sábado, 15 de agosto de 2009

1-CONSTITUCIÓN vs REPÚBLICA-/-2-POLÍTICA NACIONAL URGENTE

1-Gobierno y campo, con poco ánimo de acuerdo.
Constitución vs. República


por Félix V.Lonigro.

Profesor de Derecho Constitucional.

El 10 de diciembre de 1983, la Argentina logró recuperar la democracia -por lo menos entendida como un régimen de gobierno en el que el pueblo, verdadero titular del poder, lo delega en sus representantes por medio del voto-. Desde entonces, transcurrió más de un cuarto de siglo, a lo largo del cual podría decirse que la democracia electoralista se ha consolidado. Sin embargo, de un modo inversamente proporcional al desarrollo de este sistema de gobierno, ha ido produciéndose un paulatino deterioro en el desarrollo del sistema republicano, cuyas principales características son la independencia del órgano judicial y la real autonomía del Congreso frente al Poder Ejecutivo.

No cabe duda de que los motivos por los cuales se ha ido produciendo este proceso de degeneración institucional están relacionados con las conductas de los gobernantes que se han ido sucediendo en el país desde aquel histórico 10 de diciembre de 1983. Pero si eso fuera todo, el diagnóstico no sería tan grave, porque, en definitiva, la misma democracia es la que brinda los mecanismos necesarios para revertir esta situación, ya que es la que le permite al pueblo decidir un recambio de autoridades si es que éstos no cumplen con las expectativas, no respetan el funcionamiento institucional o no acatan los preceptos constitucionales; en fin, si no gobiernan conforme a las leyes.

El problema es mucho más serio por dos motivos: primero, porque la Argentina se caracteriza por una deficiente educación cívica; por lo tanto, al desconocer cómo deben funcionar las instituciones en el marco de la ley fundamental, el pueblo no tiene elementos suficientes para entender si los gobernantes cumplen o no con sus deberes constitucionales. En efecto, si el votante no conoce la Constitución, no puede nunca saber si se la respeta o no.

Pero, además, se presenta otra grave circunstancia: la misma Constitución Nacional, desde su reforma del año 1994, se ha constituido en el centro del desmoronamiento del sistema republicano de gobierno y la que ha posibilitado el deterioro del funcionamiento institucional de la Argentina porque es la que ha suministrado a los gobernantes las armas para ir socavando las bases mismas del sistema.

¡Qué paradoja!: la misma Constitución Nacional que en 1853 dispuso la existencia de un régimen republicano, que creó tres órganos de gobierno a cada uno de los cuales les asignó una serie de atribuciones, que ordenó al presidente no ejercer funciones legislativas ni judiciales, que calificó de delictiva la conducta de los legisladores que delegaran sus potestades al primer mandatario, es la misma que, desde 1994, le permitió al Congreso llevar a cabo esa delegación; al presidente ejercer atribuciones de aquel por medio de los Decretos de Necesidad y Urgencia, y también es la misma que facilitó el ingreso de la política en el órgano judicial de gobierno, al disponer que el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento no sólo debían estar integrados por jueces, abogados y representantes del ámbito académico y científico, sino también por políticos.

Para medir la gravedad de esta disposición es necesario tener en cuenta qué atribuciones se les han asignado a esos órganos: el primero selecciona jueces nacionales de primera y segunda instancia, pero además ejerce facultades disciplinarias sobre los magistrados inferiores, administra los recursos del poder judicial y dicta su reglamento. Mientras tanto, el Jurado de Enjuiciamiento es el encargado de destituir a los jueces nacionales inferiores, después de una acusación formulada por el Consejo de la Magistratura.

Como se puede observar, el problema no es la existencia misma de estos organismos, ni que estén incorporados al Poder Judicial; ni siquiera la importancia y cantidad de las funciones que se le han asignado, sino la existencia de funcionarios políticos en su seno.

Pero hay más: la misma Constitución Nacional dispone que el Congreso de la Nación es quien debe decidir la cantidad de abogados, jueces y políticos que integrarían esos organismos, con lo cual es también un órgano político quien decide qué cantidad de funcionarios políticos forman parte de ellos. Pues el Congreso lo hizo: desde la sanción de la ley 26.080, ocurrida el 27 de julio de 2006, en plena presidencia de Néstor Kirchner, y al amparo del empuje legislativo generado por la entonces senadora Cristina Fernández, el Consejo de la Magistratura tiene trece integrantes de los cuales más de la mitad (siete) son políticos -seis legisladores y un representante del presidente de la Nación-, circunstancia que se repite en el Jurado de Enjuiciamiento, de cuyos siete miembros, cuatro son legisladores.

Por lo tanto, la selección de jueces nacionales inferiores, el control de su disciplina, la potestad de removerlos, la atribución de dictar el reglamento y de administrar los recursos del órgano judicial están en manos de organismos integrados mayoritariamente por políticos. ¿Qué significa esto si no una grave intromisión de la política en la administración de justicia, provocada no sólo por la actitud de gobernantes, sino también por las disposiciones contenidas en la misma Constitución Nacional?

No es posible que los jueces puedan desempeñar su independiente y específica función de dar a cada uno lo suyo cuando la presión política se siente, ya no desde afuera, sino desde el mismo interior del órgano al que pertenecen, porque cuelga sobre sus cabezas la espada que, según cuenta la leyenda, Damocles vio sobre sí cuando Dionisio II, tirano de Siracusa en el siglo IV a.C., le permitió ser rey por un día. Entonces Damocles dejó de desear el trono real, por la amenaza que significaba ocuparlo. Es preocupante que los jueces tengan permanentemente esa antirrepublicana sensación.

Un sistema republicano de gobierno se sustenta en la independencia de los jueces y del órgano legislativo. La Constitución de 1853 ha querido asegurarla brindándole al Congreso una enorme cantidad de atribuciones, y en el caso del Poder Judicial, al establecer la inamovilidad de sus cargos mientras no cometan delitos y no incurran en mal desempeño, pero, como señalé, la reforma de 1994 le ha puesto varios obstáculos al sistema, obstáculos que los gobernantes no parecen estar convencidos de remover, por lo menos en el corto plazo.


FUENTE: "Tabano Informa"

Envío de: Agustín Robert

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2-POLÍTICA NACIONAL URGENTE

Argentina vive en el infierno de decenas de miles de problemas no resueltos que la destrozan, desde los muy graves como la pobreza, indigencia, salud, educación, hasta los menores, como arreglar los baches de las calles.

Se pretende superarlos con las falsas promesas de las llamadas Políticas de Estado para mejorar la vida de los argentinos, que son coyunturales y tienen vida mientras dura el gobierno de turno que las impulsa. La ciudadanía no sabe que son, que mejoras producirán y si no se concretan, las ignora.

En un país con espíritu democrático como el nuestro, quien debe definir las Políticas Nacionales debe ser el pueblo, que debe defenderlas y saber que ver los frutos requerirá tiempo y esfuerzo. Hay que concienciar al soberano.

La Política Nacional urgente es terminar con la pobreza, que es un tema económico sin ideología. El soberano debe ser informado que solo se logrará multiplicando nuestras exportaciones y que para poder hacerlo se requiere la inversión privada para aumentar la producción de bienes y servicios.

Es la primera Política Nacional a implantar. Si no se pone en ejecución, la pobreza seguirá y no se solucionarán los otros graves problemas.

Hasta tanto el soberano comprenda la trascendencia social, cultural y económica de esa Política Nacional, seguiremos en el desorden político, institucional y con crecientes tensiones sociales.

Dr. Marcelo Castro Corbat
segundarepublica@fibertel.com.ar
http://www.segundarepublica.blogspot.com/
Fuente: Segunda República

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