viernes, 31 de octubre de 2008

Desde la catequesis hasta la política: el aborto

Relacionado con el tema del aborto, que en nuestro artículo anterior lo tratamos desde el punto de vista de lo natural y de la moral, vamos a abordarlo ahora desde el punto de vista de la política y de los derechos humanos.

SI SE LEGALIZARA EN ABORTO:

CONSTITUCIÓN NACIONAL

Veamos en que se llegaría a contradecir, incumplir, negar u oponer a la Constitución Nacional:

-Preámbulo: contradice el espíritu de lo expresado en el preámbulo.

-Artículo 2°-Se opone a lo expresado sobre que el Gobierno Federal sostiene el culto católico apostólico y romano, ya que no lo reconoce al legislar y/o resolver en cuestiones morales contrarias al mismo.

-Artículo 16°-Se lo contradeciría porque daría a la madre una prerrogativa especial para decidir, por el solo hecho de haber nacido antes y por haber engendrado una vida. Se niega al embrión y/o feto el derecho de igualdad ante la ley.

-Artículo 17°-Según nuestra convicción creemos, firmemente, que el único dueño de la vida humana es Dios. El ser humano no es dueño de su vida, sino Dios. Y tampoco el ser humano es dueño de la vida de los otros seres humanos. Pero, viendo y analizando a la vida, desde el punto de vista solamente humano o desde el punto de vista ateo, gnóstico o relativista, podríamos decir que: la vida es de quien la tiene, que cada uno es dueño de su propia vida, que la vida es una propiedad individual y privada de cada ser humano. Entonces, la vida del embrión y/o feto, es propiedad privada del embrión y/o feto. Esa vida no es propiedad de la madre, padre, sociedad o ley, sino que es del embrión y/o feto. En conclusión, se le opondría y desconocería a este Artículo.

-Artículo 18°-Se lo negaría y se le opondría con alevosía, porque se condena a un ser humano(embrión y/o feto) a la pena de muerte, previo tormento, sin juicio ni defensa previa, y más tratándose de un ser inocente e indefenso y sin voz para hacerse escuchar.

Por otra parte se violaría su domicilio al practicarse el aborto, que en esos momentos es el útero materno.

-Artículo 28°-Se lo incumpliría, opondría, negaría y contradeciría.

-Artículo 33°- Se lo negaría, opondría, incumpliría y contradeciría.

-Artículo 41°-Se opondría, negaría e incumpliría, porque atentaría contra el derecho a un ambiente (útero materno) sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, negándose el nacimiento como generación futura.

-Artículo 42°-El embrión y/o feto, pese a encontrarse en el útero materno, ya es consumidor, por lo tanto tiene derecho, en esa relación, a la protección de la salud y seguridad, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades son las responsables de proteger estos derechos. En conclusión, este artículo sería negado, incumplido , y se le opondría.

-Artículo 43°-Se le opondría, negaría e incumpliría a este Artículo, ya que se condenaría a muerte a un ser indefenso que por no poder hablar y por su inhabilidad, se ve negado de ejercer los derechos constitucionales mencionados en este Artículo.

-Artículo 75° inc 22-Se lo negaría, contradeciría, opondría e incumpliría, ya que se le niega al embrión/feto humano los derechos mencionados en los tratados consignados en este Artículo e inciso.

-Artículo 86°-El Defensor del Pueblo debería intervenir, para asegurar los derechos del embrión/feto humano.

DERECHOS HUMANOS (Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948).

Veamos que artículos no se cumplirían:

-El espíritu del Preámbulo y proclama.

-Artículos: 2° inc1, 3°, 5°, 7°, 10°, 28° y 30°.

CONCLUIMOS:

Que el aborto, además de nuestras conclusiones del artículo anterior, es inconstitucional y anticonstitucional y asimismo, está en contra de los derechos humanos.

Acusamos a los que lo practican, aconsejan y colaboran con el aborto, a quienes enseñan a favor del aborto y a las autoridades que lo recomiendan y/o apoyan, a quienes legislen a su favor, a los jueces que fallan a su favor: de incurrir en homicidio simple con alevosía y premeditación, de genocidio y crimen de lesa humanidad.

En Nuestro Señor, María Reina y la patria, un abrazo.
Asamblea de Fundación y Constitución
Movimiento Acción Restauradora.


http://movimiento-accion-restauradora.blogspot.com/
movimientoar@yahoo.com.ar

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