Relacionado con esta cuestión, ya hemos escrito desde el punto de vista de los órdenes natural y moral en nuestro artículo anterior sobra esta tema.
SI SE LLEGARAN A LEGALIZAR LAS UNIONES DE HOMOSEXUALES COMO SI FUERAN UNIONES MATRIMONIALES, CON LOS MISMOS DERECHOS QUE UN MATRIMONIO NORMAL Y SI SE LOS AUTORIZARA LEGALMENTE A ADOPTAR NIÑOS Y A HACER PÚBLICA SU SITUACIÓN.
VEAMOS EL TEMA RELACIONÁNDOLO CON LA CONSTITUCIÓN NACIONAL:
-Preámbulo-Sería contradicho en su espíritu, ya que no se afianzaría la justicia, no se promovería al bienestar general y no se asegurarían los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad…; en realidad el sentido de justicia, como tal se perdería;
el bienestar general, mas bien se lo pondría en riesgo de perderse para las generaciones actuales y para las generaciones futuras, la masa de la población normal podría tomar esto como una falta grave al respeto social.
No se asegurarían los beneficios de la libertad, para nosotros y para nuestra posteridad, ya que tanto las personas natural y moralmente normales actuales , como las futuras, se verían perjudicadas por seudo derechos y seudo beneficios pretendidos por una minoría antinatural y moralmente insana. Habría que considerar como normal lo que no lo es, y eso es una injusticia grave moral y políticamente. Ningún siquiatra o psicólogo se atrevería a afirmar fehacientemente que los homosexuales son cabalmente normales. Sus gustos, costumbres, valores éticos, apetencias, pasiones, ambiciones y escala de valores, difieren demasiado de los de las personas normales. Su psiquis, sus formas de sentir afectos y sus reacciones son demasiado distintas también.
-Artículo 2°-Se lo incumpliría. Solicitamos leer nuestra publicación anterior sobre este tema y lo que escribimos en el artículo acerca el aborto sobre este artículo.
-Artículo 19°-Sería ignorado en su contenido, ya que se haría publica la situación de los homosexuales que no aceptarían vivir en castidad o en intimidad privada, esto provocaría escándalo moral que perjudicaría a terceros, ofenderían el orden y la moral pública.
-Artículo 28°- Este artículo, convertiría en inconstitucional todo lo que se legisle a favor de lo que estamos tratando.
-Artículo 33°-El derecho, de toda la sociedad, a vivir según los órdenes natural y moral, no están rechazados en la Constitución Nacional, por lo tanto no se los niega. Legislar en contra de esos derechos, sería entonces inconstitucional.
-Artículo 37°-En el segundo párrafo habla de la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios. Habla, como se ve, de la igualdad real de oportunidades entre ambos sexos naturales, no habla de la igualdad de géneros ni de homosexuales. Por lo tanto, este Artículo, convertiría en inconstitucional lo relacionado con legislaciones a favor de la homosexualidad, en cuanto a igualdades con los heterosexuales para lo que se trata en su contenido.
-Artículo 41°-Habla del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y etc…
Todos quienes hemos estudiado y enseñado sociología y el “ecos” y lo relacionado con el ambiente y la sociedad, sabemos por experiencia, que existe también el ambiente humano, que al fin de cuentas es el más importante, por la acción antrópica en su propio ambiente, en los otros y en el ambiente en general. Este ambiente humano, lleva en sí los factores que inciden en él: fricción y conflictos de intereses personales y sociales, búsqueda de la armonía y equilibrio para disminuir los impactos, etc., lo cual torna al mismo en el más complicado, difícil y delicado. El ambiente humano, debe ser cuidadosamente observado y tratado, para evitar las “explosiones” ambientales que en si mismo pueden causarse por sí, o por incidencias de normas y/o leyes que lo afecten. Este ambiente requiere de las autoridades y de la sociedad que lo constituye, que se tomen todos los recaudos posibles para evitar el grave impacto de su alteración, tratando siempre de beneficiar el “bien común de las gentes”.
Legalizar las uniones homosexuales como: si fueran naturales en un pié de igualdad con los natural y moralmente normales, legalizar que puedan adoptar niños como si fueran matrimonios normales, alterar los órdenes natural y moral del ambiente humano, causaría en dicho ambiente un impacto explosivo, porque alteraría toda la escala de valores tradicionales naturales y morales. Ese impacto perjudicaría con maldad a la generación actual y lo que es peor, a las generaciones futuras con un daño difícil de revertir. Se perjudicaría al “bien común” de la mayoría de la sociedad, y solo se beneficiaría con un anti-bien, de capricho sexual no normal, a una minoría antinatural e inmoral en su forma de ver o juzgar los valores.
No se preservará el ambiente humano natural y moral.
Se perjudicaría el desarrollo humano natural y moral.
Las autoridades, no proveerían la protección de este derecho natural al ambiente; no preservarían el patrimonio natural y cultural .
-Artículo 75° inc 22-Se atentaría contra los derechos humanos de la mayoría natural y moralmente normal y contra los derechos de los niños, reconocidos en este artículo e inciso.
-Artículo 75° inc 23-Idem anterior.
-Artículo 86°- El defensor del Pueblo debería intervenir en defensa de los derechos de la mayoría y de los derechos de los niños-
VEAMOS EL TEMA RELACIONÁNDOLO CON LOS DERECHOS HUMANOS:
-Preámbulo y proclama-: no se los respetaría en lo que, en espíritu, dicen. Habría un ultraje y menosprecio a los derechos humanos, no se respetaría la conciencia humana y libertad de creencia de la mayoría y de los niños-El orden de ser varón y el orden de ser mujer, se vería avasallado, al intentar igualarlo o equipararlo con una minoría inmersa en la hibrides promiscua del “género”.
-Artículo 3°-Se perderían las potenciales vidas de futuras generaciones.
-Artículo 5°-Se sometería, a la mayoría natural y moralmente normal, a la degradación personal y social de aceptar, por ley, como natural y moral lo que no lo es.
-Artículo 7°-Se atentaría contra el derecho de igual protección contra toda discriminación, ya que los natural y moralmente normales, serían discriminados en la plenitud de sus derechos, para beneficiar a aquellos otros.
-Artículo 16° inc 3- Se atentaría contra y se destruiría el concepto natural y moral de la familia; ésta quedaría sin el debido reconocimiento y sin la debida protección de la sociedad y del Estado.
-Artículo 18°-Se vulneraría el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
-Artículo 22°-No se satisfacerían en plenitud los derechos sociales y culturales, los que, junto a los derechos económicos en esta DDHH, son considerados indispensables para la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad.
-Artículo 26° inc 3- No sería posible cumplirlo en lo que hace a escoger la educación para los hijos.
-Artículo 29° inc 1-No se cumpliría, ya que se vulnerarían los deberes para con la comunidad.
-Artículo 29° inc 2-No se cumpliría ya que “En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.”
-Artículo 29° inc 3-Tampoco se cumpliría, porque dice: “Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas”
-Artículo 30°- Se actuaría en contra de este Artículo que dice: “Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración”.
CONCLUSIÓN FINAL
-Si el problema que tienen los homosexuales , que no quieren vivir en castidad, y que viven amancebados es, la obra social, el seguro de vida, la pensión al fallecer alguno de ellos, la herencia, no es entonces necesario para ello, la parodia de un casamiento ( que no lo es, porque escapa al sentido común); con que cada uno incorpore al otro a la obra social, lo inscriba como beneficiario del seguro, lo consigne como persona con derecho a pensión y lo ponga como heredero de sus bienes, ya está, es más que suficiente. No hace falta lastimar la conciencia de los demás haciendo la farsa con algo antinatural e inmoral, como lo es el seudo matrimonio de dos personas del mismo sexo.
-Llamamos a nuestros legisladores (concejales, diputados-provinciales y nacionales-senadores-provinciales y nacionales) a reflexionar y rechazar, por antinaturales e inmorales, por inconstitucionales y anti derechos humanos, las uniones entre personas del mismo sexo, como así también que puedan adoptar niños.
-Por las mismas razones, llamamos a nuestros gobernantes, a defender el derecho natural.
En Nuestro Señor, María Reina y la patria, un abrazo.
Asamblea de Fundación y Constitución
“Movimiento Acción Restauradora”
http://movimiento-accion-restauradora.blogspot.com/
movimientoar@yahoo.com.ar
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SI SE LLEGARAN A LEGALIZAR LAS UNIONES DE HOMOSEXUALES COMO SI FUERAN UNIONES MATRIMONIALES, CON LOS MISMOS DERECHOS QUE UN MATRIMONIO NORMAL Y SI SE LOS AUTORIZARA LEGALMENTE A ADOPTAR NIÑOS Y A HACER PÚBLICA SU SITUACIÓN.
VEAMOS EL TEMA RELACIONÁNDOLO CON LA CONSTITUCIÓN NACIONAL:
-Preámbulo-Sería contradicho en su espíritu, ya que no se afianzaría la justicia, no se promovería al bienestar general y no se asegurarían los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad…; en realidad el sentido de justicia, como tal se perdería;
el bienestar general, mas bien se lo pondría en riesgo de perderse para las generaciones actuales y para las generaciones futuras, la masa de la población normal podría tomar esto como una falta grave al respeto social.
No se asegurarían los beneficios de la libertad, para nosotros y para nuestra posteridad, ya que tanto las personas natural y moralmente normales actuales , como las futuras, se verían perjudicadas por seudo derechos y seudo beneficios pretendidos por una minoría antinatural y moralmente insana. Habría que considerar como normal lo que no lo es, y eso es una injusticia grave moral y políticamente. Ningún siquiatra o psicólogo se atrevería a afirmar fehacientemente que los homosexuales son cabalmente normales. Sus gustos, costumbres, valores éticos, apetencias, pasiones, ambiciones y escala de valores, difieren demasiado de los de las personas normales. Su psiquis, sus formas de sentir afectos y sus reacciones son demasiado distintas también.
-Artículo 2°-Se lo incumpliría. Solicitamos leer nuestra publicación anterior sobre este tema y lo que escribimos en el artículo acerca el aborto sobre este artículo.
-Artículo 19°-Sería ignorado en su contenido, ya que se haría publica la situación de los homosexuales que no aceptarían vivir en castidad o en intimidad privada, esto provocaría escándalo moral que perjudicaría a terceros, ofenderían el orden y la moral pública.
-Artículo 28°- Este artículo, convertiría en inconstitucional todo lo que se legisle a favor de lo que estamos tratando.
-Artículo 33°-El derecho, de toda la sociedad, a vivir según los órdenes natural y moral, no están rechazados en la Constitución Nacional, por lo tanto no se los niega. Legislar en contra de esos derechos, sería entonces inconstitucional.
-Artículo 37°-En el segundo párrafo habla de la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios. Habla, como se ve, de la igualdad real de oportunidades entre ambos sexos naturales, no habla de la igualdad de géneros ni de homosexuales. Por lo tanto, este Artículo, convertiría en inconstitucional lo relacionado con legislaciones a favor de la homosexualidad, en cuanto a igualdades con los heterosexuales para lo que se trata en su contenido.
-Artículo 41°-Habla del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y etc…
Todos quienes hemos estudiado y enseñado sociología y el “ecos” y lo relacionado con el ambiente y la sociedad, sabemos por experiencia, que existe también el ambiente humano, que al fin de cuentas es el más importante, por la acción antrópica en su propio ambiente, en los otros y en el ambiente en general. Este ambiente humano, lleva en sí los factores que inciden en él: fricción y conflictos de intereses personales y sociales, búsqueda de la armonía y equilibrio para disminuir los impactos, etc., lo cual torna al mismo en el más complicado, difícil y delicado. El ambiente humano, debe ser cuidadosamente observado y tratado, para evitar las “explosiones” ambientales que en si mismo pueden causarse por sí, o por incidencias de normas y/o leyes que lo afecten. Este ambiente requiere de las autoridades y de la sociedad que lo constituye, que se tomen todos los recaudos posibles para evitar el grave impacto de su alteración, tratando siempre de beneficiar el “bien común de las gentes”.
Legalizar las uniones homosexuales como: si fueran naturales en un pié de igualdad con los natural y moralmente normales, legalizar que puedan adoptar niños como si fueran matrimonios normales, alterar los órdenes natural y moral del ambiente humano, causaría en dicho ambiente un impacto explosivo, porque alteraría toda la escala de valores tradicionales naturales y morales. Ese impacto perjudicaría con maldad a la generación actual y lo que es peor, a las generaciones futuras con un daño difícil de revertir. Se perjudicaría al “bien común” de la mayoría de la sociedad, y solo se beneficiaría con un anti-bien, de capricho sexual no normal, a una minoría antinatural e inmoral en su forma de ver o juzgar los valores.
No se preservará el ambiente humano natural y moral.
Se perjudicaría el desarrollo humano natural y moral.
Las autoridades, no proveerían la protección de este derecho natural al ambiente; no preservarían el patrimonio natural y cultural .
-Artículo 75° inc 22-Se atentaría contra los derechos humanos de la mayoría natural y moralmente normal y contra los derechos de los niños, reconocidos en este artículo e inciso.
-Artículo 75° inc 23-Idem anterior.
-Artículo 86°- El defensor del Pueblo debería intervenir en defensa de los derechos de la mayoría y de los derechos de los niños-
VEAMOS EL TEMA RELACIONÁNDOLO CON LOS DERECHOS HUMANOS:
-Preámbulo y proclama-: no se los respetaría en lo que, en espíritu, dicen. Habría un ultraje y menosprecio a los derechos humanos, no se respetaría la conciencia humana y libertad de creencia de la mayoría y de los niños-El orden de ser varón y el orden de ser mujer, se vería avasallado, al intentar igualarlo o equipararlo con una minoría inmersa en la hibrides promiscua del “género”.
-Artículo 3°-Se perderían las potenciales vidas de futuras generaciones.
-Artículo 5°-Se sometería, a la mayoría natural y moralmente normal, a la degradación personal y social de aceptar, por ley, como natural y moral lo que no lo es.
-Artículo 7°-Se atentaría contra el derecho de igual protección contra toda discriminación, ya que los natural y moralmente normales, serían discriminados en la plenitud de sus derechos, para beneficiar a aquellos otros.
-Artículo 16° inc 3- Se atentaría contra y se destruiría el concepto natural y moral de la familia; ésta quedaría sin el debido reconocimiento y sin la debida protección de la sociedad y del Estado.
-Artículo 18°-Se vulneraría el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
-Artículo 22°-No se satisfacerían en plenitud los derechos sociales y culturales, los que, junto a los derechos económicos en esta DDHH, son considerados indispensables para la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad.
-Artículo 26° inc 3- No sería posible cumplirlo en lo que hace a escoger la educación para los hijos.
-Artículo 29° inc 1-No se cumpliría, ya que se vulnerarían los deberes para con la comunidad.
-Artículo 29° inc 2-No se cumpliría ya que “En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.”
-Artículo 29° inc 3-Tampoco se cumpliría, porque dice: “Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas”
-Artículo 30°- Se actuaría en contra de este Artículo que dice: “Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración”.
CONCLUSIÓN FINAL
-Si el problema que tienen los homosexuales , que no quieren vivir en castidad, y que viven amancebados es, la obra social, el seguro de vida, la pensión al fallecer alguno de ellos, la herencia, no es entonces necesario para ello, la parodia de un casamiento ( que no lo es, porque escapa al sentido común); con que cada uno incorpore al otro a la obra social, lo inscriba como beneficiario del seguro, lo consigne como persona con derecho a pensión y lo ponga como heredero de sus bienes, ya está, es más que suficiente. No hace falta lastimar la conciencia de los demás haciendo la farsa con algo antinatural e inmoral, como lo es el seudo matrimonio de dos personas del mismo sexo.
-Llamamos a nuestros legisladores (concejales, diputados-provinciales y nacionales-senadores-provinciales y nacionales) a reflexionar y rechazar, por antinaturales e inmorales, por inconstitucionales y anti derechos humanos, las uniones entre personas del mismo sexo, como así también que puedan adoptar niños.
-Por las mismas razones, llamamos a nuestros gobernantes, a defender el derecho natural.
En Nuestro Señor, María Reina y la patria, un abrazo.
Asamblea de Fundación y Constitución
“Movimiento Acción Restauradora”
http://movimiento-accion-restauradora.blogspot.com/
movimientoar@yahoo.com.ar
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