viernes, 6 de mayo de 2011

AL FINAL-/-OBAMA-/-NOTIVIDA-

PUBLICACIONES:


1-AL FINAL...¿QUE "CORNO" ES AL-QAEDA Y BIN LADEN?
2-¡OBAMA LO MATÓ A OSAMA!
3-NOTIVIDA: 1).. ABORTO EN LA CORTE: NUEVO INTENTO
                          2)..UN FALLO QUE RESPETA LA VIDA
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1-AL FINAL...¿QUE "CORNO" ES AL-QAEDA Y BIN LADEN?


Fuente y envío: Red Patriotica Argentina
La idea fundamental para la persecución del FBI de que Bin Laden tenía una organización coherente con las cooperación de las células de todo el mundo, de las cuales usted podría ser miembro es un mito. No hay organización Al Qaeda. No hay una red internacional con un líder, con cuadros que ciegamente obedecen órdenes, con tentáculos que se extienden a las células durmientes en América, en África, en Europa. Esa idea de una red coherente, terroristas estructurado con una capacidad de organización, simplemente no existe.
http://www.durodie.net/pdf/PowerOfNightmares3.pdf


Poco antes de su prematura muerte (su muerte tuvo ribetes bastante extraños), el ex ministro de Exteriores británico Robin Cook dijo a la Cámara de los Comunes que "Al Qaeda" no es realmente un grupo terrorista, sino una base de datos de los muyahidines y los contrabandistas internacionales de armas utilizadas por la CIA y los saudíes para canalizar a las guerrillas armas y dinero en la ocupación por los soviéticos de Afganistán.
http://www.thetruthseeker.co.uk/article.asp?ID=3836
http://www.globalresearch.ca/index.php?context=va&aid=1291
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¿Existió Ben Laden?
Por Alberto Buela


Los yanquis acaban de matar a Ben Laden después de diez años de tratar de cazarlo. Poco menos que parece que mataron al diablo. Pero hasta ahora no se vio ni una foto ni un indicio del cuerpo y para colmo el cadáver lo arrojaron al mar.
En todos estos años hemos visto siempre, más o menos, las mismas filmaciones de Ben Laden: tirando unos tiros con su ametralladora, rodeado de otros combatientes musulmanes, caminando por una cuesta o sentado delante de una pared oscura.
Pero nunca lo vimos dándole la mano a un occidental. O posando en una foto junto a algún blanquino y rubión. Nunca vimos un reportaje de la BBC o de esos extraordinarios periodistas que tienen los yanquis para reportear a los más sanguinarios dictadores de África y América. De eso no vimos nada.
Ninguno de los miles de dirigentes revolucionarios de Occidente lo vio jamás ni nunca nadie se entrevistó con él.
¿Existió Ben Laden? O mas bien fue una creación norteamericana. ¿No será uno de los tantos espejitos de colores que nos venden a los bolis?
Seguramente que dentro de unos días nos van a sobrellevar con datos de ADN, cifras de cantidad de balas empleadas y helicópteros utilizados, barcos y aviones, radares y marines. Y todo va a volver a la normalidad. Pero lo ciento es que “nadie lo vio”.
Bueno, ahora bien, suponiendo que haya existido ¿se justifica festejar la muerte de un hombre?. No. Su magnicidio es duelo para todo el tercer mundo, afirma nuestro buen amigo Pedro Godoy. Porque si lo pensamos un poco Ben Laden era un impedimento, un katéchon, a la realización universal y sin trabas del “american way of life”.
Seguro que alguno me va a retrucar, pero Ben Laden era anticristiano y así se presentaba él en los videos que nos mostraban. Afirmaba que G.Buch era un cruzado y cosas por el estilo. Le respondo: nunca habló del Papa.

Se impuso, sin que medie la acción de nadie, en política internacional la distinción entre el cristianismo católico y el cristianismo protestante. Que cada uno saque sus propias conclusiones.


alberto.buela@gmail.com
www.disenso.org
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Dilema


Por Antonio Caponnetto


El señor Obama captura a un terrorista, con toda la fuerza de su poder estatal. Incluso con el auxilio de otro Estado cómplice, el pakistaní.


Lo hace en nombre de la doctrina de la seguridad nacional.


La operación de captura se lleva a cabo en una zona civil, irrumpiendo abruptamente en una casa particular, y matando a varios de sus ocupantes para lograr el objetivo. El grupo de tareas contó con la zona liberada para consumar el operativo.


El cuerpo del terrorista es arrojado al mar desde un avión que partió del portaviones Carl Vinson.


El cadáver, hasta hoy, está desaparecido.


El máximo responsable del homicidio lo festeja públicamente, desde todos los medios masivos internacionales a su disposición. Asegura además -mezclando indebidamente lo político con lo religioso- que el país que lidera "puede hacer lo que se proponga [...] no sólo por la riqueza o el poder, sino porque somos una nación bajo Dios" (Mensaje de Obama del 1-5-2011)


Ante tamaño hecho, el Gobierno Argentino emite un comunicado oficial de adhesión a lo actuado, invocando "el profundo rechazo a quienes" -como Osama Ben Laden-" utilizan la política o la religión para cometer acciones criminales", y fue "responsable de tanto dolor inocente". Concluyendo con la promesa de proseguir "nuestra decisión irrenunciable de continuar denunciando al terrorismo internacional" (Cfr.La Nación,3-5-2011,
http://www.lanacion.com.ar/1370130-la-argentina-critico-a-ben-laden-pero-no-hablo-de-obama)

Que sepamos, el recurrente, obsesivo, mendaz y tramposo discurso oficial, consistió hasta hoy en acusar a las Fuerzas Armadas de hacer exactamente lo mismo que acaban de hacer los Estados Unidos.


Una de dos. O los kirchneristas sacan de las cárceles a los militares que tienen presos, o le piden al varón Oyarbide que detenga a Obama al compás del "beso a beso".


Una de dos bis. O los kirchneristas se auto-recluyen en sendas celdas por sus pasados terroristas y sus presentes al servicio activo de terroristas marxistas vernáculos e internacionales. O mandan a la gorda Bonafini a hacer la ronda de los jueves alrededor de la Casa Blanca, pidiendo la aparición con vida del idealista Ben Laden.


Otra una de dos complementaria. O los cristínicos dejan de perorar contra el imperialismo norteamericano y los que "arreglan todo a los bombazos". O en franca solidaridad con la flagrante represión ilegal consumada, lo resucitan a Bendini para que cuelgue en el Colegio Militar un cuadrito de Leon Panetta.

Entretanto, al olfato de todos quedó en evidencia, que el modelo montoneril de los Kirchner huele a lo que infectamente olió en los setenta : a dólares yankis, a podredumbre gramsciana, y a servilismo ruin al Poder Internacional del Dinero.


El blog de Cabildo


Publicado por Blogger para  Red Patriotica Argentina






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2-¡OBAMA LO MATÓ A OSAMA!


Fuente: Movimiento por la Segunda República Argentina (MSRA)


El presidente de los EEUU, Barack Hussein Obama capturó y asesinó al jefe de Al-Qaeda, Osama Bin Laden... Luego… ¡arrojó su cadaver al mar...!
¿Una mano lava a la otra?
¿Son Obama y Osama dos caras de una misma moneda?
¿Está preparando la Elite de Poder Global el escenario para un nuevo y terrible Mega Auto-Atentado para justificar una intensificada Guerra Mundial contra los pueblos del Mundo??
Vea nuestro video con un Informe Especial en el que evaluamos diversos aspectos sobre este hecho…
Ver en:   http://www.youtube.com/watch?v=Zanq2dBFZqU.

Movimiento por la Segunda República Argentina (MSRA)
Adrian Salbuchi


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3--NOTIVIDA:

Fuente y envío: NOTIVIDA.


A-- NOTIVIDA , Año XI, Nº 757, 4 de mayo de 2011


ABORTO EN LA CORTE: NUEVO INTENTO


Presión del Gobierno kirchnerista (a través de la Secretaría de DDHH) para que la CSJN se pronuncie a favor del aborto
Como se recordará, el 8 de marzo del 2010, el Superior Tribunal de la Provincia del Chubut autorizó a que se practicara un aborto a una menor, que cursaba el quinto mes de embarazo. El niño fue ejecutado en el Centro Materno Infantil de Trelew, dependiente de la Secretaría de Salud de la Provincia de Chubut, el día 12 de marzo, sin que se esperara al resultado de los recursos extraordinarios que habían sido interpuestos por el Ministerio Público de la Defensa y la Corporación de Abogados Católicos (vid. Notivida Nros. 6.651, 652, 653, 654, 655, 656, 658, 660, 661, 662, 664, 666, 668 y 670).

La causa no terminó allí, porque el 4 de junio de 2010, el Superior Tribunal de Chubut, que había avalado la ejecución, decidió conceder el recurso extraordinario interpuesto por la defensa del niño y elevar el expediente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación., que el 25 de abril de 2011 llamó autos para dictar sentencia.


Si bien lo lógico sería que la Corte declare abstracta la cuestión, existe una fuerte presión abortista para que el Alto Tribunal se pronuncie sobre el fondo del asunto en un fallo “histórico” que convalide lo actuado. Con ese motivo se habrían presentado en la causa la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), la Asociación Civil por el Derecho a Decidir, las Católicas por el Derecho a Decidir, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Centro de Pesquisas em Saúde reproductiva (CEMICAMP-Brasil), la Comisión de la Mujer de la Universidad Nacional de Salta, el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), el Consorcio Latinoamericano Contra el Aborto Inseguro (CLACAI), el Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX), Human Rights Watch (Estados Unidos), el Instituto de Género, Derecho y Desarrollo (INSGENAR), Luis Távara (Perú), el Programa Internacional de Derecho en Salud Sexual y Reproductiva, la Facultad de Derecho de la Universidad de Toronto (Canadá), The Irish Family Planning Association (Irlanda) y Women´s Link Worldwide (Colombia).


El plazo para efectuar presentaciones de ese tipo vencería el próximo 16 de mayo, y, desde el campo provida, sólo el Dr. Ricardo Bach de Chazal se ha presentado ante la Corte Suprema, tal como lo hiciera en abril de 2010 en el marco de la causa en la que el Partido Socialista pretendía avalar una ley de abortos no punibles en La Pampa (vid.Notivida Nro. 683). Como en aquella oportunidad, el autor del libro “El Aborto en el Derecho Positivo Argentino”, plantea la inconstitucionalidad y nulidad originarias de las disposiciones del artículo 86 del Código Penal y su notoria contradicción e incompatibilidad con normas de jerarquía constitucional contenidas en instrumentos internacionales de derechos humanos que protegen la vida desde la concepción hasta la muerte natural.

Con particular referencia al caso de Chubut, el letrado señala que

• Que sin ley y sin derecho, se privó arbitrariamente al niño de su intrínseco e inviolable derecho a la vida,


• Que en los hechos la práctica abortiva significó la aplicación de una pena capital al niño por nacer.


• Que no se atendió el interés superior del niño,


• Que la decisión fue inspirada en una arbitraria discriminación en razón del origen del niño,


• Que al ejecutarse al niño sin que estuviera firme la sentencia del Superior Tribunal de la Provincia del Chubut y habiéndose interpuesto recursos extraordinarios en su favor, se vulneraron, además, sus garantías judiciales,


Que al momento de su ejecución, el niño tenía casi 5 meses de gestación, lo que implica que prácticamente todos sus órganos estaban listos como para, si hubiera sido el caso y con los debidos cuidados, poder sobrevivir fuera del seno materno; lo cual ni siquiera fue intentado.


De esta manera, el Dr. Bach de Chazal sostiene que fueron violados los artículos 16 y 18 de la Constitución Nacional, 1, 2. 7. 18 y 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 2, 3, 7, 8, 10 y 25.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 2.1, 24.1, 6.1, 6.5, 14.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 10, 12.1 y 12.2.a) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1.1, 4.1, 4.5, 5.3, 8, 19 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2, 3.1 , 6.1. 6.2, 24.1, 24.2, incisos a) y b) , 37 inciso a) de la Convención sobre los Derechos del Niño.


En la parte final, el jurista pide a la Corte que se resguarde el imperio de la Constitución Nacional y del inviolable derecho a la vida de las personas por nacer, declarándose: a) la ilegalidad de la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Chubut, objeto de impugnación en esta causa; b) la inexistencia de justificativo alguno para la eliminación de un ser humano indefenso, y c) la efectiva vigencia del principio constitucional que consagra la inviolabilidad del derecho a la vida de todo ser humano –nacido o por nacer- desde el momento de su concepción y hasta su muerte natural, junto con la consecuente obligación de todas las autoridades -nacionales y provinciales- de garantizar ese derecho, sin discriminaciones, ni cortapisas.

NOTIVIDA, Año XI, Nº 757, 4 de mayo de 2011



Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja


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B-NOTIVIDA, Año XI, Nº 758, 5 de mayo de 2011


Corrientes, Argentina


UN FALLO QUE RESPETA LA VIDA


Con el voto de los Dres. María Eugenia Sierra de Desimoni y Carlos Alfredo Benítez Meabe y la disidencia del Dr. Carlos A. Rodríguez, la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes revocó una sentencia de primera instancia que condenaba a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación a cubrir, a una afiliada y su cónyuge, la totalidad de gastos, costos y demás erogaciones que requiriera un tratamiento de fertilización asistida (FIV) por técnica ICSI con posibilidad de ovodonación, a realizarse en un centro de la Ciudad de Buenos Aires.


En sus ilustrados fundamentos, la sentencia de Cámara analizó vastos sectores del ordenamiento jurídico argentino y reafirmó de modo categórico que:


• “el deber de protección a la vida como bien constitucional, impide que el Estado asuma políticas abortivas, fomente la manipulación genética, imponga controles de natalidad, etc.”


• “ni la clonación, ni la destrucción de embriones, ni la interrupción del embarazo admiten ubicarse entre las conductas autorreferentes, aunque más no sea porque está de por medio la vida ajena”.


• “Aceptar que después de la fecundación un nuevo ser humano ha comenzado a existir no es ya cuestión de gusto o de opinión, ni es una hipótesis metafísica, sino una evidencia experimental”.


• la vigencia del “innegable derecho del concebido a su gestación continua e integral en el seno de su madre”.


• “la jerarquía moral de la persona –desde su concepción- es merecedora por parte del Derecho de tutela real efectiva que la custodia, además y principalmente su dignidad”.


• “Sentado el principio del derecho a la vida desde la concepción, cabe destacar que resulta indudable



• que el tratamiento de fertilización asistida afecta el derecho de los embriones concebidos. En efecto, en toda técnica extracorpórea la fecundación se realiza fuera del cuerpo materno, los embriones así concebidos corren desproporcionados e innecesarios riesgos en su vida y salud ”, pues “está demostrado que las técnicas extracorpóreas poseen una alta tasa de mortalidad de embriones. Según estadísticas europeas, para un nacido vivo es necesario concebir al menos 9,6 embriones”.


• que los procedimientos de fertilización asistida “no resultan proporcionados a la dignidad de la persona y la transmisión de la vida humana, pues imponen una lógica biotecnocientífica y despersonalizadora en la procreación humana y se apartan de principios fundamentales como la donación de las personas en la unión sexual conyugal”


• y que: “la jurisdicción no puede ordenar que se cubran tratamientos que afectan el derecho a la vida de las personas por nacer, o lo ponen en riesgo; no puede disponer una práctica médica que quebranta normas de orden público relativas a la filiación; los tribunales no pueden cooperar con hechos que, objetivamente, podrían constituir la comisión del delito de suposición de estado civil…”


En síntesis, un fallo que, afianzando la Justicia, honra a la magistratura correntina y constituye un ejemplo a seguir.



NOTIVIDA , Año XI, Nº 758, 5 de mayo de 2011



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