Matrimonio por la diestra contubernio por la siniestra.
Autor: Eloy Soneyra*
Enviado por: Mario Eberle Patterson ---Comodoro Rivadavia (Chubut)
Estas reflexiones emergen de sentir que el tema “Gaymonio” busca de socavar la familia en nuestra sociedad, según los principios gramscianos y lo establecido en los 47 planes y objetivos del comunismo que publicara la revista “Sigla” de junio de 1984, especialmente en estos tres artículos: 24º) hacer abolir todas las leyes contra la obscenidad definiéndolas como “censura” y violación as la libertad de expresión; 25º) Demoler las normas culturales del sentido moral, fomentando la pornografía en libros, periódicos ilustrados, cine, radio y TV. 26º) Presentar la homosexualidad, las degeneraciones y la promiscuidad e sexos como “normales, naturales y saludables”
Etimológicamente, matrimonio deriva de la expresión latina matri-monium, que señala que la mujer, dueña de la matriz, alcanza el derecho de ser madre dentro de la institución matrimonial, que conlleva, por ser una miniasociación, a postulaciones jurídicas, tanto entre los contrayentes como ante terceras personas, como el parentesco, los derechos sucesorios, responsabilidad por actos dolosos de los hijos menores y por el sistema económico.
Aspectos jurídicos que presentan formas y costumbres diferentes en distintos países, como, por ejemplo, el menor de edad que es emancipado de la patria potestad de los padres, al casarse, actuará legalmente como mayor de edad, a partir de ese momento.
El derecho romano entiende en el matrimonio los principios jurídicos
1º) De dualidad (unión de dos personas para su convivencia y procreación).
2º) Heterosexualidad (cada contrayente pertenece a uno de ambos sexos).
3º) De derechos de los padres a tutelar a los hijos por la patria potestad.
4º) De fidelidad.
5º) De contribuir a las cargas familiares y a protegerse mutuamente.
6º) Para contraer matrimonio, era necesario que ambos contrayentes ostentaran la ciudadanía romana; o sea, que gozaran no sólo del status libertatis sino, también, del status civitatis (que fueran libres y, además, ciudadanos).
7º) Cualquier otra unión (p. ej. ciudadano-extranjera, hombre libre con esclavo, o entre esclavos) era considerada un concubinato (contubernio).
Respaldar el matrimonio entre personas del mismo sexo, está equivocado por:
1º) Es una institución social que no responde a los dictados de la naturaleza para perpetuar la especie.
2º) Está en contra de los libros de la ley.
3º) El matrimonio deriva de la expresión latina matri-monium, que señala que la mujer, dueña de la matriz, se da a un hombre.
4º) El matrimonio, como unión entre mujer y hombre, está en el artículo 16 de los DD. HH. de 1948.
5º) Hablar de libertad de elección tiene el mismo peso que sostener la validez de otras elecciones antinaturales, como la pedofilia, la necrofilia, el bestialismo…
6º) El criterio de la no discriminación autoriza a dos hermanos que se aman a casarse.
7º) Para avalar a los peticionantes, se los llama con un término inglés, pues el del castellano desnuda la falsedad de su sostén natural.
8º) El matrimonio se rige por el Código Civil, fruto de una ley nacional, desconocido por la gobernadora de Tierra del Fuego. Por ende, la idea de llamar matrimonio a lo acaecido en esa provincia de la República Argentina carece de sostén legal.
En las distintas sociedades, a pesar de muchas diferencias formales, el matrimonio se alcanzaba tras ceremonias que, sustancialmente, implicaban el reconocimiento público de la relación matrimonial, el compromiso de los cónyuges de fidelidad, el intercambio de presentes entre los contrayentes, el compromiso del hombre de proteger a la mujer, la promesa de cuidar la vida del otro, proteger los bienes comunes y la búsqueda de la felicidad.
Los libros de la ley, la Torá, el Nuevo Testamento, el Alcorán y las Leyes de Hammurabi 127 a 161, señalan que “matrimonio es el estado en el cual un hombre y una mujer pueden vivir juntos en relación sexual con la aprobación de la sociedad”, definición expuesta en nuestros diccionarios, sustentada en el sentir del inconsciente colectivo y establecida en el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, como también en el artículo 17º.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, que, en forma explícita, declaran que los hombres con las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen el derecho a casarse y fundar una familia.
Por esas razones, resulta extemporáneo todo proyecto de ley destinado a llamar matrimonio a la relación social convenida entre personas del mismo sexo, buscando equiparar los derechos de quienes viven en pareja con personas del mismo sexo, a los que competen a las personas protegidas por la ley del matrimonio civil, hecho que no solamente implica subvertir el orden moral, sino que abre a futuro el permiso a una adopción conjunta, cuando, en este último aspecto, la psicología, como ciencia, ha mostrado que, para el desarrollo pleno del ser persona, el menor necesita de una mamá y un papá.
Además, desde el existencialismo, la lógica y la observación de la realidad muestran que una sociedad de homosexuales no puede permanecer en el tiempo, pues el derecho inalienable a la vida implica necesidad de crecer, de autodefensa y de perpetuarse.
Bastará incluir a esas parejas en un tipo legal de asociación libre, que permita a las partes compartir beneficios sociales y hereditarios, sin alterar el valor del matrimonio como elemento natural y fundamental de la sociedad con derecho a la protección por el Estado. (Art. 16.3 DD. HH.), pues no es válida la argumentación de incluir en el matrimonio a los homosexuales, para reconocer a las personas la libertad de elegir con quién asumir los compromisos de la convivencia en pareja; porque, primero, la libertad de elegir no implica elecciones antinaturales, pues la diferencia sexual entre personas, animales y plantas es necesaria para la continuidad de la especie.
Bastaría llamar a esas relaciones gaymonio o unimonio, dándoles por ley la posibilidad de heredarse, de brindarse protección médica y social, o de decidir como supérstite la donación o no de órganos de la pareja fallecida.
Aquellos deseos de reconocer a los homosexuales derechos de heredarse, asociarse a una mutual de salud o social, no se logran llamando matrimonio a lo que no lo es, alegando el “principio de igualdad”, base totalmente falsa, porque pretende que una norma escrita obligue a llamar de la misma forma a las parejas heterosexuales y homosexuales, cuando, de hecho, la realidad muestra que no lo son.
La ley, de darse, será jurídicamente legal, pero naturalmente ilegítima, pues nunca, por normas humanas, lo distinto será igual, ni lo igual será distinto; recordemos que, por una ley de igualdad impuesta por los khmer rojos, se llevó a la muerte a tres millones de ciudadanos camboyanos, trasladados compulsivamente, como campesinos, a los campos agrícolas.
El nombrado principio de igualdad sostuvo las leyes permisivas del matrimonio entre personas del mismo sexo en países como España, Bélgica, Canadá, Noruega, Holanda, Suecia y Sudáfrica.
Disposición que tiene la misma validez que sostener la validez de otras elecciones antinaturales que, por existir, tampoco deben ser legalizadas, como la pedofilia (pareja de un adulto con un menor), la necrofilia (pareja con un muerto), o el bestialismo (pareja con un animal) o elecciones libres de alimentación, como la coprofagia.
La mayoría de los habitantes del territorio de la Nación debemos cumplir a rajatabla el artículo 19 de la Constitución Nacional que expresa “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública ni perjudiquen a un tercero, están reservadas a Dios. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella prohíbe”. Cumplimiento al que deben atenerse los legisladores para preocuparse más en procurar eliminar todas las trabas al trabajo, la creatividad y a la propiedad para lograr que los habitantes de la Nación estén defendidos en su derecho a la vida, la propiedad, la libertad y la búsqueda de la felicidad. Porque el matrimonio entre una mujer y un hombre es la célula central de toda sociedad organizada.
*El autor es doctor en psicología, especializado en factor humano, calidad y derechos humanos.
Autor: Eloy Soneyra*
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