lunes, 2 de marzo de 2009

NACE EL OFICIO DE CONTADOR PÚBLICO

12 Jul 1836 -

Gobierno de Juan Manuel de Rosas

La profesión contable y mercantil en el País.

Desde Mayo de 1810 el país continuó rigiéndose con las normas administrativo contables que tenían vigencia desde la creación del REAL CONSULADO de Comercio de Buenos Aires el 2 de junio de 1794, con las funciones de administrar justicia entre comerciantes y actuar como órgano de hacienda de la corona españo la en el Virreynato del Río de la Plata.

Dentro de este Organismo cuyo Secretario a “perpetuidad” desde su creación, era el egresado de la Univer sidad de Salamanca, el joven porteño Manuel José Joaquín del Corazón de Jesús BELGRANO, que fuera nombrado por el propio Rey de España. Ejercían funciones los Contadores Mayores de Indias e idóneos Contadores que hacían las pericias de las cuentas y realizaban las Certificaciones que correspondían a la Corona, como así también de todas las entidades privadas de la producción, y las de comercio, realizando las auditorías y pericias que correspondieren a cada una de ellas.

En 1813, en una ordenanza oficial aparece escrito el término “perito contador”. La misma legislaba sobre “la matrícula de comerciantes, consignaciones y de los peritos contadores”.

Juan Manuel de Rosas y el oficio de "Contador Público"

Recién en la provincia de Buenos Aires, siendo Gobernador don Juan Manuel de ROSAS y por el Decreto Nº 1360 del 12 de Julio de 1836, se reglamenta por 1ra vez en el país el oficio, y se establecen las verdade ras competencias profesionales del Contador Público.

La norma legal se denomina “Requisitos y Deberes de los que ejercen el cargo de Contador Público” y el gobierno “acuerda y decreta” en doce artículos los requisitos y alcance s de la profesión. Firman el Decreto el Gobernador ROSAS y el Oficial Mayor del Ministerio de Gobierno Agustín Garrigós. El Decreto fue Comuni cado oficialmente, publicado y archivado en el registro Oficial. El documento original manuscrito se encuentra en el Archivo General de la Nación.

En un comienzo fijaba la cantidad de ocho cargos públicos, que los aspirantes debían poseer 25 años de ed ad, ser vecino de la Provincia, tener una buena vida y costumbres, y que debía ser examinado y aprobado por la Cámara Provincial de Apelaciones, en cuestiones legales concernientes a la actividad de Contador Pú blico. Ningún contador ajustaba su retribución, al pago por su tarea con las partes, ni podía recibir gratifica ciones o regalos. La regulación retributiva quedaba fijada en el mismo Decreto oficial.

Bibliografía: Cuestiones Jurídico-contables–Marisa Gacio y Guillermo Bringas–Ed ERREPAR– 2006 .


Cnl (R) Alberto SILVA, Secretario------ Jackeline L. LUISI, Presidente.


Fuente: "Instituto de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas"

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