lunes, 30 de agosto de 2010

1-CLARÍN//2-PROYECTO//3-ROCA//4-CIEN//5-EL DESVÍO//6-NOTIVIDA--


TÍTULOS:




1-CLARIN TIEMBLA .
Por: Lic. Jorge P. Mones Ruiz .
Envío de: Horacio G. Barreiro.
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2-NO DEJAN NI EN PAZ AL PADRE DE LA PATRIA .
Fuente: H.Cámara de Diputados de la Nación .
Colaboración de: Andrés Agustín Rebechi
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3-GENERAL ROCA Y EL ULTRA INDEGENISMO.
Enviado por: Lic. JORGE NELSON POMA.
LA EXPULSION DEL GENERAL ROCA: UN GRAVE ERROR HISTORICO.
Autor: Roberto A. Ferrero+

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4-CIEN NARCO-AVIONETAS LLEGAN POR DÍA AL NORTE ARGENTINO. La ARGENTINA SIGUE CIEGA E INERME.
Colaboración de: Andrés Agustín Rebechi.
EL PROBLEMA DE LADROGA SE HACE IMPARABLE.
Autor: HERIBERTO J E ROMAN.
Coronel ( R ) OIM-EA.
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5- EL DESVIO.
Fuente y envío:
Red Patriotica Argentina .
Pobreza no siempre es delincuencia.Por: Laura Etcharren.
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6-
NOTIVIDA, Año X, Nº 731, 29 de agosto de 2010.
MODIFICACIÓN DE LA ANTIDISCRIMINATORIA: ANÁLISIS JURÍDICO.
Fuente y envío:
NOTIVIDA .
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CONTENIDOS DE LOS TÍTULOS:

1-CLARIN TIEMBLA .
Por: Lic. Jorge P. Mones Ruiz .
Envío de: Horacio G. Barreiro

¿Qué esperaban? Fueron por los militares, fueron por la Justicia, fueron por los curas, fueron por los productores del campo, fueron por los jubilados. ¿Creían, por fortuna, que ustedes quedarían indemnes?

Magnetto, Mitre y Cia., mezquinos chichipíos. Ahora van por ustedes. ¿Y creen que protestar contra la real tergiversación de la historia referida a los aciagos años´70 y a la manipulación de los hechos y pruebas falsas, los convierten en vírgenes víctimas del kirchnerato, en adalides de la libertad de expresión y de prensa? ES TARDE.

Ustedes fueron cómplices (y socios) de la feroz persecución contra las Fuerzas Armadas de la Nación por parte del matrimonio usurero que hoy destruye a nuestra querida Argentina. Beban la cicuta que ustedes mismos contribuyeron a elaborar.

Los militares fuimos, según ustedes, genocidas, violadores, ladrones de bebés, torturadores, etc.

Hemos sido, contra toda legislación seria y respetable, criminales de lesa humanidad.

Pues bien, ahora ustedes también.

En cárceles como Marcos Paz, Bouwer, Ezeiza, Villa Devoto, etc. (menos Campo de Mayo, salvo que alguno de ustedes tenga grado militar), habrá un lugar para cobijar a esta clase de periodistas a la que pertenecen, al igual que a ejecutivos miembros de multimedios melifluos, hipócritas y sobones del poder de turno.

Pero nunca tendrán la dignidad de los que hoy, presos políticos del régimen, pero héroes de la Patria, esperan la verdadera justicia de los jueces patriotas, y sobre todo, la de Dios, Nuestro Señor.

Entonces…SERÁ JUSTICA… y para ustedes, a pesar de todo, también.

Lic. Jorge P. Mones Ruiz .
Ex Mayor de Caballería .
jorgemonesruiz@yahoo.com.ar .


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2-NO DEJAN NI EN PAZ AL PADRE DE LA PATRIA .




Es de esperar que prive un minimo de criterio, sentido común y patrotismo en los legisladores para repudiar este proyecto..si es que queda algo de ello….




No juegue con el Padre de la Patria!!!!.. para desquitarse con la Iglesia.




Si tanto quiere respetar la voluntad del Padre de la Patria hagale honor haciendo digna a La Argentina del presente.

Fuente: H.Cámara de Diputados de la Nación .

Nº de Expediente: 5962-D-2010.
Trámite Parlamentario:113 (17/08/2010).
Sumario:GENERAL JOSE DE SAN MARTIN. SE DISPONE EL TRASLADO DE SUS RESTOS AL CEMENTERIO DE LA RECOLETA EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Firmantes: CORTINA, ROY.
Giro a Comisiones: LEGISLACION GENERAL; CULTURA; PRESUPUESTO Y HACIENDA.

Colaboración de: Andrés Agustín Rebechi.


PROYECTO DE LEY .(CORTINA, ROY)


Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º.- Dispóngase el traslado de los restos del General José de San Martín de la Catedral Metropolitana al Cementerio de la Recoleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo Nacional llamará a concurso público y abierto a artistas nacionales para el diseño y la construcción del Mausoleo que guardará los restos en el citado Cementerio.
Artículo 3º.- Dicho Mausoleo será emplazado con frente a la entrada principal del Cementerio, ubicándose en las cercanías de la tumba de Remedios Escalada de San Martín.
Artículo 4º.- El traslado dispuesto en el artículo 1º se hará efectivo el 17 de agosto de 2012, en el marco de los actos que se realicen en su conmemoración.
Artículo 5º.- Los gastos que demande la ejecución de la presente ley, se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.


FUNDAMENTOS.

Señor presidente:


Frente a un nuevo aniversario del fallecimiento del general José Francisco de San Martín, la presente iniciativa toma como antecedente lo planteado por el Expediente 4311-D-2008 de mi autoría, presentado el 15 de agosto de ese año, en procura de concretar el traslado de sus restos al Cementerio de la Recoleta.
Aunque su emplazamiento en ese lugar es parte de una larga historia, desde 1880, los restos de San Martín han descansado en la Capilla Nuestra Señora de la Paz que se ubica en la Catedral de la Ciudad de Buenos Aires, custodiados en forma permanente por dos granaderos.
El Libertador falleció el 17 de agosto de 1850, en Boulogne Sur Mer, Francia, país al que llegó después de un auto exilio decidido en 1824.
Aproximadamente veinte años después, el 3 de enero de 1844, en París redactó su tercer testamento, cuyo punto 4º decía textualmente: "Prohibo el que se me haga ningún género de funeral, y desde el lugar en que falleciere se me conducirá directamente, al Cementerio sin ningún acompañamiento, pero si desearía, el que mi Corazón fuese depositado en el de Buenos Ayres".
En 1877, el presidente Nicolás Avellaneda creó la "Comisión Central de Repatriación de los Restos del general San Martín". El cuerpo llegó a la Argentina el 28 de mayo de 1880. A pocos días no más y como símbolo contrario a lo soñado por el Libertador se desencadenaron los luctuosos combates de Las Barracas y Puente Alsina, por la federalización de Buenos Aires.
La "Comisión Central de Repatriación de los Restos del General San Martín", además de su misión específica, debía llevar a cabo la elección del proyecto de mausoleo y del recinto en que se construiría.
A comienzos de 1877 habían ya pasado dos años de la muerte de Mercedes San Martín de Balcarce y el Presidente Nicolás Avellaneda estimó que, sobre la base de lo que ya venía haciendo la Municipalidad porteña, el momento era propicio para hacer un llamado al pueblo.
Lo formula el 5 de abril, día en que se cumplía un nuevo aniversario de la batalla de Maipú, convocando a todos "para reunirse en asociaciones patrióticas, recoger fondos y promover la traslación de los restos mortales de don José de San Martín para encerrarlo dentro de un monumento nacional, bajo las bóvedas de la Catedral de Buenos Aires".
Seis días después, el 11, Avellaneda firmó el decreto de creación de la Comisión encargada de restituir a la Patria los restos del Libertador, que se constituyó el 24 de abril y quedó integrada, inicialmente, por el vicepresidente de la Nación, don Mariano Acosta, que sería su Presidente; el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, don Salvador María del Carril; el Presidente de la Municipalidad de Buenos Aires, don Enrique Perisena,; el general Julio de Vedia; don Antonio Malaver; el secretario del Senado, don Carlos Saravia, y el secretario de la Suprema Corte de justicia de la Provincia de Buenos Aires, don Aurelio Prado y Rojas. Funcionó durante casi cuatro años.
Para 1878 se habían presentado seis proyectos: el del Escultor francés Albert Carrier-Belleuse, el del italiano Antonio Tantardini, autor de "La Dolorosa" del Sepulcro del General Quiroga en La Recoleta; los de N. Burgos, Ernesto Bunge y Camilo Romairone, los tres argentinos; y el de un escultor italiano radicado en Buenos Aires.
Analizados los proyectos, se eligió el presentado por Carrier-Belleuse, autor de la figura del General Belgrano ubicada muy cerca, en la Plaza de Mayo, frente a la Casa Rosada.
El historiador Jorge Manuel Bedoya dice al respecto: "El mausoleo de San Martín es un claro exponente de los monumentos cívicos con que el Siglo XIX honró a los hombres ilustres. En él se encuentran elementos típicos del academicismo francés de la segunda mitad de esa centuria. Vemos así la utilización de formas neoclásicas en la composición simple y definida de la obra, en la confección de un sarcófago con reminiscencias de la antigüedad grecorromana y en la personificación de las tres repúblicas y mientras se insinúan aires románticos en el modo como asoma el capote sobre los bordes de la urna, en los intentos por otorgar individualidad a la figura y en el plegado de algunos paños."
Tres figuras femeninas que representan a Argentina, Perú y Chile custodian la urna talladas en mármol de Carrara. El basamento es de mármol rojo de Francia y el resto del monumento está realizado en casi su totalidad en mármol rosado, mientras la lápida está ejecutada en mármol rojo imperial. Sobre ésta está asentado el sarcófago de color negro belga. Junto al Libertador se hallan las urnas conteniendo los restos de los Generales Juan Gregorio Las Heras y Tomás Guido y los del Soldado Desconocido de la Independencia.
Pero la ubicación de los restos del Libertador en la Catedral de Buenos Aires, siempre fue controvertida y se justificó su colocación en la Capilla ubicada sobre el ala norte de la Catedral, arguyendo que en ese lugar funcionaba en los orígenes de la ciudad el camposanto del que disponían todos los templos.
Las decisiones tomadas por los más encumbrados dirigentes de la generación del 80, una vez fallecida la hija del General San Martín, se ubicaron en el terreno de la utilización de la figura de San Martín y no del cumplimiento de sus deseos tan claramente expresados.
Por esa razón resulta imposible encontrar manifestaciones ciertas respecto de los motivos que impulsaron a los actores políticos de entonces a no cumplir con los deseos de San Martín, al punto que en 1870 se presentó don Manuel Guerrico a la Municipalidad de Buenos Aires para solicitar, en nombre de la familia del general San Martín, un terreno en el cementerio del Norte, o de la Recoleta, para colocar allí los restos del héroe.
La petición se resolvió favorablemente y se acordó también que la Municipalidad construyera a sus expensas un monumento en ese terreno. El monumento no se construyó y en cambio se hizo, sí, un modesto mausoleo, sin embargo, tiempo después el terreno fue cedido a otra persona, situación que quedó sin efecto al reivindicar la corporación municipal sus derechos sobre ese terreno y quedar de su propiedad lo construido en él.
Pasados los años y ya fallecida Mercedes San Martín de Balcarce, el señor Enrique Perisena, integrante de la Comisión Municipal, solicito a ésta que el mencionado mausoleo fuese mejorado y que, se comunicase al Poder Ejecutivo Nacional que se creía llegado el momento para disponer la traslación de los restos.
Finalmente, también se proponía designar una comisión formada por cinco municipales para que se tratara de realizar los trámites previos a esa traslación, comisión a la que también se daba autorización para hacer los gastos necesarios. Todo fue aprobado por la Comisión Municipal el 4 de febrero de 1871.
No pasó mucho tiempo hasta que la comisión de municipales designada por la corporación porteña decidió que sería preferible la Catedral a la Recoleta como destino final para los restos de San Martín, y en consecuencia, el mausoleo proyectado seria erigido en la capilla por entonces dedicada a Nuestra Señora de la Paz.
A partir de ese momento el proceso de repatriación, ubicación y construcción del mausoleo de San Martín quedó en mano de la Comisión Central de Repatriación impulsada por el Presidente Avellaneda, que finalmente decidió que la ubicación fuera la que conocemos en la actualidad.
Evidentemente la decisión tuvo que ver con los consensos de la época. Si bien el proceso fue largo y con participación de figuras importantes de la política y la cultura de ese momento, es evidente que desde una mirada histórica, fue sesgada.
En primer lugar por que no se respetó la voluntad del propio general San Martín que deseaba que su corazón descansara en el cementerio de Buenos Aires.
Además porque sin negar la calidad de la escultura y el mausoleo, se termina prácticamente ocultando a un costado de la Catedral metropolitana, en un espacio físico no acorde con la grandeza e importancia que tiene para el conjunto de los argentinos y argentinas, aquel a quien el consenso histórico de nuestro país lo reconoce como el Padre de la Patria.
La construcción de la historia y de los personajes fundantes de una nación no son un relato objetivo, neutro, que escapa a las vicisitudes políticas de dicho país. Más bien son elaboraciones que se realizan en una constante reinterpretación del pasado.
En el momento en que se repatrían los restos del Libertador y se decide el emplazamiento del actual mausoleo, una generación política, la del 80, gobernaba de manera hegemónica el país y fijaba un horizonte que seria determinante para el futuro de Argentina.
Se fundaban ciudades y puertos, se abrían rutas, se construían edificios que no tenían nada que envidiarle a los de las principales capitales europeas, se recibían a millones de inmigrantes que venían a nuestras tierras. Nacía un país increíblemente rico y profundamente injusto que se proyectaba al mundo.
Ese país necesitaba la construcción de un relato histórico y ese relato, por supuesto, estuvo influenciado por los conflictos y guerras civiles, que ya concluían pero habían dejado sus cicatrices.
No es casual que según las narraciones y crónicas de la época, haya sido más impresionante la ceremonia de traslado de los restos de Rivadavia a su mausoleo que la del propio San Martín. Muchos no le perdonaron al Libertador de medio continente que no haya usado su sable para derramar sangre de argentinos y que no haya intervenido en la lucha entre unitarios y federales. Muerto, todavía San Martín despertaba viejos rencores en los sectores conservadores de la época.
Sin embargo fue tan potente la luz que irradio su conducta, su coherencia, su obstinada humildad y su rigurosa personalidad que jamás pudo ni podrá ser discutida su primacía en la simpatía, admiración y adhesión del pueblo argentino a su persona.
Las mentes mas lucidas de la generación del 80 necesitaban un Padre de la Patria y el pueblo argentino sin dudarlo lo adoptó como tal.
Ese fue el consenso de la época. Pero fue un consenso limitado y de alguna manera diluido por quienes gobernaban en dicho momento histórico.
Hoy es necesario revisar esos consensos y reemplazarlos por nuevos, que son el resultado de una democracia que no existía en la época en que se tomo la decisión del actual mausoleo. Millones de argentinas y argentinos necesitan proyectar un futuro y tomar fuerzas de lo mejor de nuestro pasado pero pensándolo a la luz de un tiempo no elitista. Ese pasado necesita simbolizarse en nuestro presente con correcciones y una reinterpretación más democrática de nuestra historia.
El lugar donde descansan los restos de un personaje histórico, los monumentos, los nombres de plazas y calles conllevan un mensaje, simbolizan jerarquías y preferencias y expresan conflictos políticos que muchas veces son injustos con la persona que se pretende homenajear.
Hay que liberar al Libertador de Argentina, Chile y Perú de ese pasado. San Martín merece que cumplamos su voluntad y merece también que el lugar donde descansen sus restos, sea acorde en su magnitud y visibilidad, al lugar que le hemos dado en nuestros corazones y en el de nuestra patria.
Por todo lo expuesto es que solicito la aprobación del presente proyecto.


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3-GENERAL ROCA Y EL ULTRA INDEGENISMO.
Enviado por: Lic. JORGE NELSON POMA.




LA EXPULSION DEL GENERAL ROCA: UN GRAVE ERROR HISTORICO.




Autor: Roberto A. Ferrero.






Con gran sorpresa me he enterado hace unos días de la iniciativadestinada a expulsar de nuestra nomenclatura urbana al General JulioA. Roca, que da nombre al Boulevard epónimo. Creo que se trata de unagran equivocación, surgida quizá de un espíritu generoso y humanitariohacia nuestros maltratados pueblos aborígenes, pero que no encuentraasidero alguno en sus principales sustentos argumentativos.
Estos argumentos, motorizados por el escritor argentinogermano OsvaldoBayer ,partidario expreso de separar la Patagonia del resto denuestro país para constituir en ella una nación independiente- sonesencialmente dos, tan a-históricos y descontextualizados uno como elotro. El más agresivo de ambos es el que quiere hacer del general Rocaun ¿genocida?. Ahora bien: esta es una ligereza semántica y política,porque ¿qué es un genocidio? El exterminio deliberado de una etnia ode un grupo social por el solo hecho de serlo, y generalmente o casisiempre, ejercido sobre gentes imposibilitadas de autodefensa alguna.Los turcos asesinaron a un millón y medio de armenios, pero éstos novictimaron uno solo de sus perseguidores. Eso era un genocidio. Losnazis exterminaron seis millones de judíos, sin que éstos persiguierano mataran un solo alemán. Eso también era un genocidio. Pero el casode Roca y la Conquista del Desierto es totalmente distinto. No fue ungenocidio, sino la culminación de una larguísima guerra, en la cuallos indígenas tuvieron, entre 1820 y 1882 ,según el prolijo inventariodel historiador indigenista Martínez Zarazola- 7.598 bajas, pero a suvez causaron la muerte de 3.200 criollos (fortineros, pequeñospropietarios, viajeros, hacendados, mujeres, autoridades, niños). Enla llamada Invasión Grande, de Calfucurá a la pcia. de Buenos Aires afines de 1875, sólo en Azul el malón asesinó 400 vecinos, cautivó 500y se apoderó de 300.000 animales que, como siempre, fueron vendidos enChile con jugosas ganancias. (A propósito: el cacique Casimiro Catrielhabitaba en Azul, usaba carruaje y tenía cuenta abierta en el Banco dela ciudad) ¿Era entonces el de Azul un genocidio criollo causado porlos indios? De ninguna manera: fue una etapa de esta prolongada ycruel guerra. Los que guerreaban contra Roca no eran unos desgraciadosindios como los que ahora penan injustamente a orillas del Pilcomayo oen los suburbios de Rosario al que han emigrado, compatriotas a losque se los debe ayudar e integrar en su diversidad. Eran soldados deun cuasi-Estado indígena, que rivalizaba y desafiaba al Estadonacional y que practicaba la esclavitud sobre blancos cautivados eindios comprados en Chile. Comentando la visita que en 1872 hizo eloficial Mariano Bejarano, enviado por el gobierno nacional, al caciqueSayhueque, caudillo del ¿País de las Manzanas? (hoy Neuquén), dice elescritor indigenista Curruhuinca-Roux: La visita de Bejarano fue unavisita oficial, de un enviado de un gobierno al jefe de otrogobierno. Los malones no eran tácticas defensivas contra los blancosinvasores, sino verdaderas expediciones para capturar botín, alestilo de vikingos terrestres, mitad piratas y mitad comerciantes,botines que eran negociados en Chile, cuyas autoridades fogoneabanestos malones para debilitar al gobierno argentino y quedarse con laPatagonia. No debemos tener una concepción maniquea e ingenua de laHistoria. La Historia real es más complicada que la visión tipo¿Billiken? de malvados y víctimas, héroes y villanos. Y mucho más sepuede decir sobre este primer argumento históricamente equivocado,pero con lo dicho basta.
El segundo argumento dice que los pueblos aborígenes originariosfueron despojados de las tierras que les pertenecían en la llanurapampeana y en las vastas extensiones patagónicas. Nada menos cierto.En cuanto al carácter de originarios de las tribus indígenas quepoblaban nuestras pampas , casi todas variantes o ramas del puebloaraucano- sólo un desconocimiento total de la historia de nuestro paísy de la de Chile puede explicar tamaño error. Efectivamente: esastribus trasandinas no tenían nada de originarias, ya que empezaron amigrar desde más allá de los Andes a nuestra Patria recién desdeprincipios del Siglo XVIII. Más originarios eran los nativos de estesuelo, en comparación, porque los esforzados pobladores de la fronteray los soldados, oficiales y Jefes criollos de la Conquista delDesierto, con excepción de Fotheringham que era inglés y de NicolasLevalle que era italiano y algún otro- no tenían menos títulos a estastierras que los ranqueles, pampas o manzaneros. Sus ancestros seremontaban a la misma o a una más antigua época. En cuanto al carácterde dueños de la tierra, que alegaban las tribus indígenas y susgenerosos defensores actuales, debe reconocérselo pero con lasiguiente limitación: ellas no eran las dueñas exclusivas de la pampa:la pampa ubérrima, inmensa, era de todos los argentinos, criollos oindios, nativos o hijos de inmigrantes, de los que ocupaban y de losque esperaban en los puertos para poblarla. Calfucurá, Namuncurá,Catriel, Baigorrita, Pincén, Mariano Rosas y demás caudillos indios nopodían guardar para si solos lo que era patrimonio común. Como elperro del hortelano que, según el popular dicho español, no come nideja comer, así aquellos temibles pobladores de la llanura argentinano la hacían producir ni dejaban que otros lo hicieran. Esa negativa,puesta como una muralla al crecimiento impetuoso de las fuerzasproductivas, no podía durar y no duró. La necesidad histórica que,como dice Hegel desgraciadamente ,siempre avanza por su lado malo, yque llevaba en su seno el progreso agropecuario de la nación, la habíacondenado.
Por lo demás, la defensa de Roca en relación a la Conquista delDesierto no puede hacer olvidar los otros grandes aportes que él y laGeneración del 80, hicieron a la construcción de esta ArgentinaModerna, hoy tan descalabrada: la nacionalización de Buenos Aires y suPuerto único, la instauración de las instituciones seculares, laenseñanza laica, la inmigración de masas y la colonización agraria.Estas realizaciones lo hacen más que acreedor al agradecimientonacional y, por ende, a la nominación de una calle, que es una de lasformas en que los pueblos suelen recordar a sus benefactores. Que esaGeneración haya derivado rápidamente en Oligarquía y que losespeculadores y grandes comerciantes y terratenientes hayanmonopolizado luego las extensiones recuperadas para el trabajo y laproducción, es una sub-etapa diferente del desarrollo argentino, queno puede opacar la gestión de quienes como Roca y sus amigos seesforzaron por darnos definitivamente un país unificado.
Si los enemigos de los genocidios buscar un culpable, más vale queestudien las biografías de Mitre y de Sarmiento, que predicaron yllevaron adelante una verdadera hecatombe social contra la estirpecriolla originaria. ¿Por qué nadie se refiere a este genocidio, querealmente lo fue? ¿O acaso no aconsejó el civilizador Sarmiento aMitre, que no trepidara en derramar sangre de gauchos, que es lo únicoque tienen de humano? No propongo que se cambie la denominación de lacalle Sarmiento por la de Coliqueo, pero si creo que, sin quitar algeneral Roca del Boulevard que honra su nombre, podría rendirse elhomenaje que desean los indigenistas en otra calle de la ciudad. Alfinal de cuentas, tanto unos como otros, nos guste o no, son parte dela historia nacional, si es que la queremos entender en su unidadintegral y no como un combate entre buenos y malos, que se derribanunos a otros de sus pedestales como en los torneos de la Edad Media ,edad oscura por cierto. Esta no es una hora de denigración, sino deintegración, no de balcanización, sino de unidad latinoamericana. Todolo que vaya contra esta perspectiva no puede sino hacer el juego alenemigo extranjero que nos asecha y se propone aprovecharse denuestros enfrentamientos y nuestros artificiales enconos.




Roberto A. Ferrero.



Ex-Presidente de la Junta Provincial de Historia de Córdoba .


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4-CIEN NARCO-AVIONETAS LLEGAN POR DÍA AL NORTE ARGENTINO. La ARGENTINA SIGUE CIEGA E INERME.
Colaboración de: Andrés Agustín Rebechi
EL PROBLEMA DE LADROGA SE HACE IMPARABLE
Autor: HERIBERTO J E ROMAN
Coronel ( R ) OIM-EA


El pasado domingo 8, en el pueblo riojano de Chepes “llovió” droga del cielo. En total, cayeron 12,5 kilogramos de marihuana, distribuidos en quince bolsas cerradas al vacío. Más allá de la sorpresa, la sospecha es que hubo un error geográfico de la banda que arrojó los paquetes desde una avioneta.

Pero no fue el primer caso del año, sino el cuarto en la misma provincia. El episodio pone de relieve la preocupante y descontrolada situación de pequeñas naves que ingresan al país desde las fronteras trayendo sustancias ilegales. En este punto, las fuerzas de seguridad reconocen la imposibilidad momentánea de parar el fenómeno y ya se habla de unos 100 vuelos diarios, que en la mayoría de los casos no requieren de pistas clandestinas, porque todo se resuelve con un aparato de GPS, un piloto que navegue a escasa altura y zonas descampadas para recibir la entrega.

“No tenemos forma de parar la entrega de drogas mediante avionetas, aún más desde la aparición de los GPS, porque ya ni requieren de pistas de aterrizaje. Tiran las bolsas desde el aire en un lugar determinado, y alguien recoge la droga. Así de fácil. Lo que podemos hacer, y estamos profundizando en esta materia, es desarrollar métodos de inteligencia para adelantarnos a la distribución. Tenemos récord de incautaciones, pero respecto a las avionetas estamos complicados”, dijo a DIARIO POPULAR un jefe de Gendarmería, asignado a la zona noroeste del país.

Acerca de la cantidad de avionetas que cruzan al espacio aéreo argentino para dejar sus cargas, no hay hasta el momento estadísticas oficiales, pero se habla en distintos organismos de unos 100 vuelos diarios. “La cifra supera el centenar de entregas, lo dicen los propios funcionarios en conversaciones extraoficiales. Cada una puede traer hasta 400 kilogramos, con dos tripulantes, o 600 con uno sólo. Pero hay vuelos con mucha menos mercadería, porque es negocio igual. La pasta base y la cocaína llegan directamente al Conurbano”, dijo Claudio Izaguirre, de la Asociación Antidrogas de la República Argentina.


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5- EL DESVIO.

Fuente y envío:
Red Patriotica Argentina .
Pobreza no siempre es delincuencia.



Por: Laura Etcharren.




Lo que no tendría que ser cotidiano lo es. Aquello que no deberíamos naturalizar, prácticamente, está naturalizado. Y mientras el supuesto progreso nos avasalla, paradójicamente, encontramos la miseria cuadra tras cuadra.




La indigencia. El pauperismo. La marginalidad y la pobreza.




Tal vez sea ese el progresismo del que tanto se habla. Por el cual tanto se trabaja y profundiza. Profundizar la debacle de la sociedad insegura en todas sus esferas. A la espera de lo peor. Desafiando una realidad. Dibujando un futuro bajo la absurda venta de simulacros.
Argentina, en el contexto latinoamericano, convive con delincuentes en un paisaje poblado de personas en situación de calle que se entremezclan con la organización del crimen que se vale de la situación de emergencia en la que se vive.




Existe una combinación de individuos que sobreviven mediante changas; otros que solo piden hundidos en la haraganería del no hacer; padres que explotan a los niños dejándolos en puntos clave de la ciudad por la mañana y recogiéndolos a última hora de la tarde para recolectar las monedas que puedan haber juntado; y aquellas personas adultas y adolescentes que optan, directamente, por robar.




Todas situaciones que exhiben el vacío institucional producto de la inacción gubernamental. Porque la pobreza es una variable que sirve: Por un lado, para culpar a gestiones anteriores. Es una situación heredada gobierno tras gobierno. Por otro lado, la pobreza es el móvil para justificar la inseguridad. Es decir, la pobreza es funcional para colocar a las personas marginales en el rol de “todos delincuentes”, tapándose, socarronamente, la verdadera composición de la mafia delictiva en el país.




Hoy, pobreza y delincuencia, son el gran síndrome argentino que avanza sin límites.

Dos conceptos antagónicos que los gobiernos buscan relacionar, de manera forzada, para explicar los por qué de la barbarie de la que somos testigos y activos participantes. La unión de las variables no puede extenderse masivamente a todos los actos delictivos, ya que es algo que tiene que ver con la manipulación de los imaginarios, más que con la realidad colectiva. De hecho, la recolección de datos encuentra una estadísticas de excluídos asesinados por su condición. Es decir, erradicados por estar etiquetados por no tener.




De ahí, que asentados sobre la estructura de la fabulación, los gobernantes siguen marchando hasta crear un espacio de confusión y simulación que afecta negativamente el desarrollo y la evolución social. No obstante, promueve, “magníficamente”, el arribo de los carteles de la droga; la creación local de pandillas cada vez más sofisticadas; la penetración de Maras.




Un conglomerado enfermizo que se busca tapar con la existencia de la pobreza a través del desvío. Es por eso que, en la óptica macabra de los grandes grupos del poder político y económico, la marginalidad debe existir para ser la pantalla del tsunami de violencia que nos está volteando.

http://www.sociedadymedios.blogspot.com/ .


Publicado por
Red Patriotica Argentina .
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6-
NOTIVIDA, Año X, Nº 731, 29 de agosto de 2010.
MODIFICACIÓN DE LA ANTIDISCRIMINATORIA: ANÁLISIS JURÍDICO.
Fuente y envío:
NOTIVIDA .




“El proyecto expone características autoritarias, que tenderán a una caza de brujas, a limitar la libertad de expresión, cuando no a favorecer el abuso de las minorías” .
Nora Ginzburg, ex.diputada de la Nación.





Como
hemos informado el 11 de agosto la Cámara de Diputados dio -por unanimidad- media sanción al proyecto que modificaría la Ley N° 23.592, conocida como “Ley Antidiscriminatoria”.

La modificación entraña: una nueva forma –difusa y arbitraria- de denunciar y probar que un acto es o no discriminatorio, la incorporación ilimitada de causales de discriminación –entre ellas “género, identidad de género o su expresión, y orientación sexual”- y la modificación del Código Penal para sancionar a los presuntos “discriminadores”.

De este cóctel surge que alguien podría ir preso por la mera defensa del orden natural. Hemos dado desde el año 2003 muchos ejemplos al respecto. Sobre la modificación de la Antidiscriminatoria se pueden ver, entre otros, Notivida nº:
193, 195, 328, 329, 364, 390, 392, 417, 445, 497, 508, 557, 561, 563, 601, 610, 617, 623, 703 y 728.

Hoy ponemos a disposición de nuestros suscriptores un análisis jurídico del proyecto de ley que modificaría la ley antidiscriminatoria y el Código Penal, elaborado para este boletín por el Dr. Ricardo Bach de Chazal.

Señala el prestigioso jurista que “no todo acto discriminatorio es de suyo injusto, ni necesariamente reprobable por el ordenamiento jurídico (.) Una solución como la propiciada por el proyecto podría llevar a tabla rasa, entre otros, el regular ejercicio de los derechos de la libertad de pensamiento y expresión, de enseñar y aprender, de educar a los hijos conforme a las propias pautas morales y religiosas”.

Destaca además Bach de Chazal que el proyecto:
Legitima la actuación de diversos actores: personas afectadas, el Defensor del Pueblo, el INADI, organismos de derechos humanos, etc y exime de agotar la vía administrativa.

Invierte la carga de la prueba -vale decir, corre por cuenta del acusado probar que no discriminó- y apunta al respecto que esto atenta contra el principio general del derecho que afirma que pesa sobre quien alega un hecho la carga de probarlo y contra la presunción de inocencia del acusado plasmada en normas de raigambre constitucional.

Torna subjetiva la acusación al no ser expresamente enumeradas todas las causales de discriminación.

Inserta la ideología de género: “categoría deletérea que, como reconocen los propios autores de la iniciativa, no se basa en la naturaleza de las cosas (las cuestiones biológicas, que postulan abandonar), sino en una extravagante ‘concepción social de la temática’, carente de todo fundamento científico”.

Concluye, entre otras cosas, que -de sancionarse- “nos hallaríamos ante la posibilidad de persecución a quienes, en ejercicio de sus derechos fundamentales cuestionaran las prácticas homosexuales, bisexuales, pedófilas o cualquier otra aberración cubierta por esos eufemismos. Lo mismo ocurriría para quienes afirmaran la posibilidad de tratamiento y recuperación de quienes padecen esas ‘inclinaciones’ o con quienes objetaran que las mismas sean presentadas en la educación de sus hijos como modelos posibles”.


A continuación el análisis completo:
APOSTILLAS AL PROYECTO DE LEY
QUE INTENTA MODIFICAR LA LEY 23.592 .

–SOBRE ACTOS DISCRIMINATORIOS– Y EL CODIGO PENAL.
Por Ricardo Bach de Chazal.




Los ejes de la iniciativa radican en: a) el abandono de la exigencia de arbitrariedad que la legislación vigente establece para considerar la ilicitud de un acto discriminatorio, reemplazando dicha noción por una, más que dudosa, calificación por el resultado; b) legitimación para acciones judiciales y dispensa del agotamiento de la vía administrativa; c) adopción del criterio de “clasificación sospechosa” e inversión de la carga probatoria; d) la enumeración no taxativa de nuevas categorías; d) adopción subrepticia de la ideología de género y e) la ampliación del ámbito de las consecuencias de las conductas consideradas discriminatorias..

a) Abandono de la exigencia de arbitrariedad del acto discriminatorio.
De acuerdo al artículo 1° de la Ley 23.592 vigente, el ordenamiento jurídico busca sancionar a quien “arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional…”.
Desde que no todo acto discriminatorio es de suyo injusto, ni necesariamente reprobable por el ordenamiento jurídico, la nota de arbitrariedad exigida por la ley conlleva una doble consideración: de un lado, la concreción de una discriminación irrazonable y objetivamente injusta, es decir, que se traduzca en la objetiva lesión de derechos concretos; de otro, la necesidad de esa lesión objetiva sea acompañada de una subjetividad intencional concreta ordenada a producirla.
El proyecto aprobado en Diputados, elimina la mención de la arbitrariedad y considera actos de discriminación a aquellos “…que tengan por objeto o por resultado impedir, obstruir, restringir o de cualquier modo menoscabar el ejercicio igualitario de los derechos y garantías reconocidos en una ley, un Tratado y en la Constitución Nacional…”.
Para fundar la innovación se aduce en los “fundamentos”, que la garantía constitucional de la igualdad “…prohíbe la realización de actos u omisiones en los que, aún cuando el autor no tenga la intención de discriminar, el resultado resulte irrazonable…”, por lo que sus autores expresan de modo dogmático que “…exigir la intención de discriminar deja sin protección muchísimos actos u omisiones que causan igual o mayor perjuicio a los ciudadanos…”.
En lo atinente a este tópico, que prescinde de la subjetividad del autor y se apoya sustancialmente en una supuesta irrazonabilidad del resultado, en la disidencia presentada en el 2009 por la Diputada (mc) Nora Ginzburg se anota acertadamente que “La discriminación sólo puede configurarse con algún tipo de dolo. Y, además, ¿quién va a resolver si el resultado es o no irrazonable?. Por lo demás, esta aseveración es sumamente incierta, vaga y confusa, ya que no sabemos si se refiere a una situación fáctica concreta o al estado anímico del supuesto discriminado, lo que conlleva a vulnerar el derecho de defensa del acusado. Es muy absolutista porque se presta a cualquier derivación, amén de ser sumamente incierto. Esto tiende a pretender un pensamiento único…”.
Compartimos esa crítica y añadimos que, aún cuando es posible que el ordenamiento jurídico corrija desigualdades objetivamente percibidas como irrazonables o injustas, resulta un verdadero despropósito que se castigue a un sujeto o se le imponga una condena de reparación, prescindiéndose de la intención que hubiere tenido al obrar, así como de si, al hacerlo, ejerció regularmente un derecho o libertad que el ordenamiento jurídico también a él le reconoce, lo que, como sabemos, no puede constituir en ilícito ningún acto (arg. artículos 1071 del Código Civil
[1] y 34, inciso 4° del Código Penal[2]).




Una solución como la propiciada por el proyecto podría llevar a tabla rasa, entre otros, el regular ejercicio de los derechos de la libertad de pensamiento y expresión, de enseñar y aprender, de educar a los hijos conforme a las propias pautas morales y religiosas y el consecuente e inalienable derecho a supervisar las enseñanzas que, en esas materias se les impartan en los establecimientos educativos de su elección, sean públicos o privados (o –si se prefiere- de gestión estatal o privada), todo lo cual tiene neta raigambre constitucional y no puede ser avasallado por normas como las que aquí comentamos.

b) Legitimación para actuar judicialmente, dispensa de la vía administrativa.
El artículo 2° del proyecto dispone acordar legitimación para interponer acciones de amparo o iniciar procesos de conocimiento a la persona o grupo de personas afectadas, al Defensor del Pueblo, a los organismos del Estado con competencia específica en cada caso y a las asociaciones que propendan a la defensa de los derechos humanos, la eliminación de toda forma de discriminación o la promoción de los derechos de las personas discriminadas. Con el declarado propósito de “evitar daños irreparables a las personas”, la misma norma faculta a los jueces a disponer de oficio o a pedido de parte las medidas provisorias necesarias para salvaguardar el derecho o garantía amenazada o conculcada. A su vez, el párrafo final del artículo dispensa de la necesidad de agotar la vía administrativa para el ejercicio de las acciones judiciales que pudieran derivarse de la ley bajo análisis.

c) Clasificación sospechosa e inversión de la carga de la prueba.
Mediante el artículo 3° del proyecto se propicia que una vez acreditado que un determinado acto “…tenga por objeto o resultado, impedir, obstruir, restringir o menoscabar el ejercicio de algún derecho o garantía, y la pertenencia a alguno de los grupos enumerados en el artículo 1° o el impacto perjudicial sobre alguno de los mismos, se presume su carácter discriminatorio y la carga de demostrar que el acto no es discriminatorio recaerá sobre el demandado…”, añadiéndose que “…Cuando se cuestione un acto público por implicar un trato discriminatorio en función del color, etnia, religión, nacionalidad, género, identidad de género o su expresión, orientación sexual, caracteres físicos, capacidad psicofísica, o posición económica o condición social, el Estado sólo podrá desvirtuar la presunción acreditando un interés estatal urgente, que los medios utilizados guardan una relación sustancial con el logro de dicho interés, y que no existen otras alternativas menos lesivas para obtener el mismo fin. En los mismos supuestos, cuando el acto cuestionado no sea público, el demandado deberá acreditar un interés legítimo preponderante…”.
Para fundamentar este temperamento, los autores del proyecto sostienen, siguiendo a Dworkin, que cualquier distinción que se haga bajo parámetros de pertenencia a las categorías que las normas prevén, constituirían clasificaciones sospechosas, explicitando que “…cuando nos encontramos frente a un grupo que corresponde a una de las categorías previstas en la norma y recibe un trato desigualitario, la diferencia de trato goza de una presunción de arbitrariedad, pues el constituyente así lo ha considerado previamente…”.
En verdad no existe disposición constitucional que permita dar pabilo a este último aserto, existiendo incluso normas constitucionales que podrían pensarse como discriminatorias (v.gr. las que señalan las condiciones exigidas para ser Senador, Diputado, Presidente de la Nación o miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), lo cierto es que, como lo anota la Diputada (mc) Ginzburg en su disidencia “…La inversión de la carga de la prueba en todos los supuestos apunta contra el principio general del derecho que afirma que pesa sobre quien alega un hecho, la carga de probarlo…”, lo cual tiene validez –añadimos nosotros- tanto en el ámbito del derecho civil, como del derecho penal y se relaciona con el principio de inocencia que también se encuentra plasmado en normas de raigambre constitucional y los tratados de derechos humanos que ostentan esa jerarquía desde la reforma de 1994.

d) Ampliación de categorías. Carácter no taxativo.
La Ley N° 23.592 vigente considera particularmente, a los efectos de considerar ilícita a la discriminación y castigar a las conductas en ella inspiradas, que se trate de actos u omisiones “…determinados por motivos tales como de raza, religión nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos….” (artículo 1°, párrafo segundo). En el proyecto que analizamos, en cambio, se dice que “A los efectos de la presente ley se considerarán discriminatorios los actos u omisiones basados en razones de color, etnia, nacionalidad, lengua o idioma, religión, ideología, opinión política o gremial, género, identidad de género o su expresión, orientación sexual, estado civil, responsabilidad familiar, trabajo u ocupación, caracteres físicos, capacidad psicofísica, condición de salud, perfil genético, posición económica o condición social. La presente enumeración no es taxativa. No son discriminatorias las medidas de acción positiva.” (artículo 1°, párrafos segundo y tercero).

También este aspecto ha sido considerado en su disidencia por la Diputada (mc) Ginzburg, manifestando la ex legisladora que “…resulta muy peligroso que las causales de discriminación no se hayan consignado taxativamente. Cualquier estado de susceptibilidad, que en verdad no haya sido provocado por una real discriminación dará lugar a una denuncia. Florecerán los litigios y cualquier duda hará pensar en una discriminación…”.

e) Inserción de la ideología de género.
En la fundamentación del proyecto se pretende justificar la supresión de la palabra “sexo” que contiene la legislación antidiscriminatoria vigente -que, por otra parte, es la que consta en los tratados de derechos humanos de jerarquía constitucional- y su sustitución por la categoría de género “…en función del avance obtenido tanto en el ámbito internacional como en el relativo al ámbito local con relación a la problemática de género”, añadiéndose que “…la idea de sexo se relaciona mas bien con cuestiones de tipo biológicas, es decir, o bien se es hombre, o bien se es mujer por cuestiones biológicas. En cambio, género contempla una concepción social de la temática toda vez que tiene como base la idea de una construcción social de las nociones de femenino y masculino…”. Por estos motivos los autores concluyen en que resulta “….más adecuado tratar la temática como cuestiones de género y no como un problema de sexo, y en consecuencia, prohibir las distinciones relacionadas a la primera de las categorías..”, proporcionando como ejemplo de lo que pretenden significar, una incompleta mención del artículo 7° del Estatuto de Roma, que califica los delitos allí previstos cuando fueran cometidos en persecución de un grupo o colectividad, entre otros, por motivos “…de género definido en el párrafo 3…”.
En rigor, nada de lo expresado por los autores justifica la adopción de una categoría deletérea que, como reconocen los propios autores de la iniciativa, no se basa en la naturaleza de las cosas (las cuestiones biológicas, que postulan abandonar), sino en una extravagante “concepción social de la temática”, carente de todo fundamento científico que, por su irrealidad, dista de ser aceptada mínimamente y que, por su liviandad, así como puede tomar auge, también puede ser por completo abandonada. Mucho menos justificado nos parece que la adopción de tal criterio, signifique el abandono de la mención del “sexo” que, además de acorde con la naturaleza humana, es la contenida en los tratados internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional.
Por otra parte, resulta ostensible lo impertinente de la incompleta cita del artículo 7° del Estatuto de Roma, normativa en cuyo párrafo 3° se dice claramente que: “3. A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término "género" se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término "género" no tendrá más acepción que la que antecede”; lo cual significa, a pesar de la pretensión de los autores del proyecto, que aún en dicho instrumento internacional, que en nuestro país goza de jerarquía superior a las leyes del Congreso, la esquiva noción de “género” se encuentra vinculada exclusivamente a los dos sexos, masculino y femenino.
Concordante con esta inteligencia, la Nación Argentina ha entendido -desde su aparición en algunos foros internacionales- que el término “género” se basa exclusivamente en la identidad sexual biológica y las diferencias naturales del varón y la mujer
[3].
Si esto es así, la referencia a la identidad de género o su expresión, no puede sino comprenderse como basada en la identidad sexual anclada en la diferenciación natural existente entre el varón y la mujer.
Del mismo modo, toda referencia a “igualdad de género” únicamente significa que varones y mujeres gozan de la misma condición jurídica y social, poseyendo las mismas posibilidades para ejercer sus derechos humanos y su potencial para contribuir al desarrollo nacional, político, económico, social y cultural, así como a beneficiarse de sus resultados.
De allí también que resulte poco feliz que las expresiones “género, identidad de género o su expresión”, sean acompañadas de una nada inocente referencia a la “orientación sexual”, eufemismo que encubre el ejercicio voluntario de prácticas antinaturales que ostensiblemente contrastan con la tradiciones culturales, morales y religiosas del pueblo argentino y que nada tienen que ver con una recta noción de los derechos humanos, los que –precisamente- se fundan en la naturaleza humana.
Con la consagración legal de estos conceptos ideológicos (género, identidad de género o su expresión y orientación sexual), combinados con el sistema represivo que se proyecta, se abre un peligroso abanico de posibilidades que harán factible, de prosperar la iniciativa, que se instale una verdadera dictadura que, so pretexto de combatir la discriminación, gozará de herramientas legales para imponer lo inmoral y antinatural como un modelo válido a seguir.
Nótese además que la vaguísima noción de “orientación sexual” no solo parece comprender casos, por así decir, de homosexualidad “monógama”, sino que abarcaría también hipótesis incestuosas, pedófilas, de bisexualidad, de zoofilia y cuantas aberraciones permita la imaginación, ya que, en todos esos supuestos, podría invocarse el eufemismo del que nos ocupamos.

f) Nuevas consecuencias jurídicas para los actos discriminatorios.
El proyecto dispone modificar el artículo 4º de la ley 23592, estableciendo que una vez acreditado el acto de discriminación, el juez deberá intimar al responsable a dejarlo sin efecto o cesar en su realización, pudiendo también disponer órdenes tendientes a prevenir la realización de este tipo de actos. También en esta norma se establece una presunción de existencia de daño moral que admite prueba en contrario, la cual es independiente de cualquier otra indemnización que pudiera corresponder al afectado.
Por medio del proyectado artículo 5º se introduce el concepto de “reparación de daños colectivos”, para lo cual se indica que la misma deberá contener, teniendo en cuenta la gravedad y trascendencia del acto discriminatorio, así como la importancia del patrimonio del autor del hecho, al menos alguna de las siguientes medidas: “a) Campañas públicas de sensibilización y concientización sobre los efectos negativos de la discriminación; b) Programas internos de capacitación e información sobre los derechos humanos y el derecho a la igualdad y no discriminación; c) Implementación de medidas internas de acción positiva a favor del grupo discriminado; d) Emisión y difusión de disculpas públicas al grupo discriminado: e) Cualquier otra medida adecuada a la reparación de los daños".-
En el artículo 6º se establece que en todo tipo de procesos (individuales y colectivos), “la condena por discriminación deberá contener medidas de sensibilización, capacitación y concientización al responsable del acto discriminatorio, que podrán consistir en: a) La asistencia a cursos de derechos humanos; b) La realización de tareas comunitarias, por el tiempo que determine el juez, vinculadas a los hechos por los que se lo condena, las que podrán ser realizadas en asociaciones que tengan por objeto la defensa de los derechos del grupo discriminado; c) Cualquier otra medida adecuada para la sensibilización del responsable".-
Mediante el artículo 7º se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso de todos los lugares de acceso al público, en forma clara y visible, el texto del artículo 16 de la Constitución Nacional, junto con el artículo 1º ley y la siguiente leyenda: "Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o judicial, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia". El último párrafo también indica que el texto señalado “tendrá una dimensión, como mínimo de treinta centímetros (30) de ancho, por cuarenta (40) de alto y estará dispuesto verticalmente."
El articulo 8º dispone la incorporación, a continuación del artículo 108 del Código Penal, como Capítulo 7 del Título 1 de los Delitos contra las personas, y como artículos 108 bis, 108 ter, 108 quáter y 108 quinquies los siguientes:
Artículo 108 bis. Elevase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por este Código o leyes complementarias, cuando sea cometido por persecución u odio motivado en razones de color, etnia, nacionalidad, lengua o idioma, religión, ideología, opinión política o gremial, género, identidad de género o su expresión, orientación sexual, edad, estado civil, responsabilidad familiar, trabajo u ocupación, caracteres físicos, capacidad psicofísica, condición de salud, perfil genético, posición económica o condición social. En ningún caso se podrá exceder el máximo legal de la especie de pena de que se trate.-
Artículo 108 ter. Será reprimido con prisión de un mes a un año el autor de un acto de discriminación que persistiere en su conducta después de haber sido intimado judicialmente a su cese.-
Artículo 108 quáter. Será reprimido con prisión de un mes a tres años quién realizare propaganda o la financiara en forma pública u oculta, basado en ideas o teorías de superioridad o inferioridad de un grupo de personas, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación por los motivos enunciados en el artículo 108 bis.
Artículo 108 quinquies. Será reprimido con prisión de un mes a tres años quién por cualquier medio alentare o incitare a la persecución, el odio o la discriminación contra una persona o grupos de personas por los motivos enunciados en el artículo 108 bis.
Como se ve, los artículos 108 bis, 108 quáter y 108 quinquies reproducen, en sustancia, las normas del artículo 3° de la Ley 23.592, con la muy importante diferencia de que los delitos así definidos aparecen vinculados no ya a las pocas categorías de dicha norma que se centraban en las gravísimas cuestiones relativas a la persecución u odio racial, religioso o de nacionalidad, sino que ahora aparecen referidos a todas y cada una de las nuevas y fútiles categorías discriminatorias incorporadas por el proyecto de ley que son reproducidas por el proyectado artículo 108 bis y a cuya reproducción remiten los restantes. En cuanto al proyectado artículo 108 ter incluye como novedad la tipificación de la conducta del autor de un acto de discriminación que persiste en su conducta una vez intimado judicialmente a su cese, castigando también este proceder con pena de un mes a tres años de prisión.

Conclusión.
Conjugando la inclusión de las categorías de género, identidad de género o su expresión y orientación sexual con las consecuencias jurídicas que el proyecto prevé para los supuestos de discriminación, nos hallaríamos ante la posibilidad de persecución a quienes, en ejercicio de sus derechos fundamentales cuestionaran las prácticas homosexuales, bisexuales, pedófilas o cualquier otra aberración cubierta por esos eufemismos. Lo mismo ocurriría para quienes afirmaran la posibilidad de tratamiento y recuperación de quienes padecen esas “inclinaciones” o con quienes objetaran que las mismas sean presentadas en la educación de sus hijos como modelos posibles. Ni qué decir de la persecución ya iniciada contra los sacerdotes y obispos católicos y referentes de otras creencias que enseñan la moral natural. De esto ya hemos visto antecedentes en distintos lugares del mundo y en nuestro propio país (vid. Notivida 195, 563, Noticias Globales del 09/01/2006).




[1] “El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto….”
[2] “No son punibles… El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo…”
[3] Véase, por ejemplo, Asamblea General de las Naciones Unidas, Vigésimo primer período extraordinario de sesiones, Tema 8 del programa, Examen y evaluación generales de la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo Informe del Comité Especial Plenario, explicación de voto de la República Argentina, documento A/S-21/5, Capítulo III.
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NOTIVIDA, Año X, Nº 731, 29 de agosto de 2010
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
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