REPUDIAN-/-CONVOCATORIA-/-MAÑANA 13-/-
PUBLICACIONES:
1-REPUDIAN PRESENCIA DE RELATORA DE LA CIDH
2-CONVOCATORIA-
3-MAÑANA 13, PRESENTES en el CONGRESO.
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1-REPUDIAN PRESENCIA DE RELATORA DE LA CIDH
REPUDIAN PRESENCIA DE RELATORA DE LA CIDH
Según anunció la Comisión de Legislación Penal de la cámara baja, el 13 de julio a las 11 hs “se abocará a analizar la temática del aborto. Concurrirá especialmente invitada la Comisionada de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Luz Patricia Mejía”.
Mejía es una abogada venezolana que siempre ha bregado por la legalización del aborto. Por tal motivo la Red Federal de Familias de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido un comunicado en el que repudia enérgicamente la presencia de Luz Mejía.
Asegura la entidad que la participación de Mejía -además de significar un avance abusivo sobre la soberanía nacional- es una gravísima violación al Pacto de San José de Costa Rica, tratado que dio origen a la CIDH que Mejía integra.
A continuación el texto completo del comunicado:
En efecto, por una parte el Pacto de San José de Costa Rica (Ley N° 23.054, en su artículo 4.1 determina que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general desde la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. Y ello significa el reconocimiento de ese derecho fundamental a todas las personas por nacer desde el momento de la concepción.
No desconocemos que una tergiversación del sentido de esta cláusula ha permitido que algunos sostengan equivocadamente que la expresión “en general” podría permitir la admisión de algunos supuestos de aborto, pero ello resulta reñido con la buena fe, el sentido corriente de las palabras y el objeto y fin del tratado. Pero, en lo atinente a la República Argentina , esa falsa interpretación ha quedado definitivamente superada al momento de aprobarse y ratificarse la Convención sobre los Derechos del Niño.
En este sentido, cuadra recordar que la Ley 23.849, aprobatoria del tratado, dispuso en su artículo 2 que al ratificar el instrumento la República Argentina debía declarar que “la República Argentina declara...que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”.
Ello fue cumplido al momento de depositarse el instrumento de ratificación, por lo que nuestro país quedó internacionalmente obligado a reconocer todos y cada uno de los derechos que la Convención consagra, a todos y cada uno los niños desde el momento de la concepción. De esta manera, a partir de ese momento “Todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida” (artículo 6.1), sin que quepa la más mínima posibilidad de que el principio sea atenuado o modulado por vía de interpretación, pues los términos de la norma son suficientemente categóricos. Además de ello, nuestro país quedó obligado a actuar en consonancia con la cláusula contenida en el artículo 3.1 de la misma Convención que establece “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una condición primordial a la que se atenderá será el interés superior del niño”. Dicho concepto se ha definido en el artículo 3° de la Ley 26.061, donde se prescribió que “A los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley...” y que “...Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.
Desde 1994 tanto el Pacto de San José de Costa Rica, como la Convención sobre los Derechos del Niño tienen jerarquía constitucional, en las condiciones de su vigencia, adquiriendo primacía sobre todo el universo infra constitucional de normas, entre las que se encuentra el Código Penal. Resulta evidente, entonces, que dichos instrumentos internacionales que ahora se encuentran en el vértice de nuestro ordenamiento jurídico positivo, han desplazado la hipotética validez de los supuestos que en 1921 contenía el artículo 86 del Código Penal, dispositivos estos que, siguiendo el criterio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso citado al inicio, han venido a quedar definitivamente derogados.
Por lo tanto, no existe, ni puede existir, en nuestro ordenamiento jurídico ningún supuesto válido de “aborto no punible” y sí, en cambio, y de manera terminante, absoluta e intangible, se encuentra consagrado el derecho a la vida de toda persona desde la concepción.
Volviendo al Pacto de San José de Costa Rica, tenemos que su artículo 29 establece que:
Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de:
a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella;
b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados;
c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y
d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.
Sin esfuerzo se aprecia que el Pacto prohíbe la limitación del goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pudiera estar reconocido en la propia Convención (inciso a) o en la legislación interna, o en otros instrumentos internacionales (inciso b), ni excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza (inciso d).
Siendo ello así, tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como su Relatora (que también deben cumplir las obligaciones del instrumento que da razón de su existencia), se encuentran inhibidos de formular recomendaciones en orden a prohijar cualquier forma de aborto voluntario en la República Argentina , puesto que, desde el derecho internacional, tanto el Pacto, como la Convención sobre los Derechos del Niño (en las condiciones de su vigencia) reconocen la inviolabilidad del derecho a la vida desde la concepción. Y lo mismo puede predicarse del derecho constitucional, desde que ambos instrumentos han sido elevados a esa jerarquía.
Resulta, pues, de toda evidencia, que una injerencia de la Relatora en esta materia significaría de su parte una directa e inaceptable violación del propio instrumento que dio nacimiento a la Comisión y que debe ser la regla y medida de sus acciones.
Por los motivos expuestos, la Red Federal de Familias de la Ciudad de Buenos Aires repudia enérgicamente la presencia de Luz Mejía en la Cámara de Diputados de la Nación y reafirma que el primer derecho humano es el Derecho a la Vida , frente al cual no caben enfoques restrictivos.
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
Página web: http://www.notivida.org/
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2-CONVOCATORIA-
Fuente y envío: "Defensa de la Civilización Cristiana " e
"Isabel de Iberoamérica"
Reenviamos esta convocatoria urgente recibida de luchadores por la vida de distintos puntos del país.
Pedimos la especial intercesión de Nuestra Señora del Carmen y de San Enrique de Alemania, Emperador del Sacro Imperio Romano Germánico (13 de julio), modelo de gobernante, defensor de la ley de Cristo, apóstol de los pueblos germánicos y de Europa Oriental, que vivió en castidad perfecta con Santa Cunegunda, su mujer.
¡Cómo bramará de santa indignación en el Cielo ante la impiedad y desvergüenza de los corruptores y abortistas que, como nuevos Herodes, promueven la matanza de los Inocentes!
Pues, enseña la doctrina católica, "la gracia perfecciona la naturaleza, y la gloria perfecciona la gracia":
así, la inconformidad de un santo con el mal y quienes lo promueven -como San Juan Bautista, el Profeta Elías y todos los bienaventurados- es una virtud que en la gloria del Cielo llega al auge, también para ayudar a quienes necesitamos de esa gracia. Y desgraciadamente con la inoculación de pacifismo y relativismo progresista, los católicos hemos quedado medio Budas, o medio Sancho Panzas.
Hagamos sentir nuestra firme oposición legal y legítima a la matanza de los inocentes.
Que la Virgen del Rosario, Patrona de la Reconquista de Buenos Aires, nos conceda fortaleza y fidelidad.
NO FALTEMOS A ESTA CONVOCATORIA y, si no podemos estar presentes, encendamos velas, recemos el Rosario, pidamos la ayuda de Jesús, Dios Fuerte, por mediación de su Madre.
AUDIENCIA PÚBLICA
ESTE miércoles 13 de Julio a las 11 hs se realizará en el salón anexo de Diputados (Riobamba y Av. Rivadavia) del Congreso de la Nación una audiencia pública por la despenalización del aborto. Va a hablar Luz Patricia Mejía, presidenta de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, quién está a favor del aborto. Es un gran paso para que avance este tema en el Congreso, y se van a hacer presentes muchos medios de comunicación. Por esto es importantísimo que haya gente manifestándose a favor de la Vida , que sepan que somos muchos los que pensamos distinto.
Sabemos que es un horario complicado. Si es posible difúndanlo para que vaya mucha gente. La idea es estar a las 10.30 hs. en la puerta del Congreso.
Por favor, reenvien el mail y hagan lo posible para ir!
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3-MAÑANA 13, PRESENTES en el CONGRESO.
Fuente: "Defensa de la Cristiandad "
Envío: Martín de Goñi
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Movimiento Acción Restauradora
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