinco días de su huelga de hambre.
En vista de eso, reitero lo que escribí en el nro. 1398 de este periódico el 14 de Julio o sea, advierto respetuosamente al Presidente Macri que su actitud pasiva frente al sufrimiento, las lesiones, la tortura, la notoria ilicitud del encarcelamiento del general y de los 2.000 secuestrados políticos lo hace pasible de ser acusado de los delitos que enumeré en ese artículo 1398.
Ud., Sr. Presidente, no puede alegar que no sabe que las supuestas decisiones judiciales que ordenaron o permiten esos encarcelamientos son nulas de nulidad absoluta por violación de la Constitución, de los Tratados y del Código Penal de varias formas, según se ha explicado hasta la saciedad en numerosos escritos y artículos, de las cuales dí un resumen en el nro. 1370, del 26/1/2016 de este periódico:
"Es sabido y bien sabido que los jueces que los "condenaron" prevaricaron porque eran parciales y porque violaron en esas sentencias varias normas inderogables del derecho penal: contradijeron la cosa juzgada, aceptaron como válida la inaceptable "anulación" de las amnistías e indultos dictados por ley y por decreto en tiempos de Alfonsín y Menem; aplicaron retroactivamente leyes penales; sacaron a los acusados de sus jueces naturales convalidando la abolición de la Justicia militar; dictaron sentencias aceptando pruebas notoriamente inválidas, como lo fueron las declaraciones de testigos claramente parciales pues habían sido parte de la guerrilla combatida por los acusados; permitieron que las audiencias judiciales fueran un aquelarre de izquierdistas que presionaban a los jueces con su ira infernal; siguieron la presión de la prensa, siempre implacable y denigratoria de los acusados; etc. etc. etc." Y negaron el derecho de prescripción de las penas...
Esto Ud. lo sabe porque, según dice el viejo aforismo jurídico, nadie puede alegar ignorancia de la ley, cuanto menos un Presidente de la Nación Y en este caso, las atrocidades judiciales cometidas con la complicidad de los otros dos poderes, Legislativo y Ejecutivo, para seguir una inicua "política de Estado", como la definió Lorenzetti , Presidente de la Corte Suprema de Justicia, son tan evidentes que Ud. mismo, en su campaña, las calificó de "curro" ("estafa", en lunfardo) y prometió terminar con él.
Por lo tanto, que Ud. continúe con ese "curro" manteniendo a los secuestrados políticos en la cárcel y en especial, al Gral. Cabanillas que está poniendo en riesgo su vida mediante una huelga de hambre para enfatizar su clara noción de ser víctima de una terrible injusticia, lo hace muy probablemente responsable de esos delitos.
No es verdad que Ud. no tiene el poder de convertir la detención del Gral, Cabanillas en una prisión domiciliaria y tampoco es verdad que sólo los jueces pueden hacerlo. En primer lugar, si eso fuera verdad, los secuestrados políticos morirán en la cárcel ya que los jueces de que dependen son los mismos que prevaricaron para encarcelarlos, entre ellos el perverso Rozansky, que ya le negó cuatro veces ese derecho al general de 74 años de edad, y sólo excepcionalmente harán un acto de justicia que desdiga sus maldades anteriores. Obviamente el Gral. Cabanillas no confía en que el tribunal superior de Rozansky haga esa excepción y ya se sabe que la Corte no ha revocado, que yo sepa, ninguna de las resoluciones de los jueces inicuos que niegan el derecho a la prisión domiciliaria. Dicho sea de paso, Ud. ni siquiera ha iniciado los procedimientos necesarios para exonerar a esos jueces prevaricadores, empezando por Lorenzetti...
En una carta del 24/11/2015 la hija del Almirante Vañek denuncia que a su padre , de 90 años de edad y gravemente enfermo, el tal Rozansky le revocó la prisión domiciliaria y lo mandó a la cárcel común e informa que lo mismo hizo en esos días con el Cnel. Saini de 88 años de edad, entre otros.
Consecuentemente, la única forma en que Ud., Presidente Macri, puede hacer cesar esta horrible situación, es dictando un decreto de indulto de todos los secuestrados políticos. Esa no es apenas una facultad que Ud. tiene, sino un deber, porque siendo esas prisiones totalmente ilegales, como ya dije, y siendo Ud. "el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable políticos de la administración general del país" y estando obligado a expedir "las instrucciones y reglamentaciones que sean necesarias para la ejecución de las leyes, cuidando de no alterar su espíritu" (incs. 1 y 2 del art. 99 de la CN, versión 1994), sabiendo que existen en el país y en sus manos 2.000 secuestrados políticos, tiene la obligación de liberarlos aunque los jueces prevaricadores (que ya debería haber removido) no lo hagan. Para eso el mismo artículo 99, inciso 5to. le otorga la facultad de indultarlos, aunque no sean autores de delito alguno imputable, sólo como un medio para devolverles la libertad (ver "La botella al mar" del 26/1/2016 y luego los números 1371/2/3/7/8/9, 1381 y otros).
Si por razones que no justifico, Ud. no lo hace, al menos en el caso del Gral. Cabanillas tiene el poder y el deber de trasladarlo a su domicilio como prisión. ¿Por qué? Porque Ud. siendo Ud. "el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable políticos de la administración general del país" es el encargado de las condiciones de detención de todos los presos del país y por consiguiente, puede resolver que la detención del Gral. Cabanillas se cumpla en su casa y no en una cárcel común como pretende inicuamente Rozansky.
Ese poder suyo no es una facultad reservada al Poder Judicial sino que es una de las leyes que Ud. debe hacer cumplir (art. 2 del art 99 de la CN) Es el art. 18 de la Constitución cuando dice que "las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenido en ellas y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija hará responsable al juez que la autorice". Y no sólo al Juez sino al funcionario público a cargo de una cárcel que debe tomar todas las medidas necesarias para que el preso no sufra y menos aún, corra peligro de muerte. El Director de un penal no necesita autorización del Juez para disponer que un preso sea llevado a un hospital en caso de urgencia. Está obligado a hacerlo.
Como Ud. sabe, el Gral. Cabanillas está arriesgando su vida con una huelga de hambre que sólo cesará si lo traslada a prisión domiciliaria, como pareció que lo hacía la Providencia Número : PV-2016-00180874-APN-MJ originada en la Secretaría de Justicia. Eso no es asumir "facultades judiciales" sino cumplir con su deber presidencial.
En cambio, si no lo hace, sería Ud. pasible de ser acusado de varios delitos, como ya dije. Sólo le recuerdo el de abandono de persona seguido de muerte que tiene una pena máxima de 10 años (art. 106 del Código Penal) y el de tortura, art. 144 ter. del Código Penal según el cual "será reprimido con reclusión o prisión de 8 a 25 años e inhabilitación absoluta y perpetua al funcionario público que impusiere a personas, legítima o ilegítimamente privadas de su libertad, cualquier clase de tortura. Es indiferente que la víctima se encuentre jurídicamente a cargo del funcionario bastando que éste tenga sobre aquella poder de hecho". UD. ES EL FUNCIONARIO QUE DE HECHO LOS MANTIENE EN PRISIÓN, luego, es Ud. quien a través de los funcionarios a sus órdenes, pero en forma efectiva, tortura al Gra. Cabanillas.
La única forma de evitar la comisión de esos delitos es que Ud. ordene el traslado a su domicilio del general, como digo más arriba, sin dejar por eso de ser injustamente su carcelero. Por eso, se impone que dicte el decreto de indulto como explico en el art. 1398 de este periódico.
Repito lo que ya dije en ese artículo: algún día Ud. deberá responder ante un Juez imparcial por esos eventuales delitos y si no es en esta vida, será en la otra en la cual será juzgado por Dios, Juez Supremo del que nadie escapa.
Cosme Beccar Varela
ENVIADO POR EL ARCHIDUQUE
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