martes, 24 de marzo de 2009

Decreto N° 261/75 - 5 de Febrero de 1975



ATENCIÓN ESTO YA ES UN CLAMOR POPULAR

Allí adonde la Patria te llama…ESCUCHALA

Allí Donde la Patria comienza …CONOCELA

Allí donde la Patria está desierta...PUEBLALA

Allí donde la Patria esta yerma FECUNDALA


Allí donde la Patria te necesita………ACUDE

Allí donde la Patria peligra…DEFIENDELA


Decreto N° 261/75 - 5 de Febrero de 1975

Decretos de aniquilamiento


VISTO
Las actividades que elementos subversivos desarrollan en la provincia de TUCUMAN y la necesidad de adoptar medidas adecuadas para su erradicación:
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
en Acuerdo General de Ministros



DECRETA:

ARTICULO 1º.- El comando General del Ejército procederá a ejecutar las operaciones militares que sean necesarias a efectos de neutralizar y/o aniquilar el accionar de elementos subversivos que actúan en la provincia de TUCUMAN.
ARTICULO 2º.- El Ministerio del Interior pondrá a disposición y bajo control operacional del Comando General del Ejército los efectivos y medios de la Policía Federal que le sean requeridos a través del Ministerio de Defensa, para su empleo en las operaciones a que se hace referencia en el Articulo 1º.
ARTICULO 3º.- El Ministerio del Interior requerirá al Poder Ejecutivo de la provincia de TUCUMAN que proporcione y coloque bajo control operacional el personal y los medios policiales que le sean solicitados por el Ministerio de Defensa (Comando General del Ejército), para su empleo en las operaciones precitadas.
ATICULO 4º.- El Ministerio de Defensa adoptará las medidas las medidas pertinentes a efecto de que los Comandos Generales de la Armada y la Fuerza Aérea presten a requerimiento del Comando General del Ejército el apoyo necesario de empleo de medios para las operaciones.
ARTICULO 5º.- El Ministerio de Bienestar Social desarrollará, en coordinación con el Ministerio de Defensa (Comando General del Ejército), las operaciones de acción cívica que sean necesarias sobre la población afectadas por las operaciones militares.
ARTICULO 6º.- La Secretaria de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación desarrollará a indicación del Ministerio de Defensa (Comando General del Ejército), las operaciones de acción sicológica concurrentes que le sean requeridas.
ARTICULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la misión encomendada por el presente decreto hasta la suma de CUARENTA MILLONES será incorporado a la jurisdicción 46, Comando General del Ejército, correspondiente al Presupuesto del año 1975.
ARTICULO 8º.- Las disposiciones del presente decreto rigen a partir de la fecha.
ARTICULO 9º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

Un envío de : Roberto Oliver


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